SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-03837-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 09-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896190816

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-03837-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 09-07-2021

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente11001-03-15-000-2021-03837-00
Fecha de la decisión09 Julio 2021
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN PRIMERA

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA / CONFIGURACIÓN DE LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO / SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS / INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS / EXPEDICIÓN DE LA TARJETA PROFESIONAL DEL ABOGADO – Durante el trámite de la acción de tutela

[L]a actora pretende que mediante el ejercicio de la acción de tutela se le protejan sus derechos fundamentales al trabajo, a la igualdad, al mínimo vital, al libre desarrollo de la personalidad y a la petición, presuntamente vulnerados por el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados, al no haberle expedido la respectiva tarjeta profesional de abogada. Ahora bien, la Sala evidencia que obra copia del documento de fecha 24 de junio de 2021, donde consta lo siguiente: “[…] ACTA DE REGISTRO DE TARJETA PROFESIONAL No.9137 Verificado el cumplimiento de los requisitos legales, se procede a efectuar la inscripción como abogado (a) en la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia […]”. (…) De igual manera, obra copia del oficio de 24 de junio de 2021, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, donde se le [notifica el acto administrativo]. (…) En ese orden de ideas, la Sala, al revisar el acervo probatorio obrante en el expediente, considera que en el presente caso se presentó el fenómeno jurídico de la carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que, durante el trámite de la presente acción de tutela, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia le asignó a la actora la Tarjeta Profesional de Abogada.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., nueve (9) de julio de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-03837-00(AC)

Actor: C.I.M.S.

Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL – CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA

Temas: Derecho fundamental de petición/alcance

Carencia actual de objeto por hecho superado dentro del marco de la acción de tutela

Derecho Fundamental Invocado: i) Trabajo; ii) igualdad, iii) mínimo vital, iv) libre desarrollo de la personalidad y v) petición[1]

Derecho Fundamental Amparado: Ninguno

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

La Sala decide la acción de tutela interpuesta por C.I.M.S. contra la Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, porque, a su juicio, al no resolver la petición de 6 de abril de 2021, por medio de la cual solicitó la expedición de su tarjeta profesional de abogada, vulneró sus derechos fundamentales invocados supra.

La presente providencia tiene tres partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones de la Sala y iii) Resuelve; las cuales se desarrollarán a continuación.

I. ANTECEDENTES

La solicitud

  1. La actora, quien actúa en nombre propio, presentó solicitud de tutela contra la Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, porque, a su juicio, al no resolver la petición de 6 de abril de 2021, por medio de la cual solicitó la expedición de su tarjeta profesional de abogada, vulneró sus derechos fundamentales invocados supra.

Presupuestos fácticos

  1. Los presupuestos fácticos en los cuales se fundamenta la solicitud de tutela, en síntesis, son los siguientes:

  1. Afirmó que, el 5 de marzo de 2021, recibió el título de abogada, “[…] autorizado mediante resolución N° 00190 del 5 de marzo de 2021 expedida por la Universidad de Cartagena […]”.

  1. Indicó que, mediante mensaje de datos de 5 de abril de 2021, “[…] solicitó información al Consejo Superior de la Judicatura respecto el trámite virtual de solicitud Inscripción de Tarjeta profesional de abogado […]”. Precisó que, ese mismo día, recibió respuesta vía e-mail por parte del Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, a través de la dirección electrónica regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co, donde se le informó que:

“[…] se deberán presentar los siguientes documentos: Fotocopia legible por ambas caras, de la cédula de ciudadanía o cédula de extranjería vigente. Dos (2) fotografías recientes, fondo azul, tamaño 3X4.

Copia o fotocopia del acta de grado. Cuando el título haya sido otorgado por universidades extranjeras, se requiere de un documento que acredite la convalidación expedida por del Ministerio de Educación Nacional.

Recibo de consignación por el valor establecido y vigente para la tarjeta profesional de abogado.

Banco BBVA, cuenta Ahorros Nacional No. 00130034290200462655, nombre DTN RAMA JUDICIAL ADMINISTRACION JUDICIAL y valor $50.000. NIT No: 800.093816-3 a través del correo electrónico institucional regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co, como se ha venido realizando desde el inicio de la emergencia actual.

Por lo anterior, para solicitar la inscripción y expedición de la Tarjeta Profesional de Abogado, deberá realizar la respectiva preinscripción en el Sistema de Información- SIRNA, en el link: https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Inicio.aspx y allegar, a través del correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co, el Formulario Único de Múltiples Trámites, debidamente diligenciado, junto con los demás documentos y requisitos, preferiblemente en formato PDF y la fotografía en formato JPG, los cuales se encuentran publicados en la página web de la Rama Judicial en el link https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Requisitos.aspx a que hacen referencia el Acuerdo No. PCSJA19-11354 de 2019, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura.¨ […]”.

  1. Manifestó que, mediante mensaje de datos de 6 de abril de 2021, remitió “[…] toda la documentación exigida […]” al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, para la expedición de su tarjeta profesional de abogada.

  1. Señaló que, desde el 6 de abril de 2021, “[…] han transcurrido más de 02 meses sin que se hubiera inscrito la tarjeta profesional de abogada a nombre de C.I.M.S. identificada con C.C. N° 1.143.400.752 o por lo menos, notificado el Número de Tarjeta otorgado, ello, pese a las reiteradas solicitudes que se han enviado debido a la urgente necesidad del documento en comento. […]”.

  1. Adujo que, el 4 de junio de 2021, presentó un derecho de petición al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, en el que solicitó “[…] informar el avance de mi solicitud así como también la Inscripción de la tarjeta profesional, sin embargo no he recibido respuesta al respecto […]”.

La solicitud de tutela

Pretensiones

  1. La actora solicitó en su escrito de tutela

“[…] 1. Se ordene la tutela y protección de los derechos constitucionales al trabajo, libre ejercicio de la profesión, igualdad, libre desarrollo de la personalidad y mínimo vital de la J.C.I.M.S., identificada con C.C. N° 1.143.400.752 de Cartagena.

2. Que como consecuencia de lo anterior se ordene al Consejo Superior de la Judicatura inscribir Tarjeta Profesional de Abogada a nombre de la accionante en un término no mayor de 10 días.

3. Que a causa de la nueva virtualidad se Ordene la Remisión física de la Tarjeta profesional de Abogada a la dirección física suministrada por la accionante en un término no mayor de 10 días después de haber sido inscrita la misma. […]”.

  1. Como fundamento de su solicitud, la actora manifestó que

“[…] la Tarjeta profesional requisito sine quanon para ejercer la profesión de abogado, su trámite o inscripción debe ser realizado dentro del menor termino (sic) posible a fin de evitar la amenaza o trasgresión de derechos constitucionales.

De...

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