SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-01717-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 16-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896191046

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-01717-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 16-09-2021

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente11001-03-15-000-2021-01717-01
Fecha de la decisión16 Septiembre 2021
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE TUTELA / CONFIGURACIÓN DE LA COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL / AUSENCIA DE CONFIGURACIÓN DE LA TEMERIDAD DE LA ACCIÓN DE TUTELA / AUSENCIA DE ACREDITACIÓN DE MALA FE / AUSENCIA DE ACREDITACIÓN DE CONDUCTA DOLOSA / IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD / PROCEDENCIA DEL INCIDENTE DE DESACATO / SOLICITUD DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO MÉDICO DE MANERA OPORTUNA / PROCESO JUDICIAL EN TRÁMITE

En el sub lite, se tiene que la demandante no controvirtió, mucho menos desvirtuó, la conclusión del a quo en lo concerniente al ejercicio inadecuado de la acción de amparo; más aún, resaltó que las tutelas que presentó con anterioridad tuvieron como objetivo que la ARL Positiva le prestara el servicio médico de manera oportuna. Para ello, aportó varios documentos relacionados con el trámite para la valoración y medicación de la dolencia que padece con ocasión del accidente laboral que sufrió mientras estuvo vinculada como citadora en el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Palmira, V.d.C.. En ese orden, la Sala advierte que la tutelante enfocó su impugnación en hacer hincapié en la presunta violación de sus derechos fundamentales por parte de la ARL Positiva, sin controvertir la conclusión acerca del ejercicio indebido de la acción de tutela advertido en la primera instancia. Si bien la actora adujo que no se presentó temeridad en el caso concreto por cuanto, en su criterio, las tutelas que presentó anteriormente tenían el mismo propósito de la que ocupa a esta Sala, lo cierto es que dicha afirmación evidencia el ejercicio temerario de la acción de tutela, lo que de ninguna manera puede ser admisible, pues no se puede poner en movimiento el aparato jurisdiccional ante varias autoridades judiciales hasta tanto obtener de alguna de ellas una decisión favorable. No sobra destacar que, como bien lo puso de presente el a quo, en la acción de tutela tramitada bajo el radicado 2020-00002-00, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Cali dispuso el amparo deprecado en ese asunto, de manera que la actora bien puede promover un incidente de desacato en el evento de advertir que la ARL Positiva no cumplió la orden impartida por la referida autoridad judicial. Por su parte, frente a los procesos con radicación 2020-00002-00 y 2021-00017-00, no se encontraron registros en la Corte Constitucional acerca de la revisión de estas actuaciones, de manera que no es posible predicar la existencia de cosa juzgada constitucional. Las anteriores acciones de tutela tienen como factor común las pretensiones encaminadas a que se ordene al juez Tercero Laboral del Circuito de Palmira el reintegro de la tutelante al cargo que desempeñaba en el Despacho, y que se ordene a la ARL Positiva que autorice los tratamientos y servicios médicos y de transporte que requiere para la atención de la dolencia de su mano derecha, que padece con ocasión de un accidente que sufrió mientras laboró en el juzgado en mención. Como se observa, la actuación de la demandante ante distintas autoridades judiciales, guardan identidad de partes, hechos y objeto, por lo que puede concluirse que existe temeridad en el caso concreto. No se advierte variación fáctica o jurídica de las circunstancias por las que se promovió la presente solicitud de amparo, puesto que los hechos y pretensiones se fundan en el accidente laboral que padeció mientras trabajaba como citadora en el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Palmira, su desvinculación del cargo, y la presunta abstención de la ARL Positiva en la continuidad de la prestación de los servicios médicos. La actora actúa en nombre propio, y no mencionó algún concepto emanado de un profesional del derecho que dé lugar colegir el mal asesoramiento. No se puede predicar la inexistencia de una decisión de fondo, pues en el trámite constitucional con radicación 2019-00101-00 se negó la acción de tutela, incluso en el proceso del radicado 2020-00002-00 el juez Primero Penal del Circuito de Cali concedió el amparo y ordenó a la ARL Positiva “autorice los tratamientos requeridos prescritos por sus médicos tratantes y se le entreguen todos los medicamentos y procedimientos requeridos por la patología que presenta de acuerdo a su historia clínica; que para evitar que por cada evento presente tutela solicita se ordene la atención integral de su salud en forma permanente.” Esta última circunstancia permite a la Sala poner de presente que las pretensiones encaminadas a que la ARL Positiva suministre los servicios médicos a la tutelante le permite, se reitera, promover un incidente de desacato para hacer cumplir la orden antes destacada y así superar la presunta persistencia en la violación de sus derechos fundamentales. Como se observa, no convergen en este caso los presupuestos para emitir un nuevo pronunciamiento en el contexto de la solicitud de amparo que ocupa a la Sala. Aún así, no se pierde de vista que la actora no actuó de mala fe, comoquiera que desde el escrito inicial puso de presente que había presentado otras acciones de tutela en procura de la garantía de sus derechos fundamentales, de manera que con ello se descarta una actuación temeraria. En ese orden, se modificará la sentencia de primera instancia en el sentido de declarar la cosa juzgada constitucional en los procesos de tutela con radicación 2018-00060-00; 2019-00038-00; 2019-00101-00 y 2020-00359-00, toda vez que el asunto ya fue resuelto por varias autoridades judiciales en trámites que antecedieron al presente, y la Corte Constitucional no los seleccionó para revisión. A su turno, se revocará la sentencia de primera instancia en cuanto advirtió la temeridad, comoquiera que no se acreditó una conducta dolosa o de mala fe. En su lugar, se declarará improcedente el amparo deprecado, por cuanto la tutelante puede promover un incidente de desacato para obtener el cumplimiento de la orden de amparo encaminada a que la ARL Positiva le suministre los servicios médicos que requiere para sus dolencias. No se emitirá pronunciamiento acerca de la acción de tutela con radicación 2021-00017-00, toda vez que en ese trámite el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali, mediante providencia de 24 de mayo de 2021, declaró la nulidad de todo lo actuado en el proceso de tutela referenciado, desde el auto admisorio de la demanda, por lo que la actora deberá estarse a lo que allí se resuelva.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO

Bogotá D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-01717-01(AC)

Actor: MARIELLY VALLE ARANGO

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA

Temas: Tutela de fondo – Cosa Juzgada - Temeridad

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Decide la Sala la impugnación presentada por la demandante contra el fallo del 24 de junio de 2021 proferido por la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, por medio del cual dispuso “RECHAZAR POR IMPROCEDENTE la acción de tutela (…)”.

  1. ANTECEDENTES

  1. La petición de amparo

Mediante escrito presentado vía correo electrónico el 9 de abril de 2021, al buzón de correo electrónico de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia[1], y remitido a esta Corporación el día 16 de abril de 2021, la señora M.V.A., en nombre propio, instauró acción de tutela contra el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Palmira, Valle del Cauca, la ARL Positiva y el Consejo Superior de la Judicatura, con el fin de que se protegieran sus derechos fundamentales a la salud, a la seguridad social y a la estabilidad laboral reforzada, los cuales consideró vulnerados por cuanto el referido despacho judicial la desvinculó de su cargo de citadora, pese a que sufrió una lesión en su mano derecha producto de un accidente laboral.

En concreto, formuló las siguientes peticiones:

“SOLICITO MI PROTECION (sic) EN SALUD LA ARL POSITIVA, presta los servicios médicos intermitentes, cuando quiere entrega los medicamentos, no quiere dar los transportes para las TERAPIAS FISICAS Y OCUPACIONALES, no autoriza órdenes para exámenes de laboratorios que los requiero, son 4 las bloque en la columna cervical para calmar el DOLOR CRONICO, TENGO CONTROL CON LAS ESPECIALIDA DE MEDICO DE PSITRIATRIA, PSICOLOGIA, desde junio de 2018, tenía control y la ARL POSITIVA la niega frecuentemente,

Historia clínica por medico Laboral desde agosto de 2020, ordeno el REINTEGRO y la RAMA JUDICIAL NO LO QUIERE AUTORIZAR, para poder tener todos mis servicios medico EPS.” (sic para toda la cita)

La petición de tutela tuvo como...

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