SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-00893-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 19-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896191341

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-00893-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 19-04-2021

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente11001-03-15-000-2021-00893-00
Fecha de la decisión19 Abril 2021
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE TUTELA / MORA JUDICIAL / NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / CONTRATO DE TRANSACCIÓN / AUSENCIA DE VULNERACIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES / PERJUICIO IRREMEDIABLE / PRELACIÓN DE FALLO - Exhorto


La S. deberá determinar si la autoridad judicial accionada vulneró los derechos fundamentales invocados por la demandante, en virtud de la presunta mora injustificada en el trámite del proceso, al no haber resuelto de fondo los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia de primera instancia, proferida el 19 de diciembre de 2016 por el Tribunal Administrativo de Antioquia. (…) dentro del proceso de nulidad y restablecimiento. (…) En el caso concreto, la S. advierte que la autoridad judicial accionada, al contestar la tutela, informó que no se efectuó pronunciamiento respecto a la admisión de los recursos de alzada, dentro de los términos establecidos en la ley, en razón a que en el expediente obraba solicitud de desistimiento condicionada a la aprobación en sede judicial del contrato de transacción suscrito por ambas demandantes, situación que, sumada a la alta congestión judicial por la que atraviesan los despachos judiciales, ha impedido que se realice un pronunciamiento sobre el particular. (…) [D]e lo alegado en el escrito de amparo y las pruebas que obran en el proceso ordinario, la S. advierte que se encuentra acreditado que la accionante es efectivamente una adulta mayor -70 años- que padece de varias afectaciones de salud, por lo cual, con el fin de evitar la consumación de un perjuicio irremediable, es necesario exhortar a la autoridad judicial accionada, para que proceda a surtir las actuaciones procesales que se encuentran pendientes y determine si hay lugar a darle prelación de fallo al asunto.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN B


Consejero ponente: R.P.G.


Bogotá, D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 11001-03-15-000-2021-00893-00(AC)


Actor: ROSALBA DE JESÚS QUIROZ DE B.


Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A




La S. procede a decidir la acción de tutela presentada por la señora R. de J.Q. de B. contra el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A.


SÍNTESIS DEL CASO

  1. La accionante consideró que se vulneraron sus derechos fundamentales a la seguridad social, dignidad humana, vida, salud, mínimo vital, debido proceso y acceso a la administración de justicia, por cuanto no han sido resueltos los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia de primera instancia proferida el 19 de diciembre de 2016 por el Tribunal Administrativo de Antioquia.


  1. ANTECEDENTES


a.- Solicitud de amparo


  1. Mediante escrito del 3 de marzo de 2021, la señora R. de J.Q. de B. presentó acción de tutela contra la mencionada autoridad judicial, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales antes referidos. En consecuencia, solicitó:


  1. TÚTELESE los derechos fundamentales de la Suscrita ROSALBA DE JESUS QUIROS DE B. y que atienden a: la seguridad social; la dignidad humana; la vida; la salud; MÍNIMO VITAL; DEBIDO PROCESO; LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA; la irrenunciabilidad de los derechos mínimos laborales; la familia; la tercera edad; los discapacitados físicos, entre otros, pues los mismos le están siendo vulnerados por la Autoridad Accionada, por la demora, tardanza o negligencia en definir de fondo el Recurso de Apelación interpuesto en contra de la Sentencia del 19 de diciembre de 2016, cuyo asunto se verifica en la ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DE CARÁCTER LABORAL (Sustitución Pensional), cuya P. estuvo a cargo del Magistrado ÁLVARO CRUZ RIAÑO, que integró la S. Primera de Oralidad del H. Tribunal Administrativo de Antioquia.


  1. ORDÉNESE, en sentido principal y subsidiario, al CONSEJO DE ESTADO - SECCIÓN SEGUNDA DE DECISIÓN. CONSEJERO PONENTE ES EL DR. WILLIAM HERNANDEZ GÓMEZ lo siguiente:


  1. En sentido principal, que en el término que se disponga en Sentencia de Tutela, si no lo hubiera hecho ya, profiera la decisión de segunda instancia, correspondiente, en este proceso.


  1. En sentido subsidiario 1. AMPÁRESE EL RECONOCIMIENTO AL MÍNIMO VITAL ORDENANDO a la aquí Accionada NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN – FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, a reconocer y pagar a la S.R.D.J.Q. DE, la Sustitución Pensional adeudada con ocasión del fallecimiento del Señor Jesús Ángel B. Muñoz, en forma vitalicia, en un monto equivalente al 100% de lo devengado y en proporción al tiempo de convivencia indicado en la Sentencia, esto es, 36 años con 2 meses frente a la Suscrita Cónyuge y 5 años con 7 meses frente a la Señora MARÍA ESPERANZA BEDOYA MURILLO quien fue reconocida como Compañera Permanente.


  1. En sentido subsidiario 2. ORDÉNESE, señalar una fecha, cierta, para proferir su decisión en segunda instancia.


  1. En sentido subsidiario 3. DISPONGASE, cualesquier (sic) otra medida, pertinente y conducente, tendiente al IMPULSO PROCESAL que se implora.


b.- Hechos y fundamentos de la vulneración


  1. Las señoras M.E.B.M.1 y R. de J.Q. de B.2 presentaron demandas de nulidad y restablecimiento del derecho3, con el fin de que se declarara la nulidad de las Resoluciones números 09048 del 2 de agosto de 2012, 00898 del 24 de enero de 2013 y 09048 del 2 de agosto de 2012, y se accediera al reconocimiento y pago de la sustitución de la pensión de sobrevivientes concedida en vida al señor Jesús Àngel B. Muñoz.

  2. Mediante fallo del 19 de diciembre de 2016, el Tribunal Administrativo de Antioquia: i) declaró la nulidad de las Resoluciones números 09048 del 2 de agosto de 2012 y 00898 del 24 de enero de 2013 y ii) como restablecimiento del derecho, condenó a la demandada a reconocer y pagar a las señoras R. de J.Q. de B. y María Esperanza Bedoya Murillo la pensión de sobrevivientes, con ocasión del fallecimiento del señor Jesús Àngel B. Muñoz, en un monto equivalente al 100%, porcentaje que se...

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