SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-02767-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 10-09-2021
| Sentido del fallo | ACCEDE |
| Fecha de la decisión | 10 Septiembre 2021 |
| Número de expediente | 11001-03-15-000-2021-02767-01 |
| Tipo de documento | Sentencia |
| Emisor | SECCIÓN SEGUNDA |
ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS AL DEBIDO PROCESO Y DE ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / PROCESO EJECUTIVO / CONFIGURACIÓN DEL DEFECTO SUSTANTIVO – Indebida aplicación de las normas pertinentes / CONFIGURACIÓN DEL DEFECTO PROCEDIMENTAL / RECURSO DE QUEJA CONTRA AUTO QUE NIEGA RECURSO DE APELACIÓN – Omisión en el trámite / RECURSO DE APELACIÓN / CONDENA EN COSTAS – Estudio
[N]o es de recibo, que se deniegue la petición de CASUR tendiente a la revisión de la condena en costas contenida en la sentencia de 20 de enero de 2020, proferida por el Juzgado Segundo (2º) Administrativo del Circuito de Tunja. (…) Sobre el particular, es de resaltar que esta Corporación ha tramitado y decidido recursos de apelación que versan en forma exclusiva sobre las costas procesales, bien desde su imposición o en la etapa liquidatoria; a título ilustrativo, basta citar los autos de 11 de marzo de 2021 (C.C.P.C., 16 de abril de 2021 (C.C.P.C.) y 29 de julio de 2021 (C.C.P.C.. (…) En ese orden, lo pedido por la entidad actora se traduce en la consecuencia obvia de la observancia del derecho de doble instancia, sin que al efecto se desarrolle una carga argumentativa suficiente, pues, aun cuando se expone que el asunto, por su naturaleza sería pasible de ser cuestionado a través del recurso de apelación, se concluye a partir de una interpretación que desconoce el referido principio, que en el caso en concreto no debía surtirse la alzada. (…) En efecto, visto el auto de 30 de abril de 2021, proferido por el Tribunal Administrativo de Boyacá, en el que decidió el recurso de queja interpuesto por la actora, contra el auto que rechazó por improcedente la apelación interpuesta sobre la sentencia de 20 de enero de 2020, la Sala encuentra que la autoridad judicial incurrió en algunas vaguedades, respecto del alcance de la alzada, limitándolas a la verificación de la existencia de las excepciones contenidas en el numeral 2º del artículo 442 del Código General del Proceso, cuando el ad quem debería revisar los argumentos tendientes a cuestionar el fondo de la decisión de primera instancia. (…) Se reitera que el Tribunal Administrativo de Boyacá no observó la obligación de corrección del juez, según la cual, le correspondía en Derecho decidir sobre la procedencia o no del recurso de queja y, aun cuando en un primer momento aceptó la imprecisión jurídica cometida por el Juzgado Segundo (2º) Administrativo del Circuito de Tunja, concluyó, bajo una óptica restrictiva y sin mayor apoyo doctrinal o jurisprudencial, que no correspondía a CASUR cuestionar lo concerniente a las costas procesales. (…) Se resalta que la decisión proferida por la citada autoridad judicial, redunda en la negación de justicia de la actora, comoquiera que es palmariamente contrario al deber ser del proceso judicial, esto es, que resuelva de fondo las controversias suscitadas entres sus usuarios, en la medida en que las circunstancias fácticas y jurídicas lo permitan. (…) La Sala advierte, por tanto, la existencia de una conducta lesiva a los derechos de CASUR, habida cuenta de la decisión cuestionada a través de esta acción constitucional, puesto que el Tribunal Administrativo de Boyacá limitó el recurso de apelación y su procedencia, desconociendo el alcance que esta Corporación ha dado a la apelación de costas procesales, según lo dicho en precedencia. (…) Bajo ese contexto, se considera que el Tribunal Administrativo de Boyacá está en la obligación de dar el trámite que en Derecho corresponda al recurso de queja presentado por CASUR, pues su actitud redunda en la configuración de defectos sustantivo y procedimental.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 442 – NUMERAL 2º.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS
Bogotá, D.C., diez (10) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 11001-03-15-000-2021-02767-01(AC)
Actor: CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA.NACIONAL – CASUR
Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ
La Sala decide la impugnación presentada por la parte actora, contra el fallo de 2 de julio de 2021, proferido por el Consejo de Estado, Sección Tercera – Subsección A, por medio del cual se declaró la improcedencia de la tutela presentada por la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional (en adelante CASUR).
- ANTECEDENTES
- La solicitud y las pretensiones
CASUR, a través de apoderada judicial, en ejercicio de la acción prevista en el artículo 86 de la Constitución Política, acudió ante esta Corporación, con el fin de obtener la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y de acceso a la administración de justicia, que estimó lesionado por el Tribunal Administrativo de Boyacá, debido al presunto defecto sustantivo en que incurrió al dictar el auto de 30 de abril de 2021, dentro del proceso ejecutivo que dio origen a esta acción constitucional.
En amparo de los derechos fundamentales invocados, solicitó:
“Mediante la presente acción constitucional de tutela persigo lo siguiente:
Primero. Que el H. (sic) Consejo de Estado tutela la protección (sic) los (sic) derechos fundamentales de mi prohijada a la igualdad (artículo 13 de la C.N.), al acceso a la administración de justicia (artículo 229 ibídem) y al debido proceso (artículo 29 ibídem).
Segundo. Se deje sin efectos la providencia de 30 de abril de 2021, notificada mediante correo electrónico el día (sic) 03 (sic) de mayo de 2021, dentro del proceso ejecutivo 15001333300220180000301 el cual desato (sic) de manera negativa el recurso de queja impetrado y rechazo (sic) el recurso de apelación instaurado contra la sentencia de 30 de enero de 2020, proferida por el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Tunja, únicamente por las costas, ejecutante: M.A.F. de B., ejecutada: Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional (CASUR), emanada por el Tribunal Administrativo de Boyacá, Despacho No. (sic) 4. Dr. F.A.R.R..
Tercero. Se le ordene al señor M.D.F.A.R.R., del Despacho No. (sic) 4 del Tribunal Administrativo de Boyacá o a quien lo remplace al momento del cumplimiento del fallo de amparo, dictar nueva providencia en la que se ordene declarar mal denegado el recurso de apelación instaurado contra la sentencia de 30 de enero de 2020, proferida por el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Tunja, únicamente por las costas y, como consecuencia de lo anterior, se dé la orden de concesión del recurso de apelación, únicamente contra las costas y sea en efecto devolutivo, para que se pueda desarrollar de manera natural la etapa de liquidación del crédito en el Juzgado de primera instancia, conforme a las pautas y criterios que señale el juez de aparo constitucional y/o la Honorable Corte Constitucional, en el evento en que se decida la acción de tutela en sede revisión.
Cuarto. Que el Juez de tutela dicte providencia de reemplazo, en el evento que la accionada sean (sic) renuentes (sic) en el cumplimiento de la orden constitucional.
Quinto. Que se impartan las demás órdenes, previsiones y comunicaciones conforme lo exija la naturaleza de esta acción de tutela.
Sexto. Se adopten las decisiones que en derecho correspondan, en aras de proteger los derechos constitucionales aquí señalados y otros que el juez de tutela evidencie vulnerados, en virtud del principio iura novit curia”.
- Los hechos y las consideraciones del accionante
La anterior solicitud se sustentó en los hechos y consideraciones que se resumen a continuación:
La señora M.A.F. de B., presentó demanda ejecutiva, contra CASUR, en la que pidió el cumplimiento de la sentencia de 4 de abril de 2013, mediante la cual el Juzgado Segundo (2º) Administrativo del Circuito de Tunja, ordenó la reliquidación de la asignación de retiro (sustitución), de la cual es...
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