SENTENCIA nº 11001-03-26-000-2020-00059-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 19-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896191946

SENTENCIA nº 11001-03-26-000-2020-00059-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 19-02-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión19 Febrero 2021
Número de expediente11001-03-26-000-2020-00059-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA


RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL - Infundado


RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN ÚNICA INSTANCIA / CONTRATO ESTATAL / ENTIDAD PÚBLICA


El presente asunto es de conocimiento de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, pues el numeral 7 del artículo 149 del CPACA establece que el Consejo de Estado conocerá en única instancia “del recurso de anulación contra laudos arbitrales proferidos en conflictos originados en contratos celebrados por una entidad pública”. Teniendo en cuenta que la parte Convocada es el departamento del Valle del Cauca, entidad pública de orden territorial que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 80 de 1993, es definida como una entidad estatal para efectos de su contratación; y, que Central de Inversiones S.A. – CISA, quien fungió como Convocante, es una sociedad comercial de economía mixta del orden nacional, vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con participación mayoritaria estatal, se constata que corresponde a esta jurisdicción el conocimiento del presente asunto. Se agrega que esta Sala es competente para conocer del citado recurso extraordinario de anulación, con fundamento en el artículo 46 de la Ley 1563 de 2012.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 149 NUMERAL 7 / LEY 80 DE 1993 - ARTÍCULO 2 / LEY 1563 DE 2012 - ARTÍCULO 46


ARBITRAJE / MECANISMOS ALTERNOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS / PRINCIPIO DE LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD / PRINCIPIO DE LIBERTAD CONTRACTUAL / ÁRBITRO / COMPETENCIA DEL ÁRBITRO / ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA POR PARTICULARES / COMPETENCIA DEL TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO / LAUDO ARBITRAL / EFECTOS DEL LAUDO ARBITRAL


En línea de principio, hay que señalar, que la génesis del arbitramento como mecanismo alternativo de solución de controversias, descansa en el principio de voluntariedad, por cuya virtud las partes acuerdan libremente renunciar a la jurisdicción del Estado para, en su lugar, deferir a árbitros la solución de un conflicto transigible, ya sea actual o futuro. En otras palabras, se trata del reconocimiento que el constituyente ha asignado a la autonomía de la voluntad y la libertad contractual, para investir conjunta y transitoriamente a unos particulares de la función pública de administrar justicia; de manera que este acto dispositivo desplaza la jurisdicción estatal, y con ella las etapas, trámites e instancias allí establecidas, e inscribe la resolución de la disputa en el marco legal y constitucional dispuesto por ley para el proceso arbitral. Así las cosas, considerando que es voluntad de las partes que su conflicto se resuelva materialmente por la jurisdicción arbitral, el laudo se torna vinculante y concluyente para sus gestores habilitantes, pues tal decisión “se reputa prima facie intangible, definitiva y revestida de plenos efectos de cosa juzgada”. NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencia de la Corte Constitucional de 09 de junio de 2011, Exp. T-466 de 2011, C.P. Jorge Iván Palacio Palacio.


SENTENCIA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / RECURSO DE APELACIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA / IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE APELACIÓN - Contra laudos arbitrales


Más allá de las equivalencias que acompañan las sentencias y los laudos arbitrales, también existe una especial distinción de cara a los recursos que se pueden interponer. Así, frente a las primeras y por regla general, procede el recurso de apelación el cual habilita reexaminar a través de una segunda instancia, las inconformidades sustanciales y adjetivas alegadas por las partes; frente a los segundos, y por cuenta del principio de voluntariedad, el recurso de apelación no está disponible pues la decisión arbitral que sea adoptada (i) es la acordada por las partes, (ii) tiene carácter vinculante, y (iii) en consecuencia, no admite una segunda instancia; de manera que la apelación es un trámite impropio y ajeno al instituto arbitral.


RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACIÓN DE LAUDO ARBITRAL / CONTROL DEL LAUDO ARBITRAL POR ERROR IN IUDICANDO – Improcedente / CONTROL DEL LAUDO ARBITRAL POR ERROR IN PROCEDENDO - Procedente


De manera que los mecanismos de impugnación para atacar los laudos arbitrales escapan a los cuestionamientos relacionados con aspectos sustanciales del litigio –errores in judicando– razonamiento que se explica a partir del principio de permanencia de la decisión arbitral, por cuya inteligencia, las partes del conflicto descartan acudir a la jurisdicción estatal, pues a ella renunciaron expresamente; por lo anterior, el recurso de anulación es de carácter extraordinario y sólo se ocupa de examinar faltas que comprometan las formas propias de cada juicio, en este caso del arbitral, a través de la configuración de alguna de las causales previstas en el artículo 41 de la Ley 1563 de 2012 o errores in procedendo.


FUENTE FORMAL: LEY 1563 DE 2012 - ARTÍCULO 41


CAUSALES DE ANULACIÓN DEL LAUDO ARBITRAL / FALLO EN CONCIENCIA / CARACTERÍSTICAS DEL FALLO EN CONCIENCIA / REQUISITOS DEL FALLO EN CONCIENCIA


El artículo 116 de la Carta Política autoriza a que en materia arbitral se puedan “proferir fallos en derecho o en equidad, en los términos que determine la ley”; esta premisa superior fue desarrollada en el estatuto de arbitraje –Ley 1563 de 2012– al definir de manera expresa que el “laudo puede ser en derecho, en equidad o técnico” y establece, precisamente, como causal de anulación, que se hubiese fallado en conciencia o equidad, debiendo ser en derecho, como ocurre cuando se está frente a contratos estatales, y siempre que tal circunstancia se releve de forma diáfana en la decisión. Según esta categorización, se debe señalar que el fallo en conciencia tiene lugar cuando la decisión adoptada prescinde de la aplicación del ordenamiento jurídico y se sitúa en el campo de la íntima convicción, de modo que el árbitro resuelve el conflicto conforme a su leal saber y entender, bajo criterios forjados de su propia experiencia y conforme a su sentido de la justicia. NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencia del 8 de agosto de 2012, Exp. 11001-03-26-000-2012-00010-00 (43089), C.E.G.B..


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 116 / LEY 1563 DE 2012


FACULTADES DEL JUEZ EN EL RECURSO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL - Límites


[E]l juez de la anulación no puede cuestionar la apreciación efectuada por el árbitro en cuanto a la aplicación de la ley al caso concreto, incluida su interpretación, ni tampoco puede discutir sobre la apreciación probatoria que soporta el laudo, dado que éstos son asuntos que tocan con la aplicación de normas sustanciales, las cuales escapan a este medio de control.


CAUSALES DE ANULACIÓN DEL LAUDO ARBITRAL / ESTATUTO DE ARBITRAJE NACIONAL E INTERNACIONAL (LEY 1563 DE 2012) / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN - Causal segunda de anulación


[C]on la entrada en vigencia de la Ley 1563 de 2012, la caducidad vino a ocupar un lugar autónomo entre las causales de anulación de laudos arbitrales, según dispone el numeral segundo del artículo 41 ibidem. Al respecto, es importante destacar el paso que dio el legislador a través del Estatuto de Arbitraje pues, anteriormente, bajo el Decreto 1818 de 1998, la configuración de la caducidad se formulaba con fundamento en la causal 8° del artículo 163 ídem, esto es, haberse pronunciado el Tribunal arbitral sobre puntos no sujetos a su decisión; lo anterior, en el entendido de que por esa vía el Tribunal actuaba sin competencia dado el agotamiento del término legal para demandar, situación que viciaba las decisiones adoptadas. En vigencia de la Ley 1563 de 2012, la caducidad, al igual que la falta de competencia y de jurisdicción, fueron contenidas en la causal segunda de anulación, de modo que éstas ya no pueden alegarse con fundamento en otras causales; además, dispuso un tratamiento legal, previo y especial para alegar su configuración.


FUENTE FORMAL: LEY 1563 DE 2012 - ARTÍCULO 41 NUMERAL 2 / DECRETO 1818 DE 1998


CAUSALES DE ANULACIÓN DEL LAUDO ARBITRAL / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN - Exigencia de requisito de procedencia / INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE REPOSICIÓN - Contra el auto de asunción de competencia


[E]s necesario verificar el cumplimiento del requisito de procedencia exigido por ley para promover la segunda causal de anulación, de la que es parte la caducidad, según dispone el artículo 41 de la Ley 1563 de 2012 (…) Con base en este requisito, se impone a quien decida cuestionar la legalidad de un laudo, la demostración de haber discutido previamente y ante el Tribunal de Arbitramento, tales vicios o falencias.


FUENTE FORMAL: LEY 1563 DE 2012 - ARTÍCULO 41


CADUCIDAD DE LA ACCIÓN - No procede análisis de esta causal de anulación de laudo arbitral por omisión en el cumplimiento del requisito de procedencia / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN - Causal infundada / OMISIÓN DE CARGAS PROCESALES / FALLO EN CONCIENCIA


[B]ajo el apremio legal que impone que la causal 2 de anulación debe estar precedida de la interposición del recurso de reposición ante el mismo tribunal, concluye la Sala, de una parte, que la entidad territorial no cumplió tal requisito y en consecuencia, no es procedente analizar el cargo formulado; y, de otra parte, advierte que no se ajusta al ordenamiento jurídico postular la causal de fallo en conciencia para disfrazar la omisión en el cumplimiento de las cargas procesales, evidentemente desatendidas; por lo que la Sala declarará infundado el recurso bajo la causal aquí examinada.


RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL - No configura una segunda instancia judicial / INEXISTENCIA DEL FALLO EN CONCIENCIA / FALLO EN CONCIENCIA - Causal de anulación del laudo arbitral no acreditada


[E]ncuentra la Sala que el Tribunal de Arbitramento apoyó su decisión en el material probatorio que fue debidamente incorporado al expediente, así como en la aplicación...

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