SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-02421-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 08-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896192129

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-02421-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 08-10-2020

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión08 Octubre 2020
Número de expediente11001-03-15-000-2020-02421-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN PRIMERA
CONSEJO DE ESTADO

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / RECURSO DE INSISTENCIA / AUSENCIA DE DEFECTO SUSTANTIVO – Por adecuada aplicación normativa / SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA / NATURALEZA JURÍDICA DE LA CENTRAL DE ABASTOS DE BOGOTÁ S.A - Sociedad de Economía Mixta de la Rama Ejecutiva del Poder Público del orden nacional / RESERVA LEGAL / ACTAS DE REUNIONES Y ASAMBLEAS DE LA JUNTA DIRECTIVA – Carácter reservado / DOCUMENTOS SOBRE PROCESO DE CONTRATACIÓN DE CONSULTORÍA - No tienen carácter reservado

[L]a S. observa que el Tribunal consideró que, por un lado, la actora es una sociedad de economía mixta del orden nacional, vinculada al Ministerio de Agricultura y de Desarrollo Rural y, por el otro, que: i) las actas de reuniones y asambleas de la Junta Directiva tenían el carácter de reservado en el entendido que contenían decisiones y estrategias (sic) comerciales relativos al funcionamiento de la sociedad y que hacían parte de la información consignada en los libros del comerciante, de conformidad con los artículos 48 y 49 del Código de Comercio; y ii) los que tenían relación con un proceso de contratación de consultoría, para la presentación del pliego de condiciones para contratar el servicio de operación del sistema de barrido, recolección, clasificación y disposición adecuada de los residuos que se generan diariamente al interior de las instalaciones de la actora, no poseían una excepción al ejercicio del derecho de acceso a la información de manera expresa, es decir, no se podía predicar de su carácter reservado, por lo que el peticionario bien podía acceder a esa información. Descendiendo al caso concreto, se observa que la actora estima que el Tribunal no tuvo en cuenta su naturaleza jurídica. No obstante, según se extrae de la providencia acusada, tal connotación sí fue relacionada y estudiada, pues se lee expresamente que es una sociedad de economía mixta con aportes de entidades públicas y privadas, del orden nacional, esto es, que hace parte de la Rama Ejecútiva (sic), de conformidad con lo previsto en el literal f), del artículo 38 de la Ley 489 de 29 de diciembre de 1998. (…) Así las cosas, se observa que el Tribunal no desconoció la condición jurídica de la actora. Por el contrario, del análisis que efectuó arribó a la conclusión de que dicha sociedad encuadraba dentro del régimen de entidades públicas, por lo que, en atención a ello, debía darse aplicación a lo previsto en las leyes 1437 de 18 de enero de 2011 y 1755, en lo que respecta al carácter reservado de ciertas informaciones y documentos. (…) [L]a autoridad judicial accionada consideró que correspondían a un proceso de contratación de consultoría celebrado con la sociedad MAG CONSULTORIA S.A.S, para la presentación del pliego de condiciones para el servicio de barrido, recolección clasificación y disposición adecuada de residuos que se generan diariamente en las instalaciones de la actora, por lo que no le asistía ninguna clase de reserva. Tal decisión resulta acertada para la S., teniendo en cuenta que los documentos enunciados corresponden a un contrato de consultoría celebrado por la actora, como sociedad de economía mixta, con una empresa privada en el que manejan recursos públicos, los cuales no pueden considerarse privados o con carácter de reserva. (…) Ahora, respecto de la documentación relacionada con las actas de reuniones y asambleas de la Junta Directiva, el Tribunal indicó que estas tenían el carácter de reservado, habida cuenta que contenían decisiones y estrategias comerciales relativas al funcionamiento de la sociedad, por lo que de conformidad con lo previsto en el numeral 6 del artículo 24 de la Ley 1755, debían ser protegidos; y que, asimismo, hacían parte de la información consignada en los libros del comerciante, lo cual en atención a lo previsto en los artículos 48 y 49, del Código de Comercio eran de carácter reservado. (…) Por último, la S. precisa que de conformidad con el artículo 97 de la Ley 489 , las sociedades de economía mixta son organismos autorizados por la ley, constituidos bajo la forma de sociedades comerciales con aportes estatales y de capital privado, que desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial conforme a las reglas de Derecho Privado; no obstante, debe observar los principios de la función administativa, entre ellos, los de participación, transparencia y publicidad.

FUENTE FORMAL: LEY 489 DE 1998ARTÍCULO 38 / LEY 489 DE 1998ARTÍCULO 97 / CÓDIGO DE COMERCIO - ARTÍCULO 48 / CÓDIGO DE COMERCIO - ARTÍCULO 49 / CÓDIGO DE COMERCIO - ARTÍCULO 61/ LEY 1755 DE 2015 - ARTÍCULO 24 / LEY 1581 DEL 2012 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 24

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

C. ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Bogotá, D.C., ocho (8) de octubre de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02421-01 (AC)

Actor: CORPORACIÓN DE ABASTOS DE BOGOTÁ -CORABASTOS S.A-

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA- SECCIÓN PRIMERA -SUBSECCIÓN “B”

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA

TESIS: SE CONFIRMA LA PROVIDENCIA IMPUGNADA. LA AUTORIDAD JUDICIAL ACCIONADA NO INCURRIÓ EN EL DEFECTO ALEGADO. EN EL RECURSO DE INSISTENCIA SE ACCEDIÓ A ENTREGAR PARTE DE LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA POR EL PETICIONARIO, HABIDA CUENTA QUE NO TENÍA RESERVA.

DERECHOS FUNDAMENTALES: AL DEBIDO PROCESO Y AL ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La S. procede a decidir la impugnación interpuesta por la actora, contra la sentencia de 11 de agosto de 2020, proferida por la Sección Tercera -Subsección “B”- del Consejo de Estado[1], que denegó el amparo solicitado.

I. ANTECEDENTES

I.1.- La Solicitud

La CORPORACIÓN DE ABASTOS DE BOGOTÁ S.A. -CORABASTOS S.A.-[2], actuando a través del Presidente de la Junta Directiva y su R.L., instauró acción de tutela para obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, los que considera vulnerados por la Sección Primera -Subsección “B”- del Tribunal Administrativo de Cundinamarca[3], con ocasión de la providencia de 14 de mayo de 2020, proferida dentro del recurso de insistencia identificado con el número único de radicación 2020-00310-00.

I.2.- Hechos

Señaló que el 20 de enero de 2020, el señor G.O.M., le elevó un derecho de petición en el que solicitó lo siguiente:

“[…]

PRIMERA: EXPEDIR copia de los documentos que hacen parte del contrato celebrado por la Corporación de Abastos de Bogotá S.A. “CORABASTOS” y la contratista MAG CONSULTORIA S.A.S. suscrito el día veintiséis (26) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), los cuales se enlistan a continuación:

  1. Copia informal del proyecto de acuerdo presentado por la Gerencia de Corabastos ante la Junta Directiva para convocar, seleccionar y contratar hasta por la suma de CIENTO OCHENTA Y DOS MILLONES CIENTO DIECISÉIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($182.116.667) INCLUIDO IVA, la consultoría para la presentación del pliego de condiciones para contratar el servicio de operación del sistema de barrido, recolección, clasificación y disposición adecuada de los residuos que se generan diariamente al interior de la Central de Abastos de Bogotá, así como el modelo tarifario del servicio. Proyecto que fue aprobado el 30 de septiembre de 2019

  1. Copia simple del Estudio de Conveniencia y Oportunidad de fecha 3 de diciembre de 2019, elaborado por el Jefe de Infraestructura y Medio Ambiente, por medio del cual se conceptúa que se requiere contratar la consultoría para la elaboración del pliego de condiciones para contratar el servicio de operación del sistema de barrido, recolección, clasificación y disposición adecuada de los residuos que se generan diariamente al interior de la Central de Abastos de Bogotá y llevar a cabo el acompañamiento, revisión y apoyo profesional en la evaluación de los oferentes del proceso hasta la elección del prestador de servicio

  1. Copia del Acta de Inicio y de la garantías (sic) única del contrato de “CONSULTORIA PARA LA ELABORACIÓN DEL PLIEGO DE CONDICIONES PARA CONTRATAR EL SERVICIO DE OPERACIÓN DEL SISTEMA DE BARRIDO, RECOLECCIÓN, CLASIFICACIÓN Y DISPOSICIÓN ADECUADA DE LOS RESIDUOS OUE SE GENERAN DIARIAMENTE AL INTERIOR DE LA CENTRAL DE ABASTOS DE BOGOTA Y LLEVAR A CABO EL ACOMPAÑAMIENTO, REVISIÓN Y APOYO PROFESIONAL EN LA EVALUACIÓN DE LOS OFERENTES DEL PROCESO HASTA LA ELECCIÓN DEL PRESTADOR DE SERVICIO.”

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