SENTENCIA nº 11001-03-28-000-2019-00048-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 27-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896192341

SENTENCIA nº 11001-03-28-000-2019-00048-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 27-10-2021

Sentido del falloACCEDE
Número de expediente11001-03-28-000-2019-00048-00
Fecha de la decisión27 Octubre 2021
Tipo de documentoSentencia


Radicado: 11001-03-28-000-2019-00048-00

Demandante: Ó.J.V.U.

NULIDAD ELECTORAL - Contra el acto de elección de representante principal de las comunidades indígenas ante el Consejo Directivo de CORPORINOQUIA / ESTADO SOCIAL DE DERECHO / DIVERSIDAD CULTURAL / DERECHOS DEL PUEBLO INDÍGENA


La Carta Política de 1991 significó el punto de partida para la construcción de un Estado Social y Democrático de Derecho en el país, caracterizado por la reivindicación del pluralismo, la diferencia y la participación como valores que enriquecen la nación, los cuales imponen a las autoridades un deber genérico de neutralidad ante las identidades culturales existentes, que a la vez plantea tensiones con el cumplimiento de sus fines, la concepción individualista de los derechos fundamentales y la forma unitaria del Estado. (…). En virtud de lo anterior, dentro del articulado superior que se aprobó fueron incluidas varias cláusulas que integran lo que se conoce como la «Constitución Multicultural», las cuales son contundentes al declarar que Colombia es un Estado democrático, participativo y pluralista (artículo 1), basado en el reconocimiento y protección de la diversidad étnica de la nación (artículo 7), así como de sus riquezas culturales (artículo 8), en sus distintas manifestaciones que conviven en el país con igual dignidad y derechos (artículo 70). Con base en estas premisas, se consagraron a favor de las comunidades indígenas una serie de prerrogativas de vital importancia para la conservación y reproducción de sus usos, costumbres y tradiciones, como aceptar que sus lenguas y dialectos son el idioma oficial en sus territorios (artículo 10) y que sus tierras de resguardo son inalienables, imprescriptibles e inembargable (artículo 63), la creación de la jurisdicción especial indígena (artículo 246), circunscripciones electorales especiales para Senado y Cámara de Representantes (artículos 171 y 176) y los territorios indígenas, concebidos como una forma de propiedad y organización comunitaria, fundada en la autonomía para la gestión de sus intereses y administración de sus recursos, así como el autogobierno para designar sus autoridades y tomar sus decisiones (artículos 286-289 y 329 y 330). (…). Una vez que tales disposiciones entraron a regir, la Corte Constitucional asumió la labor de interpretarlas sistemáticamente para definir su contenido y alcance al ser aplicadas a casos concretos, destacando la importancia de consolidarlas como guía de la actividad de las autoridades y los particulares para prevenir y corregir cualquier forma de discriminación, marginación o sometimiento de las personas o grupos culturales con base en sus diferencias. (…). Esta nueva categorización [pluralismo] que sustenta nuestro actual sistema democrático favoreció el diálogo entre el derecho interno y el derecho Internacional de los derechos humanos y, en ese orden, se tradujo en la incorporación del bloque de constitucionalidad, como perspectiva global de interpretación y aplicación de los derechos fundamentales, y del control de convencionalidad, como ius commune interamericano. En esa medida, las referidas prescripciones genéricas de respeto y garantía por la diversidad étnica y cultural, así como las específicas de protección a las comunidades indígenas se encuentran también incorporadas en diferentes tratados internacionales de los que el Estado colombiano es parte y, por ende, tiene el deber de cumplirlas. (…). A partir de este marco normativo, constitucional y (sic) internacional, se reitera que los principios del pluralismo, la diferencia y la participación son los pilares en que se sustenta la sociedad abierta que reconoció y amparó el Constituyente de 1991, en la cual se estima la heterogeneidad cultural como un valor que enriquece al pueblo y fortalece su soberanía; por tanto, las tensiones que se produzcan entre aquellos y otros principios, valores o derechos fundamentales se deben resolver siguiendo la clásica fórmula Kantiana de procurar la pacífica convivencia de las libertades de todos, respetando las diferentes cosmogonías y cosmovisiones existentes y garantizando los derechos de las minorías étnicas.


NOTA DE RELATORÍA: La presente providencia cuenta con aclaración de voto presentada por los Magistrados C.E.M.R. y Rocío Araújo Oñate. En acatamiento a lo ordenado en providencia del 11 de noviembre de 2021, se corrige la fecha de la presente sentencia quedando como anotación que fue proferida el veintisiete (27) de octubre de dos mil veintiuno (2021) y no del año dos mil veinte (2020) como inicialmente estaba. En cuanto a la noción de pluralismo establecida por la jurisprudencia constitucional, en procura de brindar protección especial a la diversidad cultural para construir una ciudadanía integral en la que haya lugar para todas las personas y grupos sociales, incluidas las comunidades indígenas y sus integrantes, a fin de extender las ventajas del desarrollo económico con paz y justicia social a las minorías étnicas, consultar: Corte Constitucional, sentencia C-141 de 2010, M.P. Humberto Sierra Porto.


PLURALISMO JURÍDICO / IDENTIDAD CULTURAL / AUTONOMÍA INDÍGENA - Autonomía política de las comunidades indígenas / COMUNIDAD INDÍGENA - Estándares jurisprudenciales como criterios de interpretación de las prerrogativas, necesidades e intereses de las comunidades indígenas / ENFOQUE DIFERENCIAL ÉTNICO


[L]a implementación de este modelo de Estado es un desafío permanente para las autoridades en cuanto la heterogeneidad cultural es fuente de conflictos que deben resolver manteniendo su neutralidad, principalmente entre: (i) los derechos individuales o de libertad, propios de la tradición liberal ilustrada, consagrados en la parte dogmática de la Constitución de 1991 frente a los usos y costumbres colectivos de las minorías étnicas, anclados en sus tradiciones ancestrales y cosmovisiones autóctonas; y (ii) la forma de Estado unitario con centralización política y sistema de gobierno presidencial con sus frenos y contrapesos, desarrollados en la parte orgánica del Estatuto Superior, frente a otras formas alternativas de derecho, derivadas de la diversidad y autonomía culturales, como expresión de los derechos de autogobierno de las comunidades indígenas. (…). Así entonces, se construyó una línea jurisprudencial para analizar los problemas jurídicos que afectan los derechos de las comunidades indígenas con enfoque diferencial, la cual se funda en el reconocimiento de sus saberes y prácticas ancestrales como parte de la riqueza cultural de la nación, merecedora de amparo superior para su conservación y reproducción, lo que significa que cualquiera de las normas jurídicas que tienen impacto en sus prerrogativas, necesidades e intereses como grupos minoritarios debe ser interpretada de modo tal que en su aplicación se otorgue el mayor ámbito de protección a su dignidad y autonomía, en beneficio de su identidad cultural. (…). [D]entro del conjunto de decisiones judiciales que se ha venido consolidando a favor la autonomía cultural que reivindica a los pueblos amerindios, existen varias sentencias hito que han fijado las pautas para su debida tutela judicial, proferidas principalmente durante los primeros años de vigencia de la Carta Política de 1991 y reiteradas hasta la fecha, justamente por tratarse de uno de los desarrollos más novedosos de los principios del pluralismo, la diferencia y la participación, pilares del Estado Social de Derecho que plantean grandes dificultades teórico-prácticas para su implementación. (…). En ese orden, si bien su evolución no ha sido pacífica porque existen precedentes encontrados sobre la materia, en la medida en que fluctúan entre los extremos axiológicos del individualismo y la unidad política -por un lado- y la diversidad cultural y autogobierno -por el otro-, la balanza se ha inclinado hacia este último en salvaguarda de la identidad, autodeterminación y digna subsistencia de los grupos étnicos. (…). En síntesis, para la interpretación y aplicación de los problemas jurídicos en que se encuentren involucradas las prerrogativas, necesidades e intereses de las comunidades indígenas, se debe seguir el siguiente decálogo de estándares jurisprudenciales como criterios de interpretación de las normas aplicables: * El Estado debe obrar con neutralidad ante las distintas cosmogonías y cosmovisiones que hacen para de su sistema de creencias, sin imponer los de la cultura hegemónica occidental. * Tales colectivos son sujeto constitucional de derecho, diferenciado de otros grupos y de sus propios miembros individualmente considerados. * La base de su existencia está en el autoreconocimiento y la autoidentificación de sus integrantes, ante lo cual surge la obligación del Estado de reconocerlos. * Las comunidades indígenas son titulares de los derechos fundamentales a la subsistencia y a no ser objeto de desaparición o desplazamiento forzado, a la integridad étnica, cultural y social, la propiedad colectiva y aprovechamiento de los recursos naturales de sus territorios (con excepción del subsuelo que pertenece a la nación), a elegir sus propias autoridades y regirse por sus normas especiales sin interferencias externas, a participar y ser consultados en la toma de decisiones que los afectan, a vivir en paz y a la reparación integral como víctimas del conflicto armado, entre otros. * Las autoridades deben promover la efectividad de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales de los pueblos indígenas y tribales, tales como la etnoeducación, vivienda digna, salud y soberanía alimentaria, entre otros, teniendo en cuenta su carácter indivisible e interdependiente con los fundamentales, a fin de garantizar su vida en condiciones dignas. * En caso de conflictos entre las prerrogativas en cabeza de estos colectivos y otros derechos, principios o valores superiores, la ponderación se debe resolver a partir de la maximización de la autonomía cultural para favorecer la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR