SENTENCIA nº 11001-03-26-000-2018-00048-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 10-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896192759

SENTENCIA nº 11001-03-26-000-2018-00048-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 10-02-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión10 Febrero 2021
Número de expediente11001-03-26-000-2018-00048-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN - Infundado

RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / REVISIÓN DEL LAUDO ARBITRAL / NULIDAD ORIGINADA EN LA SENTENCIA QUE PUSO FIN AL PROCESO

SÍNTESIS DEL CASO: [L]uego de la celebración de un contrato estatal, el contratista presentó dos demandas arbitrales sucesivas con el fin de solucionar las controversias derivadas del acuerdo. El segundo L. resultó desfavorable para el contratista, quien presentó un recurso de revisión en contra de este, en el cual alegó la existencia de una nulidad originada en la decisión arbitral.

CAUSALES DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / NULIDAD ORIGINADA EN LA SENTENCIA QUE PUSO FIN AL PROCESO - Presupuestos para su configuración

La causal de revisión alegada por la recurrente, contenida en el numeral 8 del artículo 355 del CGP, se configura cuando se acredita la existencia de una “nulidad originada en la sentencia que puso fin al proceso y que no era susceptible de recurso”. Son claros entonces los dos presupuestos o elementos estructurales determinados por el legislador, los cuales deben concurrir para la configuración de la causal: (i) que la nulidad se haya configurado en el momento procesal en que se profirió la Sentencia y (ii) que la providencia recurrida no sea objeto de recurso alguno.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 355 NUMERAL 8

PROCEDENCIA DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / REVISIÓN DEL LAUDO ARBITRAL

[C]uando se presenta un recurso de revisión de un Laudo, el juez deberá analizar si los motivos aducidos por la recurrente encuadran dentro de las causales de anulación de la decisión arbitral, definidos en el artículo 41 de la Ley 1563 de 2012. En caso de confirmar tal supuesto, no sería procedente la revisión.

FUENTE FORMAL: LEY 1563 DE 2012 - ARTÍCULO 41

COMPETENCIA DEL TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO / PRINCIPIO DE LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD / FALTA DE COMPETENCIA DEL TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO / CAUSALES DE ANULACIÓN DEL LAUDO ARBITRAL

[E]s procedente traer a colación algunas particularidades de la competencia en la justicia arbitral, esenciales para estudiar el objeto del litigio. (1) En primer lugar, se destaca que, a diferencia de lo que sucede en la jurisdicción permanente, la fuente de la competencia del Tribunal Arbitral no es solamente legal, sino que deriva del consentimiento de las partes contractuales; (2) en segundo lugar, la Ley 1563 de 2012 contempla una etapa procesal específica para definir la competencia del P. y, (3) por último, la falta de competencia del Tribunal corresponde a una de las causales taxativas para solicitar la anulación de un Laudo Arbitral. La Sala ahondará en cada uno de dichos aspectos. NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencia de la Corte Constitucional de 05 de octubre de 2016, Exp. C-537 de 2016, M.A.L.C..

FUENTE FORMAL: LEY 1563 DE 2012

COMPETENCIA DEL TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO / PACTO ARBITRAL / CLÁUSULA COMPROMISORIA

En lo relativo al origen de la competencia del Tribunal Arbitral, se aclara que esta emana directamente del pacto arbitral, es decir de la cláusula compromisoria contenida en un contrato celebrado por las partes litigiosas o de un compromiso suscrito por estas.

NULIDAD ORIGINADA EN LA SENTENCIA QUE PUSO FIN AL PROCESO - Esta causal exige que la providencia recurrida no sea objeto de recurso alguno / LAUDO ARBITRAL - Susceptible del recurso extraordinario de anulación

[L]a causal octava de revisión exige que la providencia recurrida no haya sido “susceptible de recurso” y este elemento estructural no se cumplió, pues los Laudos Arbitrales son objeto del recurso extraordinario de anulación (artículo 40 de la Ley 1563 de 2012).

FUENTE FORMAL: LEY 1563 DE 2012 - ARTÍCULO 40

INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE ANULACIÓN / RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL / FALTA DE COMPETENCIA DEL TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO / RECURSO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL - Infundado / RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / REVISIÓN DEL LAUDO ARBITRAL - No se configuró uno de los presupuestos de procedibilidad

La interposición del recurso de anulación era la vía procesal idónea para atacar el Laudo Arbitral en virtud de la falta de competencia del Tribunal. Sin embargo, está acreditado que la recurrente presentó recurso de anulación contra el Laudo, pero con base en una causal distinta a la segunda. Luego de que dicho recurso fue declarado infundado, la sociedad presentó recurso de revisión en contra de la misma decisión arbitral. Así pues, no se configuró el presupuesto relativo a que la decisión recurrida no haya sido “susceptible de recurso”.

RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN - No configura una segunda instancia

[L]ejos de cuestionar la legalidad del Laudo, los argumentos del recurso muestran la inconformidad del GEVB con la decisión arbitral de fondo. Así, la sociedad pretendió reabrir el debate sustancial solucionado por el Tribunal Arbitral y el recurso de revisión, bajo circunstancia alguna, puede convertirse en la vía de entrada para el estudio del caso en una segunda instancia, pues el juez de revisión no es el superior funcional del Tribunal Arbitral. NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencia de 7 noviembre de 2019, Exp. 11001-03-15-000-2018-03604-00(REV) y sentencia de 4 de octubre de 2018, Exp. 05001-23-31-000-2002-01074-01(0372-12), C.G.V.H..

INCUMPLIMIENTO DE LAS CARGAS PROCESALES / AUSENCIA DE VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO

[L]a recurrente alegó que el Tribunal se había declarado, inicialmente, competente para conocer del pleito, pero luego se declaró no competente para conocer de las pretensiones primera, segunda, tercera y cuarta de la demanda. Además, adujo que el Laudo había inobservado la congruencia en el sentido interno. Sin embargo, el GEVB incumplió la carga argumentativa de explicar cuáles eran los motivos que soportaban dichos argumentos y en qué medida tales circunstancias configuraron la violación al debido proceso por parte del Tribunal.

RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN - Infundado

[E]n virtud de que la recurrente no probó todos los elementos estructurales para la configuración de la causal de revisión por la falta de competencia del Tribunal y tampoco acreditó la vulneración al debido proceso por parte del Panel Arbitral, la Sala declarará infundado el recurso.

ABUSO DEL DERECHO / EJERCICIO DEL DERECHO DE ACCIÓN / VIOLACIÓN DEL PRINCIPIO DE LEALTAD PROCESAL / VIOLACIÓN DEL PRINCIPIO DE LA BUENA FE

[L]a Sala destaca el ejercicio abusivo del derecho de acción por parte de la recurrente y su actuación contraria a la lealtad y a la buena fe en el proceso. (…) La Sala considera contraria a la buena fe la actuación de la recurrente, pues, tal como fue expuesto en los hechos, esta presentó dos demandas arbitrales a fin de solucionar las controversias derivadas de la ejecución de un mismo contrato. Frente al segundo Laudo Arbitral, el GEVB presentó recurso de anulación con fundamento en la causal séptima y, pese a que en dicho recurso se refirió a la falta de competencia del Tribunal, omitió invocar la causal idónea para tal efecto, correspondiente a la causal segunda de anulación. Adicionalmente, en el relato de los hechos del recurso de revisión, el GEVB omitió señalar que el Consejo de Estado había declarado infundado el recurso. Así, luego de que esta Subsección declarara infundada la anulación, la sociedad acudió al recurso extraordinario de revisión a fin de cuestionar la legalidad de la decisión arbitral, aun cuando este recurso no era idóneo para tal fin. (…) Todas las referidas actuaciones procesales configuran un abierto abuso al derecho de acción por parte del GEVB, quien, a efectos de perseguir el mismo interés, acudió dos veces a la justicia arbitral, interpuso los recursos extraordinarios de anulación y de revisión frente a la decisión de los árbitros e, incluso, acudió a la jurisdicción de lo contencioso administrativo mediante la acción de reparación directa.

PROCEDENCIA DE LA CONDENA EN COSTAS / PROCEDENCIA DE LAS AGENCIAS EN DERECHO / FIJACIÓN DE LAS AGENCIAS EN DERECHO

De conformidad con los artículos 359 del CGP, relativo a la Sentencia producto del recurso de revisión, y 365 del CGP, procede la condena en costas a cargo de la parte recurrente. La Sala fijará las agencias en derecho en 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de esta decisión (a cada...

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