SENTENCIA nº 11001-03-26-000-2013-00005-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 09-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896192991

SENTENCIA nº 11001-03-26-000-2013-00005-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 09-07-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión09 Julio 2021
Número de expediente11001-03-26-000-2013-00005-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

MEDIO DE CONTROL DE REPETICIÓN / ÚNICA INSTANCIA / PROCESO ACUMULADO / FUNDAMENTOS DEL MEDIO DE CONTROL DE REPETICIÓN / EJERCICIO DEL MEDIO DE CONTROL DE REPETICIÓN / ELEMENTOS DE PROCEDENCIA DEL MEDIO DE CONTROL DE REPETICIÓN / CARACTERÍSTICAS DEL MEDIO DE CONTROL DE REPETICIÓN / CLASES DE MEDIO DE CONTROL DE REPETICIÓN / COMPETENCIA DEL MEDIO DE CONTROL DE REPETICIÓN / MEDIO DE CONTROL DE REPETICIÓN CONTRA SERVIDOR PÚBLICO / PAGO DE LA CONDENA EN EL MEDIO DE CONTROL DE REPETICIÓN / PAZ Y SALVO DEL PAGO DE LA CONDENA EN EL MEDIO DE CONTROL DE REPETICIÓN / PRESUPUESTOS DE PROCEDENCIA DEL MEDIO DE CONTROL DE REPETICIÓN / PRESUPUESTOS DEL MEDIO DE CONTROL DE REPETICIÓN / PROCEDENCIA DEL MEDIO DE CONTROL DE REPETICIÓN / SENTENCIA CONDENATORIA / PRUEBA DEL PAGO DE LA CONDENA EN EL MEDIO DE CONTROL DE REPETICIÓN / REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE REPETICIÓN / REQUISITOS DEL MEDIO DE CONTROL DE REPETICIÓN / NATURALEZA JURÍDICA DEL MEDIO DE CONTROL DE REPETICIÓN / NORMATIVA APLICABLE AL MEDIO DE CONTROL DE REPETICIÓN / NORMATIVIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE REPETICIÓN / ACREDITACIÓN DE LA CALIDAD DE SERVIDOR PÚBLICO


[C]omo el régimen jurídico aplicable se determina por los hechos que dieron lugar a la imposición de la condena, en este caso se aplican las presunciones legales de la Ley 678 de 2001, porque los hechos ocurrieron con posterioridad a su vigencia. En ese orden, se entrará a estudiar si se configura el supuesto de hecho de la presunción de culpa grave alegado por la demandante, prevista en el numeral 1 de artículo 6 de la aludida Ley, por estar acreditado que el demandado violó manifiesta e inexcusablemente las normas de derecho. (…) La existencia de la condena. En el proceso 45988 está demostrada con las Sentencias de primera y segunda instancia, (…) En el proceso 52380 está demostrada con las Sentencias de primera y segunda instancia (…) Frente al pago. En el proceso 45988 está demostrado tanto con la certificación expedida por el pagador y el coordinador financiero de la Unidad Administrativa, cómo con el paz y salvo suscrito por la [empleada] que el pago se efectuó (…) y que, adicionalmente, se efectuaron los demás pagos prestacionales (…) En el proceso 52380 está demostrado con la certificación expedida por el pagador, que el día 30 de octubre de 2013, le fue pagado (…) la suma de $ 131.168.447 y que, adicionalmente, se efectuaron los demás pagos prestacionales por valor de $ 96.778.842. Respecto de la calidad de agente está demostrada con el Decreto 2921 de 2006, a través del cual el presidente nombró al [demandado] como director de D. y el Acta de Posesión No. 1239 de 6 de septiembre de 2006 con la cual toma posesión del cargo.


FUENTE FORMAL: LEY 678 DE 2001ARTÍCULO 6 NUMERAL 1

MEDIO DE CONTROL DE REPETICIÓN / DESVINCULACIÓN DEL SERVIDOR PÚBLICO / ACTO ADMINISTRATIVO DE INSUBSISTENCIA / DECLARACIÓN DISCRECIONAL DE INSUBSISTENCIA / DECLARATORIA DE INSUBSISTENCIA DEL EMPLEADO EN PROVISIONALIDAD / FALTA DE MOTIVACIÓN DEL ACTO DE INSUBSISTENCIA DEL EMPLEADO EN PROVISIONALIDAD / EXPEDICIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO / EVENTOS DE FALTA DE MOTIVACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO


[L]a Resolución No. 629 de 3 de noviembre de 2006 (…) y la Resolución 136 de 27 de marzo de 2007 (…) se encuentran redactados de igual manera. En ellos se invocó el artículo 107 del Decreto Reglamentario 1950 de 1973, el Decreto 1679 de 1991 y la Ley 909 de 2004. Posteriormente en las “consideraciones”, sin aludir a alguna situación en particular con las empleadas públicas, se indicó que “la nueva gestión” de D. se fundamentaba en un proceso de planeación organizacional y que se requería que los recursos humanos generaran condiciones laborales necesarias para obtener esos resultados. Posteriormente, se resolvió declararlas insubsistentes. Por resultar relevante, se destaca que el artículo 107 del Decreto Reglamentario 1950 de 1973, facultaba a los nominadores a declarar insubsistentes a un nombramiento ordinario o provisional, sin motivar de acuerdo con la facultad discrecional.


FUENTE FORMAL: DECRETO REGLAMENTARIO 1950 DE 1973 - ARTÍCULO 107 / DECRETO 1679 DE 1991 Y LA LEY 909 DE 2004


FALTA DE MOTIVACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO / FALTA DE MOTIVACIÓN DEL ACTO DE INSUBSISTENCIA DEL EMPLEADO EN PROVISIONALIDAD / EXPEDICIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO / CONCEPTO DEL ASESOR JURÍDICO / NORMATIVIDAD APLICABLE / VIGENCIA DE LA NORMA / ACTO ADMINISTRATIVO DISCRECIONAL / DISCRECIONALIDAD ADMINISTRATIVA / FACULTAD DISCRECIONAL DEL NOMINADOR / RETIRO DEL SERVICIO / MOTIVACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO


se invocó el ejercicio de una facultad discrecional y, con base en ella, se expidieron unos actos administrativos sin motivación. Si bien, el director aludió a unos fines generales del departamento a su cargo, no explicó, precisó y menos motivó por qué las empleadas públicas no reunían el perfil que se buscaba, qué circunstancia llevaba a prescindir de ellas o cuál fue su comportamiento reprochable para retirarlas del cargo. (…) Para esa fecha, ya no se encontraba vigente el Decreto Reglamentario 1950 de 1973 que permitía la desvinculación de provisionales sin motivación sino que, tenía vigencia la Ley 909 de 2004, artículo 41, parágrafo 2 , según el cual, por regla general los empleos públicos son de carrera administrativa y la competencia para su retiro es reglada y debe efectuarse mediante acto motivado. El Decreto 1227 de 2005 (compilado en el Decreto 1083 de 2015) reglamentó esa ley y, en su artículo 10, señaló que, en caso que el empleo de carrera, este provisto en encargo o en nombramiento provisional antes de cumplirse su término, el nominador, por resolución motivada, podía darlos por terminados. En consecuencia, para la fecha de expedición de las resoluciones, sí existía una disposición que definía el acto de retiro de un cargo de carrera como una competencia reglada y obligaba a que se motivara el acto administrativo de aquellos empleados que ocuparan este tipo de cargos en provisionalidad. Luego, puedo concluirse que, al ejercer una facultad discrecional y no motivar el acto se violó 2 normas de derecho vigentes para la época de los hechos.


FUENTE FORMAL: LEY 209 DE 2004 – ARTÍCULO 42 PARÁGRAFO 2 / DECRETO 1227 DE 2005 – ARTÍCULO 10


FALTA DE MOTIVACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO / FALTA DE MOTIVACIÓN DEL ACTO DE INSUBSISTENCIA DEL EMPLEADO EN PROVISIONALIDAD / NEGACIÓN DEL MEDIO DE CONTROL DE REPETICIÓN / EXPEDICIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO / CONCEPTO DEL ASESOR JURÍDICO / NORMATIVIDAD APLICABLE / VIGENCIA DE LA NORMA / DEROGACIÓN DE LA NORMA / DEROGATORIA EXPRESA DE LA LEY / DEROGATORIA EXPRESA DE LA NORMA / DEROGATORIA TÁCITA DE LA NORMA / INEXISTENCIA DE LA CULPA GRAVE


[L]a decisión de expedir los actos administrativos fue consultada y preparada por la oficina asesora jurídica e, incluso, en [uno de los casos] por la coordinadora de recursos humanos. Luego, no puede concluirse que se haya tratado de una decisión arbitraria e inconsulta del director de D., sino que obedeció a lo recomendado por sus asesores. Adicionalmente, en esas resoluciones se citó el artículo 107 del Decreto 1950 de 1973 que permitía el retiro de empleados vinculados en provisionalidad sin motivar. (…) su asesor jurídico conceptuó favorablemente respecto de la declaratoria de insubsistencia de 2 empleadas públicas vinculadas en provisionalidad con base en una norma que habilitaba al nominador a su retiro sin necesidad de motivar. La anterior situación no deja en evidencia una actuación dolosa o gravemente culposa por parte del demandado. Ahora, aunque no es de recibo lo afirmado por el testigo, según el cual el Decreto 1950 artículo 107, que habilitaba el retiro de provisionales sin motivación, estuvo vigente hasta que el Decreto 1083 de 2015, expresamente, lo derogó, comoquiera que la Ley 909 de 2004 en su artículo 58 señaló que quedaban derogadas las disposiciones que le eran contrarias (derogatoria tácita), lo cierto es que la motivación de actos administrativos para provisionales tan pronto se expidió la Ley 909 de 23 de septiembre de 2004 no era evidente y palmaria. En consecuencia (…) las anteriores razones son suficientes para exculpar al [demandado] de la infracción de las disposiciones normativas señaladas.


FUENTE FORMAL: LEY 909 DE 2004 - ARTÍCULO 58 / DECRETO 1083 DE 2015 / DECRETO 1950 DE 1973 - ARTÍCULO 107


NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencia de 23 de septiembre de 2010; Exp. 2010 - 00883-08.


REPETICIÓN / PROCEDENCIA DE LA CONDENA EN COSTAS / LIQUIDACIÓN DE LA CONDENA EN COSTAS / MONTO DE LA CONDENA EN COSTAS / PROCEDENCIA DE LA CONDENA EN COSTAS / ACTUACIÓN DEL APODERADO JUDICIAL / AGENCIAS EN DERECHO / PROCESO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


El artículo 188 del CPACA estableció que “salvo en los procesos en que se ventile un interés público, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas, cuya liquidación y ejecución se regirán por las normas del Código de Procedimiento Civil”. De acuerdo con el numeral primero del artículo 365 del Código General del Proceso, aplicable a la única instancia, “se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, (…) Para la fijación de las agencias en derecho se tendrán en cuenta los criterios establecidos en el artículo tercero del Acuerdo No. 1887 de 2003 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, vigente para el momento de prestación de la demanda. Respecto de su valor, el numeral 3.1.1 del artículo 6 estableció que, para la única instancia de procesos ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, pueden ser fijadas en “Con cuantía: Hasta el quince por ciento (15%) del valor de las pretensiones, reconocidas o negada en la sentencia.


FUENTE FORMAL: ACUERDO 1887 DE 2003 - ARTÍCULO 6 NUMERAL 3.1.1 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 188 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 365


NOTA DE RELATORÍA: Sentencia con aclaración de voto del honorable consejero A.J.B. (E).



CONSEJO...

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