SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-00517-01 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO) del 28-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896193181

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-00517-01 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO) del 28-09-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión28 Septiembre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2020-00517-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSala Plena

MEDIO DE CONTROL DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA DE CONGRESISTA – Finalidad / CAUSAL DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA – Indebida destinación de dineros públicos

La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo de esta Corporación ha considerado que la pérdida de investidura es una acción pública que da origen a un proceso de carácter jurisdiccional y sancionatorio de propósito ético, con consecuencias políticas, que tiene por objeto el estudio de la conducta de los miembros de corporaciones públicas de elección popular y como consecuencia la pérdida de parte de los derechos políticos; que tiene por fundamento la protección y la preservación del principio de representación y de la dignidad en el ejercicio del cargo que confiere el voto popular. El fundamento de este proceso sancionatorio es preservar la dignidad del cargo público de elección popular a través del control que ejercen los ciudadanos y demás sujetos habilitados sobre los miembros de corporaciones públicas de elección popular cuando estos incurran en conductas contrarias al buen servicio, al interés general o a la dignidad que ostentan. Se trata de conductas que comportan la defraudación del principio de representación.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 183 NUMERAL 4

PÉRDIDA DE INVESTIDURA DE CONGRESISTA – Características

La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo puso de presente que, atendiendo la especial naturaleza de la pérdida de investidura, esta acción tiene las siguientes características: i) constituye un juicio de responsabilidad que conlleva la imposición de una sanción de carácter jurisdiccional que castiga la transgresión al código de conducta que los Congresistas deben observar atendiendo la naturaleza representativa de la investidura que ostenta; ii) es una sanción de carácter jurisdiccional porque la competencia para decretarla, en relación con los congresistas, es atribuida exclusivamente al Consejo de Estado; iii) la pérdida de investidura es la sanción más grave que puede imponerse a un congresista porque implica la separación inmediata de las funciones que venía ejerciendo como integrante del Congreso de la República y, por expresa disposición de la propia Carta, la inhabilidad permanente para serlo de nuevo en el futuro; y iv) los procesos de pérdida de investidura limitan o reducen algunos derechos fundamentales previstos en la Constitución como el de elegir o ser elegido.

PÉRDIDA DE INVESTIDURA DE CONGRESISTA – Elemento objetivo y subjetivo

Ahora bien, es de importancia resaltar que el juicio de responsabilidad que se realiza en el marco de la pérdida de investidura no puede ser considerado de ninguna manera como un juicio de responsabilidad objetiva; por el contrario, conforme con la jurisprudencia de las altas cortes , una vez verificado el elemento objetivo de tipicidad, se debe proceder al estudio del elemento subjetivo que comprende el juicio de culpabilidad.

CAUSAL DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA – Indebida destinación de dineros públicos / CAUSAL DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA POR INDEBIDA DESTINACIÓN DE DINEROS PÚBLICOS – Configuración

La causal de indebida destinación de dineros públicos no se encuentra definida en la Constitución ni en las normas legales que rigen el ejercicio del medio de control de pérdida de investidura. Dicha normativa se centró exclusivamente en la enunciación general de la causal, sin establecer en sí misma su alcance y finalidad. Esta causal de pérdida de investidura ha sido objeto de desarrollo jurisprudencial por el Consejo de Estado y por la Corte Constitucional. […] los supuestos que se deben acreditar para la configuración del elemento objetivo de la causal de pérdida de investidura por indebida destinación de dineros públicos, son: i) que se ostente la condición de congresista; ii) que se esté frente a dineros públicos; y iii) que estos sean indebidamente destinados.

NOTA DE RELATORÍA: La decisión expone el marco normativo y desarrollo jurisprudencia de la causal de pérdida de investidura por indebida destinación de dineros públicos.

UNIDADES DE TRABAJO LEGISLATIVO – Noción

Visto el artículo 388 de la Ley 5, cada congresista contará, para el logro de una eficiente labor legislativa, con una Unidad de Trabajo a su servicio integrada por no más de 10 empleados y/o contratistas. Para la provisión de estos cargos cada congresista postulará, ante el Director Administrativo, en el caso de la Cámara y ante el Director General o quien haga sus veces, en el caso del Senado, el respectivo candidato para su libre nombramiento y remoción o para su vinculación por contrato.

FUENTE FORMAL: LEY 5 DE 1992 – ARTÍCULO 388 / LEY 186 DE 1995 – ARTÍCULO 1

MIEMBROS DE LAS UNIDADES DE TRABAJO LEGISLATIVO – Pueden prestar sus servicios en cualquier lugar dentro del territorio nacional siempre y cuando el Congresista así lo requiera en virtud de las necesidades del servicio y para el logro de una eficiente labor legislativa / INDEBIDA DESTINACIÓN DE DINEROS PÚBLICOS – Por pago de salarios y prestaciones sociales de funcionarios de la Unidad de Trabajo Legislativo que incumplen las funciones del cargo

La indebida destinación de dineros públicos tiene lugar cuando el sujeto de la prohibición destina, de manera directa o indirecta, los dineros públicos para fines no previstos, distintos, prohibidos o no autorizados por la Constitución Política, las leyes o el reglamento. En ese orden de ideas, constituye indebida destinación de dineros público la autorización de pago de salarios y prestaciones sociales de funcionarios de la Unidad de Trabajo Legislativo que incumplen las funciones del cargo o las obligaciones que el empleo les impone, o que desarrollan actividades, tareas o labores que no tienen relación con la actividad que constitucionalmente corresponde al congresista. Ahora bien, de conformidad con el artículo 388 de la Ley 5 y el artículo 1 de la Ley 2029, esta Sala Plena de lo Contencioso Administrativo considera que los miembros de las Unidades de Trabajo Legislativo pueden prestar sus servicios en la sede del Congreso de la República, o en cualquier lugar dentro del territorio nacional, siempre y cuando el Congresista así lo requiera en virtud de las necesidades del servicio y para el logro de una eficiente labor legislativa. Por ello, no es de recibo para esta Sala Plena lo planteado por el Solicitante de la pérdida de investidura en relación a que el hecho de que el R. a la Cámara haya certificado el cumplimiento de funciones de funcionarios perteneciente a su Unidad de Trabajo Legislativo que se desempeñaban por fuera de la sede del Congreso de la República pueda configurar de plano una indebida destinación de dineros públicos porque, por un lado, existe una norma que habilita la prestación del servicio desde lugares diferentes a la sede del Congreso de la República; y, por el otro, lo que se debe probar es que el congresista autorizó el pago de salarios y prestaciones sociales de funcionarios de su Unidad de Trabajo Legislativo que incumplen las funciones y obligaciones del cargo.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la valoración de la prueba testimonial, ver: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera; C.D.M.A.V.M.- Radicación: 110010324000200700191-00 –providencia de 2 de septiembre de 2010.

VALORACIÓN DE LA PRUEBA TESTIMONIAL / PRUEBA TESTIMONIAL – Tacha por imparcialidad

En ese orden de ideas, esta Sala Plena de lo Contencioso Administrativo considera que no resulta procedente desestimar de plano un testimonio porque, en los términos del artículo 211 del Código General del Proceso, corresponde al juez la obligación de analizarlo al momento de proferir sentencia, de acuerdo con las circunstancias de cada caso, y evaluarlo en conexidad con los demás medios de prueba aportados en forma válida dentro del proceso. Asimismo, corresponde a la parte que presenta la tacha probar que el testigo se encuentra en circunstancias que afectan su credibilidad o imparcialidad, en razón de parentesco, dependencias, sentimientos o interés con las partes o sus apoderados. […] Esta Sala Plena considera, en armonía con la Sala Especial de Decisión, que se encuentran probados los argumentos que sustentan la tacha por imparcialidad formulada por el R. a la Cámara al testimonio del señor J.A.R.B., en la medida en que su declaración podría estar influenciada por sentimientos derivados de la declaratoria de insubsistencia del acto de nombramiento, realizada mediante la Resolución núm. 2672 de 6 de noviembre de 2019, y que, adicionalmente, se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR