SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-02556-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA VEINTE ESPECIAL DE DECISIÓN) del 19-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896193371

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-02556-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA VEINTE ESPECIAL DE DECISIÓN) del 19-02-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión19 Febrero 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2020-02556-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSala Plena

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Requisitos de procedencia / RESOLUCIÓN 7 DE 2020 – Expedida por la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar – Alimentos para Aprender (PAE) / RESOLUCIÓN 7 DE 2020 – análisis de los requisitos de procedencia / CASO CONCRETO – Resolución 7 de 2020 se encuentra ajustada al ordenamiento jurídico

[L]os presupuestos para la procedencia del control inmediato de legalidad son los siguientes: i) que se trate de medidas de carácter general; ii) que las medidas sean dictadas en ejercicio de funciones administrativas; iii) que las medidas se decreten por parte de una autoridad del orden nacional, y iv) que sean proferidas en desarrollo de los decretos legislativos expedidos durante los estados de excepción. […] la Resolución 7 de 16 de abril de 2020 es un acto administrativo general, impersonal y abstracto, al estar dirigido a las entidades territoriales certificadas, la cuales deben observar los lineamientos que para tal efecto expida la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar - Alimentos para Aprender- y a los niños, niñas y adolescentes matriculados en el sector oficial quienes se verían beneficiados con el citado programa, con el fin de garantizar el goce y disfrute efectivo de los derechos fundamentales a la salud y educación. […] el Director General de UAEAPA expidió la Resolución 7 de 16 de abril de 2020 en ejercicio de las facultades legales, en especial, las previstas en el artículo 189 de la Ley 1955 de 2019 - Plan de Desarrollo «Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad» y el Decreto 218 de 2020. […] la UAEAPA es una entidad adscrita al Ministerio de Educación Nacional, con autonomía administrativa, personería jurídica y patrimonio independiente, por lo que se trata de una autoridad del orden nacional. […] la Resolución 7 de 16 de abril de 2020, fue expedida en desarrollo del Decreto Legislativo 417 de 17 de marzo de 2020 y los decretos legislativos proferidos al amparo del Estado de Excepción como son los Decretos Legislativos 470 de 24 de marzo de 2020 y 533 de 9 de abril de 2020, con el fin de garantizar la prestación del PAE en casa condicionando sus efectos, hasta tanto se mantenga vigente la Emergencia Sanitaria. […] De esta manera, resulta procedente el estudio de legalidad de la Resolución 7 de 16 de abril de 2020, al incorporar medidas generales, dictadas en ejercicio de función administrativa, por parte de una autoridad nacional y en desarrollo de los decretos legislativos expedidos durante el Estado de Excepción. […] Declarar ajustada al ordenamiento jurídico la Resolución 7 de 16 de abril de 2020, expedida por el Director General de la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar - Alimentos para Aprender […].

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el control de constitucionalidad del Decreto Legislativo 470 de 24 de mayo de 2020, ver: Corte Constitucional, sentencia C-158 de 2020

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el control de constitucionalidad del Decreto Legislativo 533 de 9 de abril de 2020, ver: Corte Constitucional, sentencia C- 199 de 2020

FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 107 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / RESOLUCIÓN 8 DE 2020 – Expedida por la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar – Alimentos para Aprender (PAE) / RESOLUCIÓN 8 DE 2020 – Análisis de los requisitos de procedencia / RESOLUCIÓN 8 DE 2020 – Corrige errores de digitación / RESOLUCIÓN 8 DE 2020 – Improcedente el control inmediato de legalidad

[…] A diferencia de la Resolución 7 de 16 de abril de 2020, no se reúnen los presupuestos previstos en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994, 136 y 185 del CPACA para la procedencia del control inmediato de legalidad, dado que si bien el acto en comento incorpora una medida de carácter general expedida por una autoridad del orden nacional encaminada a corregir un error de digitación que se cometió en el artículo 9 de la resolución primigenia, concretamente, en la fecha de expedición de la Ley 1176 de 2007 (se digitó «2017») y el artículo 7 del Decreto 185 de 2013 (se digitó «18»), no constituye un desarrollo de los decretos legislativos proferidos durante los estados de excepción; por lo que no se cumple con una de las condiciones necesarias para proceder a su estudio de fondo. […] en vista de que la Resolución 8 de 22 de abril de 2020 fue expedida por el Director General de la UAEAPA en ejercicio de la facultad conferida por el CPACA, para corregir los errores de digitación, es decir, en ejercicio de una facultad ordinaria, la Sala deberá declarar improcedente el control inmediato de legalidad en relación con la citada resolución.

FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 107 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Finalidad y características

El control inmediato de legalidad se encuentra previsto en el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 y en los artículos 136 y 185 del CPACA y tiene como finalidad la revisión de las medidas de carácter general que se dicten por las diferentes autoridades, tanto del orden nacional como territorial, en ejercicio de la función administrativa y con miras a desarrollar los decretos legislativos proferidos durante los estados de excepción. […] (i) Es judicial […] (ii) Es automático y oficioso […] (iii) Es autónomo […] (iv) Es integral […] (v) Es posible el enjuiciamiento de los actos generales expedidos para desarrollar los decretos legislativos proferidos durante los estados de excepción por vía del medio de control de nulidad por inconstitucionalidad o nulidad según el caso, siempre que se invoque la violación de normas diferentes a las examinadas en el trámite del control inmediato de legalidad. (vi) […] la sentencia que declare la legalidad de las medidas que se revisen en ejercicio del control inmediato de legalidad producirán efectos erga omnes sólo en relación con las normas jurídicas superiores frente a las cuales se haga el examen, lo que implica que la sentencia hace tránsito a cosa juzgada relativa y por ello, como se indicó anteriormente, resulta posible que en el futuro se produzca otro pronunciamiento que verse sobre reproches distintos respecto de los actos enjuiciados por este medio de control.

FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994ARTÍCULO 20 / LEY 137 DE 1994ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 185 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 189

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Alcance / CONEXIDAD – Finalidad / TEST DE PROPORCIONALIDAD – Finalidad / RESOLUCIÓN 8 DE 2020 – Cumple con las exigencias formales y materiales exigidas en la expedición de un acto administrativo

La jurisprudencia de esta Corporación ha señalado que el control integral que se realiza en este medio de control implica el escrutinio de los aspectos formales y materiales que deben ser observados por las autoridades administrativas. […] El control formal exige verificar el cumplimiento de tres exigencias, en el siguiente orden: la competencia, la motivación y los requisitos formales propiamente dichos. […] El control material, a su vez, comporta un análisis de los siguientes aspectos: el primero de ellos, la conexidad o relación con los decretos legislativos expedidos por el Gobierno Nacional para superar el Estado de Excepción y, en segundo lugar, la proporcionalidad de sus disposiciones […]. […] La conexidad implica establecer si la materia del acto objeto de control inmediato tiene fundamento constitucional y guarda relación directa y específica con el estado de emergencia declarado y el decreto legislativo que adopta medidas para conjurarlo. Es así como esta Corporación ha señalado que «[…] hay conexidad entre el decreto legislativo y el decreto que lo desarrolla cuando entre uno y otro hay una correlación directa […]». […] Por su parte el análisis de proporcionalidad supone aplicar el llamado test de proporcionalidad. El test de proporcionalidad ha sido una herramienta utilizada en buena parte por los tribunales constitucionales para medir y controlar las injerencias directas o indirectas, tanto de los poderes públicos como de los particulares, sobre el ámbito o esfera de los derechos de la persona humana, con el fin de...

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