SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-05036-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 26-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896193695

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-05036-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 26-08-2021

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente11001-03-15-000-2021-05036-00
Fecha de la decisión26 Agosto 2021
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / AUSENCIA DE CONFIGURACIÓN DEL DEFECTO SUSTANTIVO / ADECUADA APLICACIÓN NORMATIVA / PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO ADUANERO / IMPOSICIÓN DE LA SANCIÓN ADUANERA / INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO PARA LA INTRODUCCIÓN A ZONA FRANCA DE MERCANCÍAS SUJETAS A EXPORTACIÓN DEFINITIVA – Los Formularios de Movimientos de Mercancías por medio de los cuales se permitió el ingreso a la zona franca permanente de las mercancías no estaban acompañados del documento que acreditaba la operación que dio lugar a la exportación / AUSENCIA DE REVOCATORIA DE LA SANCIÓN / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DEL DERECHO FUNDAMENTAL AL DEBIDO PROCESO

La sociedad Zona Franca Santander S.A. pretende, a través de la presente acción de tutela, que se proteja su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el Tribunal Administrativo Santander. Para el efecto, sostuvo que la corporación judicial referida, al proferir la sentencia del 20 de mayo de 2021, mediante la cual confirmó la decisión de primera instancia, consintió y aplicó de manera incorrecta el artículo 89 del Decreto 2147 de 2016, el cual no estaba vigente para el momento de los supuestos que suscitaron la controversia. Pues bien, para resolver estas inconformidades, es necesario referirse a los argumentos que cimentaron la sentencia del 20 de mayo de 2021 proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, mediante la cual confirmó la providencia dictada el 3 de marzo de 2021 por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de B., que negó las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que promovió Zona Franca Santander S.A. (…) Al examinar el caso concreto, precisó que la legalidad de los actos administrativos demandados debía analizarse con fundamento en las normas que integraban la legislación aduanera y, en concreto, debían aplicarse los artículos 265, 268, 393 y 396 de la normativa referida, de los que podía deducirse que: 1. Para el ingreso y salida de bienes de manera temporal o definitiva de la zona franca permanente, debía mediar autorización del usuario operador, concedida mediante el formulario correspondiente, donde se indique el tipo de operación a realizar y las condiciones de esta, 2. Para la modalidad de exportación definitiva, los formularios de movimiento de mercancías tienen la calidad de declaraciones de exportación definitiva, 3. En las exportaciones definitivas por la salida de mercancías nacionales o nacionalizadas desde el resto del territorio aduanero nacional a una zona franca, también tenía que existir autorización del usuario operador, la cual será concedida mediante el formulario correspondiente, donde se indique el tipo de operación a realizar y las condiciones de la misma, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos aduaneros a que haya lugar y 4. Para el trámite de la exportación, se debe solicitar una autorización de embarque, que, para efectos aduaneros, debe estar soportada, entre otros, con el documento que acredite la operación que dio lugar a la exportación. Así, al aplicar esos supuestos normativos al sub judice y, con base en las pruebas allegadas al proceso, concluyó que era un requisito para la introducción a zona franca de mercancías sujetas a exportación definitiva los documentos soporte previstos en el artículo 268 del Decreto 2685 de 1999 y, en ese entendido, Zona Franca Santander S.A. incurrió en la infracción tributaria por la que fue sancionada, en tanto que era evidente que los Formularios de Movimientos de Mercancías por medio de los cuales se permitió el ingreso a la zona franca permanente de las mercancías por parte de SANCUS ZFS S.A.S., no estaban acompañados del documento que acreditaba la operación que dio lugar a la exportación, ya que las facturas aportadas para tal fin fueron expedidas con posterioridad al ingreso. En ese entendido, la Subsección encuentra que el desacuerdo expuesto por la accionante, relacionado con la aplicación indebida por parte de la autoridad judicial accionada del Decreto 2147 de 2016, el cual no estaba vigente para el momento de los hechos controvertidos en el proceso contencioso, no está llamado a prosperar, puesto que el Tribunal Administrativo de Santander no se fundamentó en esa disposición, sino, como se explicó en precedencia, en el Decreto 2685 de 1999 y la Resolución reglamentaria 4240 de 2000 y, a partir de la interpretación de ese estatuto aduanero, definió que la sociedad demandante había cometido la infracción aduanera prevista en el numeral 2.2. del artículo 288 del citado decreto porque permitió el ingreso de mercancías de libre disposición o disposición restringida de la compañía SANCUS ZFS S.A.S. a la zona franca, sin el documento que soportara la operación que dio lugar a la exportación. Aunado a lo anterior, se evidencia que la corporación accionada no reafirmó la posición adoptada por el juez de primera instancia, sino que, por el contrario, explicó que el Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de B. estudió de manera indebida el caso, comoquiera que fundó su decisión en el artículo 89 del Decreto 2147 de 2016, modificado por el 20 del Decreto 359 de 2018, disposición que no era aplicable al asunto, en los términos planteados en el recurso de apelación y definidos en la sentencia cuestionada; no obstante, a pesar de esa situación, la conclusión era la misma, puesto que no prosperaban las pretensiones del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. En ese orden de ideas, se avizora que no se configuró el defecto sustantivo invocado, pues la decisión del 20 de mayo de 2021 no se cimentó en una norma que no estaba vigente para el momento en que se concretaron los hechos que originaron la sanción aduanera, esto es, el Decreto 2147 de 2006, sino que, por el contrario, el Tribunal accionado analizó el caso con base en el Decreto 2685 de 1999 y en la Resolución 4240 del 2000, normativa que incluso fue invocada por la sociedad aquí accionante en el medio de control y, bajo una interpretación razonable, coligió que los actos administrativos mediante los cuales la autoridad tributaria sancionó a Zona Franca Santander S.A. se encontraban ajustados a derecho.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-05036-00(AC)

Actor: ZONA FRANCA SANTANDER S.A.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA

Temas: Acción de tutela contra providencia que resolvió el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, en materia tributaria, sobre el soporte documental requerido para el ingreso de mercancías a zona franca. Ausencia de defecto sustantivo.

FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

ASUNTO

La Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, en sede de tutela, profiere sentencia de primera instancia.

HECHOS RELEVANTES

a) Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho

Zona Franca Santander S.A. instauró demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas Nacionales, en adelante DIAN, en la que pretendió la nulidad de las resoluciones 003694 del 19 de diciembre de 2018 y 000394 del 12 de abril de 2019, mediante las cuales la Dirección Seccional de Impuestos de B. le impuso sanción aduanera, por infracción de las normas sobre la materia, y resolvió el recurso de reconsideración, respectivamente.

El Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de B., a través de sentencia del 3 de marzo de 2021, negó las pretensiones de la demanda. La parte accionante apeló la decisión anterior. El 20 de mayo de 2021 el Tribunal Administrativo de Santander confirmó el fallo de primera instancia.

b) Inconformidad

La sociedad accionante consideró que el Tribunal Administrativo de Santander transgredió su derecho al debido proceso, junto con el principio de imparcialidad, e incurrió en un defecto sustantivo por cuanto aplicó, de igual manera que el juez de primera instancia, el artículo 89 del Decreto 2147 de 2016, a efectos de resolver el problema jurídico sobre los requisitos aduaneros para la entrada de mercancías a la zona franca, a pesar de que esa disposición no estaba en vigor al momento de ocurrencia de los hechos que suscitaron la controversia, esto es, en agosto de 2017. Sobre el particular, explicó que la vigencia del Capítulo I del Título II, referente a las operaciones de comercio exterior, del que formaba parte el artículo citado, estaba condicionada a la adopción por parte de la DIAN de un nuevo modelo de Sistematización Informático Electrónico Aduanero o, en su defecto, según las reglas del artículo 674 del Decreto 390 de 2016, al cumplimiento del plazo máximo con el que contaba la entidad...

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