SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-00777-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 20-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896194330

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-00777-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 20-05-2021

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión20 Mayo 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-00777-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN CUARTA


ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / ALCANCE DEL DEFECTO POR VIOLACIÓN DIRECTA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA / BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD / DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA


El defecto por violación directa de la Constitución se estructura cuando el juez ordinario adopta una decisión que desconoce la Carta Política, ya sea porque i) deja de aplicar una disposición ius fundamental a un caso concreto; o porque ii) aplica la ley al margen de los dictados de la Constitución. En el primer supuesto, la Corte ha dispuesto que procede, cuando: i) en la solución del caso se dejó de interpretar y aplicar una disposición legal de conformidad con el precedente constitucional, ii) se trata de un derecho fundamental de aplicación inmediata y iii) el juez en sus resoluciones vulneró derechos fundamentales y no tuvo en cuenta el principio de interpretación conforme con la Constitución.(…) . El bloque de constitucionalidad hace referencia a una serie de normas constitucionales y supralegales que no se encuentran en el texto constitucional de 1991. Esta característica cobra sentido cuando se entiende que la constitución política de un país no es un código estricto y cerrado, sino una institución dinámica que admite remisiones a reglas y principios, así no estén contenidas literalmente en la Carta Política. (…) De este modo, la existencia del bloque de constitucionalidad permite, en ordenamientos como el colombiano, que los jueces apliquen un derecho dinámico basado en conceptos amplios y siempre en pro de salvaguardar los derechos constitucionales. Esto, por supuesto, conlleva a entender al Derecho Constitucional como una rama dinámica que emplea principios, reglas y derechos que no siempre se encuentran expresos en el texto constitucional. Herramientas útiles para la resolución de casos difíciles y para el análisis de situaciones en las que la realidad o el contexto social antecede a ley. La Corte Constitucional ha construido una dogmática del bloque de constitucionalidad con el propósito de evitar la inseguridad jurídica y ha sido cuidadosa en la inclusión en el bloque de tratados internacionales y otros instrumentos jurídicos que cuenten con expresa remisión constitucional, tales como los artículos 93 y 214 de la Constitución Política. (…) De esta manera, tal norma permite la posibilidad de incorporar a la Constitución Política tratados e instrumentos internacionales que gozan de jerarquía constitucional, siempre y cuando exista una regla constitucional clara que ordene la inclusión de un derecho o principio. Dentro de los instrumentos internacionales contenidos en el bloque de constitucionalidad se encuentran los tratados interamericanos relacionados con la protección de la persona, entre estos la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) que no solo propende por los derechos del niño -artículo 19-, sino también por el derecho de toda persona a que se decida sobre los derechos que interpone en el recurso que resulte efectivo -artículo 25-. (…) Asimismo, dentro del Derecho Internacional la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos ha adoptado una serie de resoluciones en los últimos años con el propósito de garantizar el acceso a la justicia de todas las personas y en especial de aquellas que se encuentran en situación de vulnerabilidad.


TÉRMINO DE CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / FLEXIBILIZACIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD / PRINCIPIOS PRO ACTIONE Y PRO DAMNATO / DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA


Concretamente, en relación con el medio de control de reparación directa, el entonces numeral 8º del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984), aplicable al caso en atención a la fecha de presentación de la demanda (26 de marzo de 2010), establecía que esta acción debía instaurarse dentro de los dos (2) años contados a partir del día siguiente del acaecimiento del hecho, omisión u operación administrativa, entre otros supuestos que la norma contempla. Sin embargo, es posible que la fecha de la ocurrencia del hecho, omisión u operación administrativa no siempre coincida con el momento en que la víctima tiene conocimiento de aquel. Puede suceder, por ejemplo, que esta última haya conocido el daño posterior a su ocurrencia. De manera que es necesario verificar las condiciones específicas de cada caso, a fin de garantizar el derecho de acceso a la administración de justicia. En aplicación de los principios pro actione y pro damnato, la jurisprudencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado ha indicado que en determinados casos, dadas las circunstancias particulares que lo rodean, puede flexibilizarse la forma de contabilizar la caducidad de la acción, para dar prevalencia al derecho sustancial y permitir el ejercicio del derecho de acción. (…) Si bien la jurisprudencia en cita que no regula casos idénticos al de los actores, la ratio decidendi que se propone en estos pronunciamientos permiten dejar en evidencia que es posible flexibilizar el cómputo del término de caducidad en casos cuyas particularidades así lo justifiquen. (…) Es innegable, entonces, que los principios pro actione y pro damnato privilegian la obtención de una decisión judicial de fondo, sobre el debate netamente procesal relativo a si el interesado acudió o no en tiempo ante la administración de justicia. La aplicación de estos principios era imperativa por parte del juez natural en el caso no solo dadas las especiales particularidades del asunto, sino en razón a que estos son una expresión de las obligaciones contenidas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, relativas al acceso efectivo a la justicia. Esa relación entre normas y principios del orden nacional con las de índole internacional puede ser entendida desde el concepto de protección multinivel de derechos humanos. (…) Justamente en interpretación de preceptos internacionales como el artículo 25 del Pacto de San José que versa sobre la protección judicial, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha desarrollado el alcance del derecho al acceso a la administración de justicia. Ejercicio que da cuenta de la participación multinivel en la protección de derechos e ilustra cómo la esfera nacional se nutre de disposiciones internacionales para construir sus propios marcos de interpretación. Con base en las obligaciones de respetar, de proteger y de realizar los derechos humanos, en la Sentencia T-283 de 2013 la Corte Constitucional fijó el contenido del derecho fundamental a la administración de justicia. Bajo esa interpretación los Estados no solo tienen las obligaciones de respetar y proteger, sino de realizar. Así, mientras que las primeras apuntan a que el Estado se abstenga de adoptar medidas que impidan o dificulten el acceso a la justicia, la obligación de realizar “implica el deber del Estado de (i) facilitar las condiciones para el disfrute del derecho y, (ii) hacer efectivo el goce del derecho”. Por su parte, que se haga efectivo un derecho significa garantizar la tutela judicial efectiva que, necesariamente comprende la obtención de un fallo de fondo, a fin de que la controversia sea resuelta. En consecuencia, fruto de las obligaciones internacionales del Estado colombiano, el derecho al acceso a la administración de justicia no se limita a la posibilidad de acudir en condiciones de igualdad ante los jueces y tribunales de justicia, sino a la garantía de obtener un estudio juicioso, y en lo posible de fondo, sobre la controversia expuesta por las partes. (…) Asimismo, la relación entre los diferentes niveles de protección de los derechos humanos invita al juez nacional a hacer uso del control de convencionalidad. Mecanismo que permite a este último establecer si en un caso, determinada norma interna contraría la Convención Americana de Derechos Humanos y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Se trata de un juicio de compatibilidad entre las normas internas y las internacionales, en el que debe preferirse una interpretación que privilegie las obligaciones internacionales del Estado y la efectividad de los derechos. (…)


ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES A LA IGUALDAD, AL DEBIDO PROCESO, A LA VIDA EN CONDICIONES DIGNAS Y DE ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / DEFECTO FÁCTICO / FALLA EN EL SERVICIO MÉDICO / CONTAGIO DEL VIRUS V.I.H. POR TRANSFUSIÓN SANGUÍNEA / CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / FLEXIBILIZACIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD / FALTA DE CERTEZA SOBRE LA FECHA DE OCURRENCIA DEL DAÑO/ SUJETO DE ESPECIAL PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL / PERSONA EN ESTADO DE POBREZA / PRINCIPIOS PRO ACTIONE Y PRO DAMNATO


Hecha la anterior precisión, la Sala constató que desde el inicio del proceso no hubo certeza sobre la fecha exacta a partir de la cual debía computarse el término de caducidad de la acción. (…). La presunta llamada telefónica del médico tratante en septiembre de 2006, para informar el diagnóstico positivo; el posterior resultado negativo de la prueba de E.; la falta de constancia que acredite que en el año 2007 al demandante se le entregó directamente el resultado positivo; entre otras, son algunas de las circunstancias que dificultan establecer una fecha sobre el conocimiento del daño. (…) Ya se relató que inicialmente el Tribunal Administrativo de la Guajira rechazó la demanda por considerar que operó el fenómeno de la caducidad. Seguido, la Sección Tercera, Subsección B del Consejo de Estado, en la providencia del 23 de marzo de 2011, revocó la decisión de rechazar la demanda. (…) Lo anterior denota que el asunto del tutelante es un caso difícil, cuya resolución debe consultar los principios pro actione y pro damnato, a los que se refiere el precedente de esta Corporación. Preferir la aplicación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR