SENTENCIA nº 11001-03-27-000-2021-00046-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 04-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896194437

SENTENCIA nº 11001-03-27-000-2021-00046-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 04-11-2021

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente11001-03-27-000-2021-00046-00
Fecha de la decisión04 Noviembre 2021
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN CUARTA



Radicado: 11001032700020210004600 (25613)

Demandante: Comercializadora Gerc SAS




SENTENCIA ANTICIPADA – Finalidad / SENTENCIA ANTICIPADA – Eventos de procedencia / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LAS ACCIONES – Finalidad / SEGURIDAD JURÍDICA Y GARANTÍA DE LOS DERECHOS SUBJETIVOS DE LOS PARTICULARES Y DE LA ADMINISTRACIÓN – Alcance / CADUCIDAD – Presupuesto procesal de la acción / PLAZO PRECLUSIVO – Característica / CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Término / VENCIMIENTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO EN UN DÍA INHÁBIL – Efectos jurídicos. El término de caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho está fijado en meses y eso implica que, por un lado, se tienen en cuenta los meses del calendario común, sin suprimir los días feriados y de vacantes, y que, por otro, si el plazo vence en un día inhábil, el término se extienda al primer día hábil siguiente, conforme con los artículos 59 y 62 de la Ley 4 de 1913 / EXCEPCIÓN DE CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Declara probada


Con ocasión de la reforma incorporada al CPACA por la Ley 2080 de 2021, el artículo 182A, entre otras cosas, estableció la figura de la sentencia anticipada para asegurar la celeridad y economía en los procesos que no requieren agotar todas las etapas del artículo 179. Según el artículo 182A, la sentencia anticipada procede en 4 eventos: i) antes de la audiencia inicial: cuando se trate de asuntos de puro derecho, cuando no haya que practicar pruebas y cuando solo se aporten pruebas en la demanda, que no se hubiesen tachado o desconocido; ii) en cualquier estado del proceso, cuando las partes o sus apoderados de común acuerdo lo soliciten, iii) en cualquier estado del proceso, cuando se encuentre probada la cosa juzgada, la caducidad, la transacción, la conciliación, la falta manifiesta de legitimación en la causa y la prescripción extintiva, y iv) en caso de allanamiento o transacción, de conformidad con el artículo 176. 2. En lo que interesa para este caso, el magistrado sustanciador dispuso que la excepción de caducidad se resolvería por la sala mediante sentencia anticipada, en los términos del artículo 182A-3. 2.1. Para decidir, la sala parte por reiterar que los plazos de caducidad no impiden ni restringen el derecho de acceso a la administración de justicia. Por el contrario, detrás de los términos de caducidad de las acciones existen importantes razones de fondo, relacionadas, principalmente, con la seguridad jurídica y la garantía de los derechos subjetivos de los particulares y de la propia administración. La seguridad jurídica, porque debe existir siempre un momento definitivo para que se consoliden los actos administrativos que crean, extinguen o modifican situaciones jurídicas de carácter particular. Y la garantía de los derechos subjetivos de los particulares y de la administración, porque los actos no pueden cuestionarse indefinidamente en sede administrativa o jurisdiccional. Ahora, es cierto que la caducidad u oportunidad para demandar (que es un presupuesto procesal de la acción) debe examinarse por el juez administrativo al momento de decidir sobre la admisibilidad de la demanda. De advertirse que la demanda se presentó por fuera del término legal, es obvio que sobrevenga el rechazo de plano (artículo 169-1), pues sería contrario a los principios de seguridad jurídica y de economía procesal que el juez tramite y decida de fondo la demanda que no se formuló oportunamente. Con todo, en cualquier momento, y con mayor razón en la sentencia, el juez tiene competencia para revisar la oportunidad de la acción, pues los plazos para acudir ante el juez (que son plazos preclusivos) están previstos en normas procesales que son de orden público, cuya característica principal es que son obligatorias y de inmediato cumplimiento. Justamente la reciente reforma al CPACA pretendió asegurar que la excepción de caducidad se resuelva oportunamente y, para tal efecto, facultó al juez administrativo para que, sin agotar todas las etapas del proceso, la decida por sentencia anticipada. 2.2. El artículo 164, numeral 2, literal d), prevé que el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho caducará al cabo de los 4 meses siguientes de la notificación, publicación, ejecución o comunicación del acto particular. (…) [L]a sala...

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