SENTENCIA nº 11001-03-25-000-2016-01031-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 18-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896194601

SENTENCIA nº 11001-03-25-000-2016-01031-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 18-02-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión18 Febrero 2021
Número de expediente11001-03-25-000-2016-01031-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

LISTA DE ELEGIBLES- Naturaleza / LISTA DE ELEGIBLES – Definición / LISTA DE ELEGIBLES – Obligatoriedad

Las listas o registros definitivos de elegibles son actos administrativos de carácter particular que tienen por finalidad establecer la forma de provisión de los cargos objeto de concurso, con un carácter obligatorio para la administración. Es decir, se trata del acto administrativo que enumera las personas que aprobaron el concurso con el mayor puntaje de acuerdo a sus comprobados méritos y capacidades, las cuales deben ser nombradas en los cargos de carrera ofertados en estricto orden numérico. A través de su conformación, la entidad pública con fundamento en los resultados de las distintas fases de selección, organiza en estricto orden de mérito el nombre de las personas que deben ser designadas en las plazas ofertadas en la convocatoria, observando para ello, las precisas reglas fijadas en ésta. Entonces, la lista de elegibles organiza la información de los resultados del concurso, indica quiénes están llamados a ser nombrados, de acuerdo con el número de plazas a ocupar, así como el orden de elegibilidad en que han quedado los participantes según su puntaje. Este acto tiene una vocación transitoria o temporal toda vez que tiene una vigencia específica en el tiempo, lo cual refuerza su obligatoriedad, porque durante su vigencia la administración debe hacer uso de él para llenar las vacantes que originaron el llamamiento a concurso

LISTA DE ELEGIBLES PARA CARGOS NO OFERTADOS - Requisitos

Corte Constitucional como el Consejo de Estado, han señalado, en lo que tiene que ver con el uso amplio de las listad de elegibles, que la «entidad convocante» pueda disponer la posibilidad de que la lista o registro definitivo de elegibles, sea utilizada para proveer cargos que no hayan sido objeto inicialmente de oferta en el concurso de méritos, siempre que: (i) dicha regla sea prevista en las reglas del concurso, es decir, en las bases de la convocatoria, y (ii) que estos nuevos empleos sean de la misma denominación, naturaleza y perfil que los que fueron expresamente contemplados en la convocatoria. NOTA DE RELATORÍA : Sobre el uso de lista de elegibles para cargos no ofertados, ver: Corte Constitucional, C-319 de 2010, SU-446 de 2011,C de E , Sección Segunda, sentencia de 26 de julio de 2018 ,rad 2015-1101 (4970-2015), 2015-1101 (4970-2015), C.S.L.I.V.

DIVISIÓN DEL TERRITORIO NACIONAL PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO NOTARIAL

De acuerdo con las normas trascritas del Decreto Ley 960 de 1970, para efectos de la prestación del servicio notarial, (i) se ordenó dividir el territorio nacional en «círculos notariales»; (ii) integrados por uno o más municipios del mismo departamento; (iii) siempre que el municipio o municipios que han de formarlo tengan en conjunto no menos de 30.000 habitantes; (iv) sin que puedan agruparse en un mismo «círculo de notaría», municipios que pertenezcan a distintos departamentos; (v) además, el promedio anual de escrituras otorgadas en los últimos cinco años en cada «círculo de notaría» determinará el número de notarios que deban prestar en él sus servicios durante el periodo siguiente; (vi) de manera tal que, cuando el promedio sea superior a 3.000 escrituras por cada notario, podrá crearse una notaría más por cada 3.000 escrituras o fracción de exceso, si el círculo fuese de primera categoría y de 2.000 o fracción, si el círculo fuese de segunda o tercera categoría.(…) todas las notarías del país hacen parte de un «círculo notarial», a su vez, todos los «círculos notariales», sin excepción, se clasifican en las siguientes tres «categorías» que se indican a continuación: (i) en la «primera categoría» están comprendidos los «círculos de notaría» que tengan por cabecera la capital de la República y las capitales de departamento con más de 300.000 habitantes; (ii) los «círculos notariales» de «segunda categoría» son aquellos que tengan por cabecera municipios con una población de entre 30.000 y 100.000 habitantes; y (iii) los «círculos notariales» de «tercera categoría» se refieren a los que tengan por cabecera municipios de menos de 30.000 habitantes. Por lo tanto, el concepto de «categoría notarial» expresa un conjunto mucho más amplio que el de «círculo notarial». En todo caso, recuerda la Sala, que la Ley 29 de 1973 autoriza al Gobierno Nacional a crear o reclasificar los «círculos notariales», en alguna de las tres «categorías» mencionadas, luego de valorar elementos tales como el número de escrituras otorgadas en los últimos 5 años, y los demás «factores socio- económicos» que examine la Superintendencia de Notariado y Registro.

NOMBRAMIENTO DE NOTARIOS EN PROPIEDAD E INGRESO A LA CARRERA NOTARIAL / APROBACIÓN DE LA LISTA DEFINITIVA DE ELEGIBLES EN EL CONCURSO DE MÉRITOS PÚBLICO Y ABIERTO PARA EL NOMBRAMIENTO DE NOTARIOS / MECANISMO PARA EL AGOTAMIENTO DE LA LISTA DE ELEGIBLES Y SELECCIÓN DE NOTARÍAS VACANTES / LISTA DE ELEGIBLES DE CONCURSO DE NOTARIOS – Elaboración por cada categoría notarial y no por círculos notariales / LISTA DE ELEGIBLES PARA CARGOS NO OFERTADOS - Procedencia

En el régimen de la carrera notarial, especialmente, a partir de lo señalado en los decretos reglamentarios 3454 de 2006 (art 11), 2054 de 2014 (arts 2 y 5) y 1069 de 2015 (arts 2.2.6.3.2.1., 2.2.6.3.3.1. y 2.2.6.5.1.1.), las listas de elegibles que resulten luego del desarrollo del respectivo concurso público de méritos, se elaborarán o conformarán «una por cada círculo notarial». Sin embargo, la Sala insiste en que, si el artículo 4, parágrafo 3, de la Ley 588 de 2000, establece que el contenido de la prueba de conocimientos variará para cada una de las tres «categorías» en que se clasifican los círculos notariales del país, lo lógico es que las listas de elegibles resultantes del concurso de méritos también se elaboren siguiendo ese criterio de «categorías» de notaría, ya que los conocimientos y aptitudes de los concursantes, por orden expresa del legislador, se evalúan a través de pruebas realizadas según, o de acuerdo, con la «categoría del círculo notarial para el que» concursan los aspirantes. Ahora bien, el hecho que el Gobierno, al reglamentar la la Ley 588 de 2000, hubiese dispuesto en los decretos 3454 de 2006, 2054 de 2014 y 1069 de 2015, que las listas de elegibles producto del concurso de méritos para el ingreso a la carrera notarial, se elaborarán «por círculos notariales», necesariamente no significa que exista una irregularidad cuando en las bases de una determinada convocatoria, se establezca que las listas de elegibles se conformaran por «categorías notariales», como ocurre en el caso del concurso del año 2015, que examina la Sala en esta oportunidad. Lo anterior porque, como se explicará a continuación, todos los «círculos notariales», sin excepción, -por orden del Decreto Ley 960 de 1970 y de la Ley 29 de 1973- se clasifican, en virtud de diferentes factores, en tres «categorías», de suerte que cuando se hace referencia a una notaría en particular, es imposible ignorar que forzosa e ineludiblemente ella hace parte de un determinado «círculo notarial», el cual, a su vez, indefectiblemente está clasificado en una de las tres «categorías notariales» legalmente estipuladas.(…)desde un punto de vista teleológico o finalista, para la Sala, esta particular forma de conformar las listas de elegibles resultantes del concurso de méritos para el ingreso a la carrera notarial, que el Consejo Superior de la Carrera Notarial estableció en el concurso convocado en el año 2015, discriminadas por «categorías notariales», respeta y materializa el principio del mérito porque (i) da prevalencia a los mejores puntajes al momento de aplicar la lista, y (ii) permite el uso del registro de elegibles para proveer en propiedad las plazas que queden vacantes mientras la lista esté vigente. Además, las listas de elegibles conformadas por «categorías notariales» es más garantista, proteccionista o favorable a los intereses de los concursantes, porque permitiría a los inscritos, que en caso de persistir vacantes, luego de agotar todos los inscritos para un determinado departamento y municipio, postularse para cualquier «círculo notarial», siempre y cuando se respete la «categoría» para la que se concursó, por cuanto el concepto de «categoría notarial» expresa un conjunto mucho más amplio que el de «círculo notarial». Y finalmente, los registros de elegibles por «categorías de notarías» son una expresión de los principios la Función Pública de «eficiencia», «eficacia» y «economía», por cuanto posibilitan su uso, para todos los «círculos» de una misma «categoría», y no para un solo «círculo», lo que significa un uso amplio y optimo de las listas de elegibles.En conclusión: dado que todos los «círculos notariales», sin excepción, se clasifican, en virtud de diferentes factores, en tres «categorías», de suerte que cuando se hace referencia a una notaría en particular, forzosa e ineludiblemente ella hace parte de un determinado «círculo notarial», el cual, a su vez, indefectiblemente está clasificado en una de las tres «categorías notariales» legalmente...

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