SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-02520-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 26-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896195175

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-02520-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 26-10-2021

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión26 Octubre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-02520-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA ACTUACIONES DE AUTORIDAD ADMINISTRATIVA / DERECHO A LA MANIFESTACIÓN PÚBLICA / DEBER DE PROTECCIÓN DE LA FUERZA PÚBLICA / VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS IMPUTABLE A LA FUERZA PÚBLICA / DERECHO A LA HUELGA

[¿Las autoridades demandadas incurrieron en la vulneración de los derechos fundamentales invocados por la parte actora, al presuntamente permitir un abuso de los miembros de la Policía Nacional como la falta de identificación de los uniformados y el uso excesivo de la fuerza en el marco de las protestas sociales desatadas por el paro nacional del 28 de abril de 2021?] (…) [L]a Sala considera que las pruebas allegadas por los accionantes, concretamente los videos, no son suficientemente determinantes para inferir con claridad un comportamiento sistemático e irregular por parte los integrantes de la Policía Nacional, tendiente a ocultar su identificación en el uso de los uniformes y elementos accesorios de su vestimenta, por lo que no se advierte una actuación concreta que amenace o vulnere los derechos fundamentales de los tutelantes y los manifestantes. (…) no es de recibo para la Sala que los accionantes afirmen que se vulneran sus derechos cuando no pueden visualizar en los uniformes de los servidores los distintivos de identificación, pues de acuerdo con la normativa descrita, cuentan con otras herramientas para constatar tal información, toda vez que a través de los canales de atención (electrónicos y físicos) del Ministerio Público pueden formular las quejas y denuncias respectivas y pedirle a la entidad que examine el proceder del personal asignado por la Policía Nacional y el Escuadrón Móvil Antidisturbios – ESMAD, que acudió al lugar y el momento de los hechos cuestionados. Aunado a lo expuesto, es pertinente advertir que, frente al uso excesivo de la fuerza por parte de la Policía Nacional y el ESMAD, en la actualidad, esta subsección, mediante sentencia de 5 de agosto de 2021, radicado N° 11001-03-15-000-2021-02367-00 (…), realizó un análisis in extenso y determinó unas órdenes particulares que están en proceso de cumplimiento por parte de la Policía Nacional y en seguimiento por esta Corporación. Así mismo, existen algunas decisiones de jueces de tutela, mediante las cuales se ha accedido al amparo de los derechos fundamentales a la protesta pacífica, la vida, integridad personal, libertad y debido proceso entre otros; y en consecuencia, se ha ordenado a las autoridades administrativas, a la Policía Nacional y al ESMAD adoptar unos protocolos claros y precisos que permitan garantizar el goce de los derechos protegidos, teniendo en cuenta los lineamientos diseñados para la atención de las manifestaciones públicas; asimismo, se ha ordenado y/o conminado a las autoridades penales y disciplinarias para que inicien y tramiten las acciones respectivas para identificar a los responsables, para procesarlos y/o judicializarlos. (…) Por las razones expuestas, la Sala confirmará la sentencia [impugnada].

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-02520-01(AC)

Actor: C.A.M.O. Y OTROS

Demandado: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS

ACCION DE TUTELA – Fallo de Segunda Instancia.

La Sala decide la impugnación presentada por la parte actora contra el fallo de 19 de agosto de 2021, proferido por el Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección B, por medio del cual se declaró improcedente el amparo de tutela solicitado por el señor C.A.M.O. y otros.

  1. ANTECEDENTES

  1. La solicitud y las pretensiones

Los señores C.A.M.O., L.V.B.H., M.L., M.N.E.P., N.G.B. y A.A.O.C., en ejercicio de la acción de tutela, solicitaron la protección de los derechos fundamentales a la integridad personal, a la dignidad humana, a la paz, al debido proceso, a la protesta pacífica y el principio constitucional de confianza legítima, que estimaron lesionados por el Presidente de la República, la Nación – Ministerio de Defensa - Policía Nacional y el Ministerio Público, con las acciones adoptadas dentro del marco del paro nacional y las movilizaciones que se adelantan en todo el país desde el 28 de abril de 2021 hasta la fecha, relacionadas con la vestimenta e identificación del personal de la Policía Nacional.

En el escrito de tutela, la parte actora solicitó:

“(…)1. SE ORDENE en menos de 24 horas al Presidente de la república de Colombia IVÁN DUQUE MÁRQUEZ, como Comandante Supremo de las fuerzas armadas de la república, QUE EXIJA a todos los Gobernadores, A., Ministerio de Defensa, y todos los Comandantes de la Policía Nacional, que todo Policía que preste servicio dentro y fuera de cualquier instalación policial, debe portar obligatoriamente identificación visible en su uniforme, casco, chaleco, brazalete, motocicleta, y demás elementos que permitan a las personas civiles reconocer a cualquier servidor público de la Policía Nacional, asegurando que todos porten visiblemente su identificación, placa y carnet.

2. SE ORDENE en menos de 48 horas al Presidente de la República de Colombia IVÁN DUQUE MÁRQUEZ como Comandante Supremo de las fuerzas armadas de la república, QUE HABILITE en la página web oficial de la Policía Nacional de Colombia https://www.policia.gov.co/ la búsqueda, consulta y validación de cualquier servidor público de la Policía. Dicha búsqueda debe ser fácil, y rápida, por medio de cualquier dato del servidor público, como es: Nombre, Apellidos, Cédula, Identificación en uniforme, placa o carné; es de aclarar que no se debe exigir todos estos datos para la búsqueda, debe prevalecer la celeridad y transparencia en la verificación y validación de cualquier servidor público de la Policía Nacional.

3. SE ORDENE al Ministerio Público, QUE GARANTICE la inspección, vigilancia y control de todos los centros de Policía de Colombia, verificando que todo servidor público de la Policía, antes de salir a prestar servicio estén plenamente identificados de manera visible en su uniforme y al regresar del servicio o en el transcurso de este porten siempre identificación visible, y puedan ser verificables en cualquier momento por cualquier persona.

4. SE ORDENE al Ministerio Público QUE PERMITA a las organizaciones de DIH, DDHH Derechos Humanos, veedurías ciudadanas, y periodistas, para que puedan acompañar, a los agentes del Ministerio Público en la verificación y trazabilidad de cada servidor público de la Policía Nacional debidamente identificados, con el fin de establecer y registrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar donde presten sus servicios en las marchas, protestas o plantones pacíficos de las aglomeraciones complejas de civiles.

5. SE ORDENE al Ministerio de Público QUE EXIJA a la autoridad competente, por principio de precaución y confianza legítima, la captura en flagrancia o que inicie acción penal de oficio en contra de toda persona que porte uniforme de la Policía Nacional, sin identificación visible en uniforme, chaleco, casco, chaleco antibalas y cualquier elemento, en aras de investigar que no se trate de la suplantación de los citados servidores públicos.

6. SE ORDENE en menos de 24 horas al Presidente de la República de Colombia IVÁN DUQUE MÁRQUEZ como Comandante Supremo de las fuerzas armadas de la república, QUE EXIJA al, Ministerio de Defensa, a todos los Gobernadores y Alcaldes del país, QUE SE INVESTIGUE directamente con los Comandantes de la Policía Nacional de su jurisdicción, de dónde provino la orden para que ciertos servidores públicos de la Policía Nacional dejaran de usar identificación visible en sus uniformes, mientras han prestado servicio en las marchas y protestas pacíficas que se viene celebrando en todo el territorio nacional desde el 28 de abril del presente. El resultado de las investigaciones debe obrar conforme al principio de publicidad y...

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