SENTENCIA nº 11001-03-26-000-2013-00085-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 22-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896195295

SENTENCIA nº 11001-03-26-000-2013-00085-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 22-11-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión22 Noviembre 2021
Número de expediente11001-03-26-000-2013-00085-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

MEDIO DE CONTROL DE REPETICIÓN / DESVIACIÓN DE PODER / AUSENCIA DEL DOLO / CONCEPTO DE DESVIACIÓN DE PODER / RENUNCIA FORZADA AL CARGO PÚBLICO

[E]s importante destacar que los argumentos de los fallos del proceso nulidad y restablecimiento del derecho para efectos de decretar la nulidad de la resolución 554 de 31 de julio de 2001 tuvo como fundamento una desviación de poder. Esta ilegalidad se evidenció, porque, para el operador judicial, el testimonio […] valorado en conjunto con varias renuncias presentadas de forma concomitante, eran suficientes para estimar que hubo presiones en la dimisión que presentó la señora [...]. En el caso concreto, se concluye que, de conformidad con el acervo probatorio allegado al proceso, no se acreditó que el accionado hubiera actuado con dolo, según lo establecido por el artículo 63 del Código Civil, por las razones que pasan a explicarse. […] [N]o puede establecerse fehacientemente que la conducta del [demandado] fuera precedida de una intención desviada del servicio público, porque podía disponer discrecionalmente de los cargos de libre nombramiento y remoción y, además, los testimonios no son suficientes para demostrar tal supuesto de hecho, habida cuenta de la falta de otros medios de prueba y al interés que tenían en las resultas de los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho. En cualquier caso, para la Sala no se demostraron en este caso concreto las presiones supuestamente desplegadas por el demandado, pues, de lo que mencionaron los testigos, aquél se limitó a solicitar las renuncias protocolarias y a aceptarlas tiempo después. En ese lapso no hay prueba que evidencie que los constriñó, presionó, acosó u obligó por razón de una reprensión política o por cualquier otra causa.

CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE REPETICIÓN / TÉRMINO DE CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE REPETICIÓN / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE REPETICIÓN

De conformidad con el literal L del numeral 2° del artículo 164 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el término de caducidad para la pretensión de la demanda de repetición empieza a correr a partir de la fecha en la que efectivamente se realice el pago cuyo reintegro se pretende o, a más tardar, desde el vencimiento del plazo de 10 meses previstos en el artículo 192 ibídem. Al respecto, conviene precisar que la Subsección ha dejado claro que el plazo para pagar con que cuenta la entidad pública deberá computarse con arreglo a la antigua codificación -18 meses, artículo 177- si el proceso que le da base a la repetición se tramitó bajo ese régimen jurídico y se ordenó sufragar la condena en esos términos.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 164 NUMERAL 2 LITERAL L / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 177

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el plazo para pagar con que cuenta una entidad pública, cita: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, auto de 5 de abril de 2017, rad. 58762, M.P.: H.A.R..

VALIDEZ DE LA PRUEBA TRASLADADA / VALORACIÓN DE LA PRUEBA TRASLADADA

Previo a continuar con el análisis, debe aclararse que fue allegado al presente proceso el sumario contentivo de la nulidad y restablecimiento del derecho antecedente. De conformidad con lo señalado en el artículo 174 del Código General del Proceso, la Sala valorará las pruebas practicadas en dicho sumario, puesto que su traslado fue decretado en la audiencia inicial de 8 de mayo de 2018 y, una vez arribó al expediente, se les corrió traslado a los sujetos procesales a través de auto de 1° de julio de 2021, sin que se presentara objeción y/o contradicción, por lo que aquel es susceptible de ser valorado en el proceso. Así mismo, las declaraciones trasladadas también serán analizadas, dado que la parte en contra de quien se aducen no solicitó su ratificación, en los términos del artículo 222 ibídem.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 174 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 222

PRESUPUESTOS DE PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / ELEMENTOS DE PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN

Este medio de control, como mecanismo judicial que la Constitución y la ley otorgan al Estado tiene como propósito el reintegro de los dineros que por los daños antijurídicos causados como consecuencia de una conducta dolosa o gravemente culposa de un funcionario o ex servidor público e incluso del particular investido de una función pública, hayan salido del patrimonio estatal para el reconocimiento de una indemnización. Así, la finalidad de este lo constituye la protección del patrimonio estatal, el cual es necesario para la realización efectiva de los fines y propósitos del Estado Social de Derecho. […] Ahora bien, la prosperidad de la acción de repetición está sujeta a que se acrediten los siguientes requisitos: i) la existencia de condena judicial o acuerdo conciliatorio que imponga una obligación a cargo de la entidad estatal correspondiente; ii) el pago de la indemnización por parte de la entidad pública; iii) la calidad del demandado como agente, ex agente del Estado demandado o particular en ejercicio de función pública; iv) la culpa grave o el dolo en la conducta del demandado; v) que esa conducta dolosa o gravemente culposa hubiere sido la causante del daño antijurídico.

CULPA GRAVE / CONCEPTO DE CULPA GRAVE

La Sala, a partir de lo previsto por el artículo 63 del Código Civil, la doctrina y la jurisprudencia tienen determinado que la “culpa” es la conducta reprochable de quien generó un daño antijurídico, no querido por él, pero que se desencadena por omisión voluntaria del deber objetivo de cuidado, al no prever los efectos nocivos de su acto o, cuando habiéndolos previsto, confió imprudentemente en poder evitarlos. Así mismo, reviste el carácter de “culpa grave” aquel comportamiento grosero, negligente, despreocupado o temerario, al paso que el dolo es asimilado a la conducta realizada con la intención de generar un daño a una persona o a su patrimonio.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CIVIL -ARTÍCULO 63

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el concepto de culpa y culpa grave, cita: Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 12 de diciembre de 2019, rad. 55645, C.P.M.A.M..

ACCIÓN DE REPETICIÓN / DEMOSTRACIÓN DE LA CULPA GRAVE / DEMOSTRACIÓN DEL DOLO

[E]n sede de repetición, la responsabilidad del agente estatal sólo pueda predicarse en la medida en que se compruebe su actuación dolosa o gravemente culposa. Por ello, es claro que bajo el régimen sustantivo anterior a la Ley 678 de 2001 tampoco bastaba con que se hubiera declarado la responsabilidad del Estado para que se declarara automáticamente la responsabilidad patrimonial del agente público […]. En tal virtud, el juez de la acción de repetición debe evaluar la conducta del agente público a la luz de las nociones de culpa grave o dolo para determinar si hay lugar o no a atribuirle responsabilidad, previo un juicio de valor de su conducta.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la responsabilidad del agente público en eventos de acción de repetición o llamamiento en garantía, cita: Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 3 de octubre de 2007, rad. 24844, C.P.R.S.C.P..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN

Bogotá, D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-26-000-2013-00085-00(47535)

Actor: DEPARTAMENTO DE SANTANDER

Demandado: M.Á.P.H.

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE REPETICIÓN – LEY 1437 DE 2011

Temas: REPETICIÓN - presupuestos de procedencia - prueba del pago – caducidad / juicio de responsabilidad civil patrimonial / Confesión como medio de prueba a la luz del artículo 193 del Código General del Proceso / Análisis de la responsabilidad imputada a la luz de los conceptos de culpa grave establecidos en el Código Civil / alcance probatorio de la sentencia que origina el proceso de repetición.

Procede la Sala a resolver, en única instancia, el medio de control de repetición presentado por el Departamento de Santander en contra del señor M.Á.P.H..

I. SÍNTESIS DEL CASO

Mediante sentencia de 16 de junio de 2011, el Tribunal Administrativo de Santander declaró, por desviación de poder, la nulidad de la Resolución 554 de 31 de julio de 2011, por medio de la cual se aceptó la renuncia de la señora A.F.L. Garrido. Como consecuencia de lo anterior, el ente territorial tuvo que reintegrarla y, además, pagarle los salarios dejados de devengar desde el momento de la desvinculación hasta la fecha del fallo. Por esta razón, la entidad pública inició un proceso de repetición en contra del señor M.Á.P.H. pues fue él, en su condición de C.E., quien aceptó la dimisión.

II. A N T E C E D E N T E S

1.- La demanda

Mediante demanda presentada el 27 de septiembre de 2012 (fls. 32-74 c. ppal), el Departamento de Santander, por conducto de...

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