SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-04015-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 14-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896195952

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-04015-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 14-04-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión14 Abril 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2020-04015-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSala Plena

RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN – C. a) y b) del artículo 20 de la Ley 797 de 2003 / CAUSALES DE REVISIÓN CONTEMPLADAS EN EL ARTÍCULO 20 DE LA LEY 797 DE 2003 – Oportunidad para interponer el recurso extraordinario de revisión / CAUSALES DE REVISIÓN CONTEMPLADAS EN EL ARTÍCULO 20 DE LA LEY 797 DE 2003 – Finalidad / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA EN CASO CONCRETO – La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) tiene la función de adelantar o asumir, cuando haya lugar, las acciones previstas en el artículo 20 de la Ley 797 de 2003

[L]a demanda […] en los casos previstos en el artículo 20 de la Ley 797 de 2003, deberá presentarse dentro de los cinco (5) años siguientes a la ejecutoria de la providencia judicial o, en los casos de que ella no se requiera, dentro del mismo término, contado a partir del perfeccionamiento del acuerdo transaccional o conciliatorio […]. […] el artículo 20 de la Ley 797 de 2003 facultó al Gobierno para que por conducto del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, del Contralor General de la República o del Procurador General de la Nación, soliciten ante el Consejo de Estado o la Corte Suprema de Justicia la revisión de aquellas providencias judiciales donde se reconozcan prestaciones periódicas a cargo del tesoro público o de fondos de naturaleza pública. […] Así mismo, el gobierno nacional […] delegó como función de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social –UGPP- la de adelantar o asumir, cuando haya lugar, las acciones previstas en el artículo 20 de la Ley 797 de 2003. […] la posibilidad de revocar las pensiones irregularmente otorgadas es uno de los instrumentos que permite afrontar la corrupción y evitar los perjuicios que pueda sufrir la Nación. […] De acuerdo con esta finalidad, el legislador dotó a las entidades públicas pagadoras de pensiones de un instrumento judicial encaminado a corregir aquellos reconocimientos pensionales que, en contravía de la ley, suponen erogaciones que exceden lo que en derecho corresponde a sus beneficiarios, cuestión que afecta la liquidez y solvencia del sistema pensional y por esta misma vía, atenta contra el interés general y el principio de universalidad que gobiernan el sistema de la seguridad social.

FUENTE FORMAL: LEY 100 DE 1993 / LEY 797 DE 2003ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 107 / DECRETO 5021 DE 2009 – ARTÍCULO 6 ORDINAL 6

REVISIÓN DE PROVIDENCIAS JUDICIALES EN LAS QUE SE RECONOZCAN PRESTACIONES PERIODICAS A CARGO DEL TESORO PÚBLICO O DE FONDOS DE NATURALEZA PÚBLICA – Por violación al debido proceso y/o haberse reconocido el derecho por una cuantía superior a la que corresponde según la ley aplicable

[…] La revisión de las providencias judiciales que imponen al tesoro público o a fondos de naturaleza pública el cubrimiento de sumas periódicas o pensiones […] se tramita por el procedimiento señalado para el recurso extraordinario de revisión por el respectivo código y podrá solicitarse por las causales consagradas para este en el mismo código y además: a) Cuando el reconocimiento se haya obtenido con violación al debido proceso, y b) Cuando la cuantía del derecho reconocido excediere lo debido de acuerdo con la ley, pacto o convención colectiva que le eran legalmente aplicables.

FUENTE FORMAL: LEY 100 DE 1993 / LEY 797 DE 2003ARTÍCULO 20

CAUSAL DE REVISIÓN DE UNA SENTENCIA – Ley 797 de 2003, artículo 20, literal a) / CAUSAL DE REVISIÓN DE UNA SENTENCIA – El reconocimiento se haya obtenido con violación al debido proceso / VIOLACIÓN DEL DEBIDO PROCESO – La carga de la prueba recae en el sujeto que invoca la causal / VIOLACIÓN DEL DEBIDO PROCESO – Debe estar acreditado en el expediente / DEBIDO PROCESO – Elementos

Esta causal es procedente cuando la sentencia atacada reconoce, reajusta o reliquida una pensión con cargo al tesoro público o los fondos de naturaleza pública, con violación al debido proceso. […] Cuando se alega esta causal, el recurrente debe aportar los elementos sobre los cuales estructura su petición; específicamente, las conductas que considera violatorias del derecho fundamental, cuya afectación da lugar a la configuración de la causal. Es decir, debe indicar con toda claridad, las circunstancias en las cuales fue reconocida la prestación. […] el derecho fundamental al debido proceso […] es una garantía para equilibrar la relación autoridad - libertad que surge entre el Estado y los asociados, y está prevista en favor de las partes y de los terceros interesados en una actuación administrativa o judicial. […] el debido proceso comprende fundamentalmente tres grandes elementos: • El derecho al juez natural o funcionario competente; • El derecho a ser juzgado según las formas de cada juicio o procedimiento, esto es, conforme con las normas procesales dictadas para impulsar la actuación judicial o administrativa; y • Las garantías de audiencia y defensa, que, desde luego, incluyen el derecho a ofrecer y producir la prueba de descargo, la presunción de inocencia, el derecho a la defensa técnica, el derecho a un proceso público y sin dilaciones, el derecho a que se produzca una decisión motivada, el derecho a impugnar la decisión y la garantía de non bis in ídem.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 29 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 229 / LEY 797 DE 2003 – ARTÍCULO 20 LITERAL A

CAUSAL DE REVISIÓN DE UNA SENTENCIA – Ley 797 de 2003, artículo 20, literal b) / CAUSAL DE REVISIÓN DE UNA SENTENCIA – La cuantía del derecho reconocido excediere lo debido de acuerdo con la ley, pacto, o convención colectiva que le eran legalmente aplicables

[…] en relación con la reliquidación de la pensión gracia se deben incluir todos los factores salariales que el docente hubiese percibido en el año anterior al cumplimiento de los requisitos de tiempo y edad, vale decir los que regían para el momento en que consolidó el derecho y no de la época del retiro como ocurre en el caso del reconocimiento de las pensiones ordinarias, en cuyo caso existe afiliación y, por ende, aportes que conducen a mejorar en el monto de la pensión al momento de la desvinculación […] En el caso objeto de estudio, la Sala de Decisión No. 1 del Tribunal Administrativo de Boyacá reconoció a la señora […] una pensión gracia en cuantía del 75% del Ingreso Base de Liquidación, en la cual debían incluirse los factores salariales devengados en el año de servicios anterior a la adquisición del status […] por lo que resulta claro que la misma fue otorgada conforme con lo indicado en la ley y al criterio jurisprudencial. […] Esta decisión fue confirmada en la sentencia del 26 de julio de 2018 por la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado. […] En ese sentido, no le asiste razón a la entidad recurrente al indicar que el reconocimiento pensional otorgado a la señora […] se dio por un monto superior de lo establecido por el ordenamiento jurídico o en desconocimiento de la sentencia de la Corte Constitucional sentencia C-084 de 1999, pues en aquella ocasión el máximo tribunal de lo constitucional indicó que la pensión gracia debe reconocerse únicamente ante el cumplimiento de los requisitos legales, lo cual, como se indicó anteriormente, se acreditó en el caso concreto.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la forma en que se debe liquidar la pensión gracia, ver: Consejo de Estado, sentencia CE-SUJ-SII-11-2018 del 21 de junio de 2018

FUENTE FORMAL: LEY 7 DE 1961 / DECRTO 1372 DE 1966 / LEY 797 DE 2003ARTÍCULO 20 LITERAL B / LEY 100 DE 1993 – ARTÍCULO 36 / DECRETO 2090 DE 2003

PENSIÓN GRACIA – Precedente jurisprudencial / PENSIÓN GRACIA – Requisitos / PENSIÓN GRACIA – Forma de acreditar el tipo de vinculación

[…] la ratio decidendi de la sentencia de unificación del 21 de junio de 2018 y las reglas jurisprudenciales allí establecidas constituyen el precedente aplicable al caso concreto, debido a que existe similitud fáctica y jurídica entre ambos casos, siendo la posición vigente del órgano de cierre de la jurisdicción contenciosa administrativa en materia laboral. […] para probar y acreditar la calidad de docente nacionalizado o territorial, no hace falta revisar si los recursos provenían del situado fiscal o del Sistema General de Participaciones, pues aquellos entraban a ser parte del presupuesto de los entes territoriales, sino que el docente debía demostrar, a través de los actos administrativos de nombramiento y actas de posesión dos circunstancias: (i) que prestaba el servicio en una plaza del orden territorial; y (ii) su vinculación, ya que concretamente la sentencia de unificación...

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