SENTENCIA nº 11001-03-26-000-2013-00015-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 26-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896196702

SENTENCIA nº 11001-03-26-000-2013-00015-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 26-07-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión26 Julio 2021
Número de expediente11001-03-26-000-2013-00015-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPETICIÓN / INDEBIDA FORMULACIÓN DE CARGOS / CONTENIDO DE LA DEMANDA / PRESUNCIÓN DE CULPABILIDAD / INCUMPLIMIENTO DE CARGA DE LA PRUEBA / CARGA DE LA PRUEBA POR EL ACCIONANTE / RESPONSABILIDAD DE PARTE DEMANDADA / PRUEBA DE LA CULPA GRAVE / CONFIGURACIÓN DEL DOLO / CAUSACIÓN DE PERJUICIOS / INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / EJERCICIO DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / FALTA DE PRUEBA / NEGACIÓN DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA

[L]a S. reitera que pese a que los hechos se presentaron en vigencia de la Ley 678 de 2001, la indebida formulación de los cargos en la demanda no permitieron aplicar las presunciones allí previstas, por lo que correspondía en este caso a la parte demandante probar que los accionados actuaron con culpa grave o dolo en los hechos que dieron lugar a los perjuicios por cuyo pago [la demandante] ejerció la presente acción de repetición, en los términos del artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, pero al no probarse tal supuesto subjetivo en este caso, las pretensiones de la demanda deben ser negadas.

FUENTE FORMAL: LEY 678 DE 2001 / DECRETO 1400 DE 1970ARTÍCULO 177

CARGO DE DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL / FACULTADES DEL NOMINADOR / SECRETARÍA GENERAL / ASESOR JURÍDICO / AUSENCIA DEL DOLO / INEXISTENCIA DE LA CULPA GRAVE / DESVINCULACIÓN DEL EMPLEADO PÚBLICO / ACTO ADMINISTRATIVO PARTICULAR / FALTA DE MOTIVACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO / ARBITRARIEDAD DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA / CONDUCTA DEL AGENTE DEL ESTADO / ANTECEDENTES DEL EMPLEADO PÚBLICO / CALIDAD DEL EMPLEADO PÚBLICO / CONCIENCIA DE LA ENTIDAD / CAPACIDAD DE LA ENTIDAD PÚBLICA / COMITÉ DE COORDINACIÓN DE ASUNTOS DE PERSONAL / FALTA DE MOTIVACIÓN DEL ACTO DE INSUBSISTENCIA DEL EMPLEADO EN PROVISIONALIDAD / DECISIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

[E]s claro que tanto [la] directora general y nominadora de [la entidad demandante], como [el] secretario general y asesor en temas jurídicos de esa entidad no obraron con dolo o culpa grave al optar por desvincular mediante acto administrativo no motivado al [funcionario], ya que: (i) la decisión adoptada[…], no obedeció a una conducta arbitraria, ausente de sustento ya que fue tomada luego de un análisis de la situación particular del empleado y de los propósitos institucionales […]; (ii) el retiro tampoco obedeció a la sola voluntad de la entonces nominadora, sino que también fue puesta de presente ante el Comité de Dirección de la entidad […]; y (iii) sobre la ausencia de motivación del acto de retiro, la jurisprudencia tanto del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional, vigente para la época de los hechos daba respuestas jurídicas diferentes frente a una misma situación, de ahí que no podría reprochársele a los funcionarios accionados que adoptara una de tales posturas.

CARGA DE LA PRUEBA POR EL ACCIONANTE / COMPORTAMIENTO CONTRAVENCIONAL / DEMOSTRACIÓN DE LA CULPA GRAVE / DEMOSTRACIÓN DEL DOLO / INAPLICACIÓN DE LA NORMA / DEBERES DEL DEMANDANTE / PRESUNCIÓN DE CULPABILIDAD / PRINCIPIO DE CLARIDAD / CAUSALES DE INCULPABILIDAD / DERECHO A LA DEFENSA / DERECHO DE CONTRADICCIÓN PROCESAL / DEBERES DEL DEMANDANTE / ACREDITACIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA / CONFIGURACIÓN DEL DOLO / PRUEBA DE LA CULPA GRAVE / DESVIRTUACIÓN DE LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA

[E]l ente accionante no enmarcó ni precisó ninguno de esos comportamientos que reprocha ya sea en culpa grave o dolo, tampoco los encuadró en ninguna de las causales de presunción a las que aluden las referidas normas. Esas imprecisiones impiden aplicar las presunciones de la Ley 678 de 2001, pues como se dijo […], es deber de la entidad actora expresar la causal derivada de la presunción de dolo o culpa grave; a lo que se agrega que debe hacerlo de manera clara, para efectos de que el demandado cuente con la certeza de conocer qué causal se le endilga, y en esa medida tenga la oportunidad de ejercer su derecho de defensa y contradicción frente a un cargo específico. En ese sentido, para el caso concreto se entenderá que es deber de la demandante probar que los [demandados] obraron con dolo o culpa grave; y no de estos accionados desvirtuar presunción alguna.

FUENTE FORMAL: LEY 678 DE 2001

ETAPA PROBATORIA / OPORTUNIDAD DE LOS MEDIOS DE PRUEBA / COPIA DEL EXPEDIENTE / DEMANDA DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / PRÁCTICA DE PRUEBA / VALIDEZ DE LA PRUEBA TRASLADADA / PRUEBA TRASLADADA SOLICITADA POR AMBAS PARTES / ADMISIBILIDAD DE LA PRUEBA TRASLADADA / REQUISITOS DE LA PRUEBA TRASLADADA / VALORACIÓN DE LA PRUEBA TRASLADADA / ACTUACIÓN DE LA PARTE RECURRENTE / CALIDAD DE LAS PARTES DEL PROCESO / OPORTUNIDAD PARA LA PRÁCTICA DE PRUEBA

Dentro del término probatorio, se aportó copia integra del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho […]. [L]a S. reitera que las pruebas practicadas válidamente en un proceso podrán trasladarse a otro, siempre que en el proceso primitivo se hubieren practicado a petición de la parte contra quien se aducen o con audiencia de ella. También pueden ser valoradas cuando son allegadas a petición de una de las partes y la otra parte estructura su defensa con fundamento en aquella, o cuando las dos partes lo solicitan como prueba, una en la demanda y la otra en el escrito de contestación. Las pruebas contenidas en ese proceso pueden ser valoradas, pues respecto de la parte demandante se observa que [la entidad accionante] fue parte en ese proceso y no se opuso a su práctica dentro del presente trámite.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la valoración de la prueba trasladada, cita: Consejo de Estado, S. Plena de la Sección Tercera, sentencia de unificación jurisprudencial del 11 de septiembre de 2013, rad. 20601, C.P.D.R.B..

NORMATIVIDAD DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / PAGO TOTAL / PAGO DE LA CONDENA / DEMANDA CONTRA ENTIDAD PÚBLICA / DECISIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / PRUEBA DEL PAGO DE LA CONDENA / VENCIMIENTO DEL TÉRMINO PROCESAL

Según el artículo 11 de la Ley 678 de 2001, la acción de repetición debe presentarse dentro de los dos años, contados a partir del día siguiente al de la fecha del pago total efectuado por la entidad pública. Esa norma se complementa con la sentencia C-832 de 2001 de la Corte Constitucional que declaró exequible la expresión "contados a partir del día siguiente de la fecha del pago total efectuado por la entidad", contenida en el numeral 9º del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo, bajo el entendido que el término de caducidad de la acción empieza a correr, a partir de la fecha en que efectivamente se realice el pago, o, a más tardar, desde el vencimiento del plazo de 18 meses previsto en el artículo 177, inciso 4 del Código Contencioso Administrativo.

FUENTE FORMAL: LEY 678 DE 2001ARTÍCULO 11 / DECRETO 01 DE 1984ARTÍCULO 136 NUMERAL 9 / DECRETO 01 DE 1984ARTÍCULO 177 INCISO 4

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el cómputo de la caducidad de la acción de repetición, cita: Corte Constitucional, sentencia C-832 del 8 de agosto de 2001, M.P....R.E.G., en la cual se declaró exequible el numeral 9 del artículo 136 del Decreto 01 de 1984.

NORMA CONSTITUCIONAL / CONDENA CONTRA EL ESTADO / REPARACIÓN DE PERJUICIOS / OBLIGATORIEDAD DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / ACCIÓN DE REPETICIÓN DE LA CONDENA JUDICIAL / PRUEBA DEL DOLO / CULPA GRAVE / CULPA DEL AGENTE DEL ESTADO / EVOLUCIÓN NORMATIVA / CLASES DE HECHOS DE LA DEMANDA / ACTUACIÓN DEL FUNCIONARIO PÚBLICO / DEMOSTRACIÓN DE LA CALIDAD DE SERVIDOR PÚBLICO / DESVINCULACIÓN DE EMPLEADO EN PROVISIONALIDAD / DESEMPEÑO DEL CARGO DE CARRERA ADMINISTRATIVA / VIGENCIA DE LA NORMA

El artículo 90 Superior previó que en los casos en que el Estado es obligado a reparar un daño, debe repetir contra su agente, cuando la condena ha sido el resultado de una conducta dolosa o gravemente culposa de este. De igual manera, la figura ha tenido desarrollo legal en el Decreto 01 de 1984 y, en forma más reciente, en la Ley 678 de 2001. Para la determinación del régimen legal aplicable al caso, debe tenerse en cuenta que los hechos se refieren a las actuaciones de los demandados en su calidad de funcionarios de la [entidad demandante], a partir de la expedición de la Resolución […], mediante la cual se desvinculó del cargo [a un servidor de la entidad], quien se desempeñaba en provisionalidad en un cargo en carrera. En la época en que tuvo lugar dicha...

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