SENTENCIA nº 11001-03-24-000-2007-00356-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 02-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896196911

SENTENCIA nº 11001-03-24-000-2007-00356-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 02-12-2021

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión02 Diciembre 2021
Número de expediente11001-03-24-000-2007-00356-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN PRIMERA

AUTORIDADES NACIONALES - Reglamentos / DEMANDA DE NULIDAD – Respecto del decreto por medio del cual se profieren disposiciones necesarias para la transición institucional originada por la nueva estructura legal bajo la cual funcionará el Sector Agrícola Pecuario, Forestal y pesquero en los términos de la Ley 1152 de 2007, Estatuto de Desarrollo Rural / DELIMITACIÓN POR EL LEGISLADOR DEL EJERCICIO DE LA POTESTAD REGLAMENTARIA – Reglamentar la estructura interna del INCODER, sus órganos directivos, composición y funciones / HABILITACIÓN DEL LEGISLADOR AL GOBIERNO NACIONAL – No lo fue para expedir medidas normativas transitorias / DECRETO CON DISPOSICIONES DE TRANSICIÓN – Desconoce la ley de facultades / REGLAMENTACIÓN DEL GOBIERNO NACIONAL – Le dio el sentido, alcance y contenido de una norma de transición al artículo 24 de la Ley 1152 de 2007 que no tiene / POTESTAD REGLAMENTARIA DEL GOBIERNO NACIONAL - Desbordamiento / ADOPCIÓN DE MEDIDAS TRANSITORIAS – Es competencia del legislador / NULIDAD - Del Decreto 3066 de 2007

El Decreto 3066 de 2007 se expidió en uso de las facultades conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución, en concordancia con el artículo 209 ibidem, y por el artículo 24 transcrito previamente y que delimita el ámbito para el ejercicio de la potestad reglamentaria, y desde su epígrafe que señala “[…] por el cual se profieren disposiciones necesarias para la transición institucional originada por la nueva estructura legal bajo la cual funcionará el Sector Agrícola, P., Forestal y P. en los términos de la Ley 1152 de 2007, Estatuto de Desarrollo Rural. […]”, se evidencia que este acto administrativo contiene disposiciones de transición, sin contar con la base normativa requerida, por cuanto, como se expuso, únicamente se habilitó al Gobierno Nacional para reglamentar la estructura del INCODER, y no para expedir medidas normativas transitorias. En línea con lo anterior, la Sala observa que en uno de los considerandos del Decreto acusado, se ratifica su carácter de medida transitoria, cuando determina que “[…] con el objeto de garantizar el cabal cumplimiento de las nuevas competencias asignadas a otras entidades estatales a través de la Ley 1152 de 2007, se hace necesario adoptar una medida transitoria que les permita, en coordinación con el Incoder, la implementación de los procedimientos administrativos, de recurso humano, financieros y logísticos necesarios para la asunción plena de las mismas, precaviendo y evitando con ello traumatismos que afecten o imposibiliten el desempeño de la función pública en relación con las actividades previstas en la ley y previniendo de esta manera la interrupción del servicio. […]”. Medidas, régimen o disposiciones transitorias, que no contaban con el requerimiento fundamental de la potestad reglamentaria: desarrollo legal previo al ejercicio de la función reglamentaria. El Gobierno Nacional le dio al artículo 24 de la Ley 1152, el sentido, alcance y contenido de una norma de transición, el cual no tiene, modificando la ley supra, cuya competencia es privativa del legislador, y de esta manera, desbordando el ejercicio de sus funciones con la expedición del Decreto acusado. En efecto, al analizar el alcance de los artículos de la norma demandada, todos se dirigen a regular unas medidas transitorias institucionales, con base en un artículo que únicamente permite al Gobierno Nacional reglamentar la estructura interna del INCODER. […] La Sala advierte que la expedición de las disposiciones transitorias es competencia del legislador, y si no se incluyen en la ley, no puede el Gobierno Nacional en ejercicio de la potestad reglamentaria, darle un sentido o alcance de régimen, proceso o medida transitoria a una norma que no lo tiene, modificando la ley, y con esto, traspasando los límites de sus facultades y entrando en el entorno de las competencias del Congreso de la República. Tampoco puede el Gobierno Nacional vulnerar la potestad reglamentaria y extralimitarse en el ejercicio de sus funciones, argumentando que, si no se expedía esta medida transitoria, sin contar con habilitación legal y violando la ley reglamentada, se generaría un caos administrativo, traumatismos en la gestión pública y la interrupción del servicio. […] En ese orden de ideas, el Gobierno Nacional (Presidente de la República y Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural) al expedir el Decreto 3066 de 2007 excedió su potestad reglamentaria, al establecer unas medidas transitorias con base en el artículo 24 de la Ley 1152, sin que existiera en esta disposición el contenido normativo que le permitiera reglamentarlas y modificar la ley reglamentada en cuanto a la fecha a partir de la cual entraba a regir y las funciones y competencias asignadas a unas entidades públicas según lo dispuesto en la ley supra.

POTESTAD REGLAMENTARIA - Marco normativo y desarrollo jurisprudencial

CONTROL DE LEGALIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO CUYO FUNDAMENTO LEGAL FUE DECLARADO INEXEQUIBLE – Sentencia de inexequibilidad de la Corte Constitucional de la Ley 1152 de 2007 que fue reglamentada por el decreto demandado / PÉRDIDA DE FUERZA EJECUTORIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO - Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho / SENTENCIA DE INEXEQUIBILIDAD – Efectos ex nunc / DECAIMIENTO / CONTROL DE LEGALIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO CUYO FUNDAMENTO LEGAL FUE DECLARADO INEXEQUIBLE – Debe efectuarse en lo que respecta al tiempo durante el cual produjo efectos / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA

La Corte Constitucional profirió la sentencia C-175 de 2009, que declaró inexequible la Ley 1152 de 2007, norma objeto de reglamentación por medio del Decreto 3066 de 2007, cuya validez es cuestionada en el sub lite. […] Como consecuencia de la declaratoria de inexequibilidad de la Ley 1152 de 2007, el Decreto cuya nulidad se pretende en el caso sub examine perdió la fuerza ejecutoria, al desaparecer del ordenamiento jurídico el fundamento legal que le dio origen, el artículo 24 de la ley supra, configurándose el caso previsto en el numeral 2. del artículo 66 del CCA. Esta Corporación ha señalado en relación con este evento de pérdida de fuerza ejecutoria o decaimiento de un acto administrativo, que esta figura se produce hacia el futuro y no impide que exista un pronunciamiento sobre su legalidad, por cuanto el decaimiento no tiene que ver con su validez, sino con su obligatoriedad la que se extingue cuando desaparecen los fundamentos de derecho, cesando sus efectos jurídicos. […] En vista de lo anterior, procede el control de legalidad sobre el Decreto acusado, por lo que la Sala adelantará el estudio de fondo de los cargos de nulidad formulados por las demandantes, durante el tiempo que estuvo vigente y produjo efectos jurídicos el acto acusado, desde que entró a regir el 15 de agosto de 2007 hasta la fecha en que operó su decaimiento en virtud de la sentencia C-175 de 2009, el 18 de marzo de 2009.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 189 NUMERAL 11 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 66

NORMA DEMANDADA: DECRETO 3066 DE 2007 (15 de agosto) GOBIERNO NACIONAL (Anulado)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., dos (2) de...

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