SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-01205-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA VEINTIUNO ESPECIAL DE DECISIÓN) del 23-11-2021
| Ponente | NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN |
| Sentido del fallo | NIEGA |
| Fecha de la decisión | 23 Noviembre 2021 |
| Número de expediente | 11001-03-15-000-2020-01205-00 |
| Tipo de documento | Sentencia |
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / ALCANCE DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Opera respecto de actos de contenido general expedidos en desarrollo de decretos legislativos expedidos en virtud de la declaratoria de estados de excepción
En los términos del artículo 20 de la citada Ley 137, el control inmediato de legalidad, de competencia de esta jurisdicción, opera respecto de actos de contenido general que son expedidos con ocasión y desarrollo de los decretos legislativos que se dictan en virtud de la declaratoria del estado de excepción, de manera que el acto a controlar automáticamente debe haberse dictado con posterioridad a dicha declaratoria. (…) En relación con este presupuesto, corresponde hacer claridad que el control inmediato de legalidad tiene un límite exacto y se activa únicamente frente a aquellos actos administrativos de carácter general que son expedidos en desarrollo de decretos legislativos. En efecto, el concepto de decreto legislativo no se extiende ni cobija otras normas que expida el Gobierno Nacional durante el tiempo que se encuentre vigente el estado de emergencia, habida cuenta que la función administrativa de que está investido el P. no se suspende y coexiste con las facultades excepcionales que se atribuye temporalmente, por virtud de dicha declaratoria. (…) Descendiendo al asunto bajo examen, se advierte que los autos de 30 de marzo, 6 de abril y 12 de mayo de 2020 no cumplen con el requisito consistente en desarrollar un decreto legislativo dictado al amparo de los estados de emergencia económica, social y ecológica declarados a través de los Decretos 417 y 637 de 2020, por lo siguiente: - Los autos de 30 de marzo, 6 de abril de 2020 y 12 de mayo de 2020, resolvieron prorrogar la suspensión de los términos procesales de las actuaciones que se adelantan en el Grupo de Control Interno Disciplinario de la Secretaría General de la entidad, con fundamento en lo dispuesto en lo establecido en las resoluciones núm. 136 de 24 de marzo, 148 de 3 de abril y 204 de 8 de mayo 2020 (…), expedidas por la Procuraduría General de la Nación, resoluciones que no tienen el carácter de legislativo, en tanto el Procurador General de la República las expidió en ejercicio de sus facultades ordinarias conferidas en el artículo 7° del Decreto Ley 262 de 22 de febrero de 2000. - Igualmente, los autos de 30 de marzo, 6 de abril de 2020 y 12 de mayo de 2020, fueron expedidos con fundamento en lo dispuesto en los decretos núm. 457 de 22 de marzo y 636 de 8 de mayo de 2020 (…), Decreto que no tiene el carácter de legislativo, en tanto el Presidente de la República lo expidió en ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 4 del artículo 189 Constitucional y con el fin de atender la emergencia sanitaria decretada en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020, según la Resolución núm. 385 de 12 de marzo de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social.
FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SALA VEINTIUNO ESPECIAL DE DECISIÓN
Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Bogotá D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)
Actor: MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
Demandado: AUTO DEL 30 DE MARZO DE 2020, AUTO DEL 6 DE ABRIL DE 2020 Y AUTO DEL 12 DE MAYO DE 2020
Referencia: MEDIO DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD
SENTENCIA
Habiendo sido desestimada la ponencia presentada por el magistrado conductor del proceso y conforme con lo dispuesto en la providencia de 26 de agosto de 2020[1], se decide el control inmediato de legalidad de los autos de 30 de marzo, 6 de abril y 12 de mayo de 2020, “por medio del cual se ordena prorrogar la suspensión de los términos procesales”, expedidas por el MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO.
I. ANTECEDENTES
Para contextualizar la situación que antecede a la expedición del acto objeto de control, es relevante señalar que el Director de la Organización Mundial de la Salud - OMS en alocución rendida en rueda de prensa sobre la COVID-19[2], llevada a cabo el 11 de marzo de 2020, precisó: “[…] Desde la OMS hemos llevado a cabo una evaluación permanente de este brote y estamos profundamente preocupados tanto por los alarmantes niveles de propagación y gravedad, como por los alarmantes niveles de inacción. Por estas razones, hemos llegado a la conclusión de que la COVID-19 puede considerarse una pandemia […]”.
Debido a esta caracterización otorgada por la OMS, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución núm. 385[3] de 12 de marzo de 2020, por medio de la cual declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y adoptó las medidas sanitarias con el objeto de prevenir y controlar la propagación de la COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos.
Luego, mediante Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, el Presidente de la República declaró[4] el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de su vigencia[5], sin que haya sido prorrogado[6].
Posteriormente, el Presidente de la República con la firma de todos sus ministros declaró nuevamente el “Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional”, a través del Decreto 637 de 6 de mayo de 2020[7], por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de su vigencia, según su artículo 1°, que tampoco fue prorrogada.
La declaratoria de emergencia económica, social y ecológica en los términos del artículo 215 de la Constitución Política, habilita al Gobierno Nacional, en ejercicio de las facultades y por la situación excepcional que la respalda, a expedir decretos legislativos con el fin de conjurar la crisis que llevó a su declaratoria. Estas normas tienen: i) fuerza y rango de ley, ii) su expedición está ligada directamente con el estado de emergencia[8] y iii) están sometidos a un control constitucional automático por parte de la Corte Constitucional.
El MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO remitió al Consejo de Estado, los autos de 30 de marzo, 6 de abril y 12 de mayo de 2020, con el fin de que se ejerciera el control inmediato de legalidad, habida cuenta que se expidieron con posterioridad a las declaratorias de estado de excepción, a través de los decretos declarativos 417 y 637 de 2020.
II. ACTOS OBJETO DE CONTROL
El control inmediato de legalidad recae en los autos de 30 de marzo, 6 de abril y 12 de mayo de 2020, cuyo contenido es del siguiente tenor:
“AUTO POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA PRORROGAR LA SUSPENSIÓN DE LOS TÉRMINOS PROCESALES
Bogotá, D.C., 30 mar. 2020
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
El S. General del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 152 de la Ley 734 de 2002 y el numeral 17 del Artículo 30 del Decreto 210 del 3 de febrero de 2003, procede a prorrogar la suspensión de los términos de las actuaciones disciplinarias que se adelantan en el Grupo de Control Interno Disciplinario, de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 0136 del 24 de marzo de 2020, proferida por la Procuraduría General de la Nación.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Mediante Decreto 457 del 22 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional ordenó el aislamiento preventivo obligatorio a todas las personas que habitan la República de Colombia, desde las cero horas (00.00 a.m.) del día veinticinco (25) de marzo de 2020, hasta las cero horas (00.00 a.m.) del día trece (13) de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria declarada mediante Decreto 417 del diecisiete (17) de marzo de 2020.
Y en atención a que la Procuraduría General de la Nación, es el órgano de control que de conformidad con el Artículo...
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