SENTENCIA nº 11001-03-27-000-2019-00017-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 12-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896198374

SENTENCIA nº 11001-03-27-000-2019-00017-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 12-11-2020

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Fecha de la decisión12 Noviembre 2020
Número de expediente11001-03-27-000-2019-00017-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONTRIBUCIÓN ESPECIAL A FAVOR DE LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS - Creación y finalidad / CONFORMACIÓN DE LA BASE GRAVABLE DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL A FAVOR DE LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS - Regla general y excepción. Reiteración de jurisprudencia / AMPLIACIÓN LA BASE GRAVABLE DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE LA LEY 142 DE 1994 PARA CUBRIR FALTANTES PRESUPUESTALES DE LA SSPD - Procedencia. Reiteración de jurisprudencia / BASE GRAVABLE DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL A FAVOR DE LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS EN CASO DE FALTANTE PRESUPUESTAL - Conceptos o cuentas que puede incluir. En ese caso, la ley permite adicionar los gastos operativos a los de funcionamiento, en la misma proporción en que sean indispensables para cubrir el faltante presupuestal de la entidad / REGLA EXCEPTIVA PARA DETERMINAR LA BASE GRAVABLE DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL A FAVOR DE LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS – Alcance. La regla de excepción no faculta a la SSPD para que incluya cualquier costo o gasto en la base de liquidación de la contribución / BASE GRAVABLE DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL A FAVOR DE LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS EN EMPRESAS DEL SECTOR ELÉCTRICO - Conformación. Regla general y excepción. Reiteración de jurisprudencia / REGLAS GENERAL Y EXCEPTIVA PARA DETERMINAR LA BASE GRAVABLE DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL A FAVOR DE LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS - Finalidad. Reiteración de jurisprudencia. Es concordante con el fin mismo de la contribución especial de recuperar los costos de los servicios de control y vigilancia y con el artículo 338 Constitucional / TARIFA DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL A FAVOR DE LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS - Finalidad. Guarda armonía con el artículo 338 de la Constitución, ya que está prevista para la recuperación de los costos de los servicios que presta la autoridad administrativa

En virtud del artículo 85 de la Ley 142 de 1994, se estableció la contribución especial a cargo de las entidades las prestadoras de servicios públicos domiciliarios sometidas a inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, con el fin de recuperar los costos del servicio de control y vigilancia que esta presta. La base gravable de la contribución especial está integrada por los gastos de funcionamiento asociados al servicio regulado, a los cuales se detrae los gastos operativos y, en el sector energético, las compras de energía. Sin embargo, en caso de existir faltantes presupuestales en la Superintendencia, la base del tributo podrá incluir los gastos operativos en la proporción necesaria para cubrir tales faltantes (…) La ampliación de la base gravable de la contribución especial con fundamento en el faltante presupuestal fue analizada por la Sala, con ocasión de otros procesos de nulidad y nulidad restablecimiento del derecho, contra los actos que fijaron la tarifa de contribución especial por las vigencias fiscales 2015 y 2016 (…) En observancia del precedente jurisprudencial, la base gravable de la contribución especial, por regla general, está integrada por por los gastos de funcionamiento asociados al servicio regulado, menos los gastos operativos y, en el caso de las empresas de energía, las compras de electricidad y las compras de combustibles y los peajes, cuando hubiere lugar a ello, en los mismos términos en las empresas de otros sectores. Como excepción, dichos rubros hacen parte integral de la base gravable siempre y cuando se encuentre demostrado que estos son indispensables para cubrir el faltante presupuestal de la Superintendencia. Conforme a indicado la Sección, la base gravable se conforma de la siguiente manera: (i) Según la regla general: De los gastos de funcionamiento, asociados al servicio sometido a regulación se excluyen los gastos operativos, compras en bloque y/o a largo plazo, compras en bolsa y/o a corto plazo, uso de líneas, redes y ductos, costo de distribución y/o comercialización GN, gas combustible, carbón mineral, ACP, fuel y Oil y los peajes, cuando hubiere lugar a ello. (ii) conforme a la regla exceptiva, configurado el supuesto de hecho –el faltante presupuestal- la ley permite adicionar a esos rubros los gastos operativos en la misma proporción en que sean indispensables para cubrir el faltante presupuestal de la superintendencia. La excepción prevista en la norma no faculta a la SSPD para que incluya cualquier costo o gasto en la base de liquidación de la contribución especial. La regla general y la excepción previstas por el legislador son concordantes con el fin mismo de la contribución especial, que es recuperar los costos de los servicios de control y vigilancia, y guarda armonía con el artículo 338 de la Constitución Política, que prevé que la tarifa es para la recuperación de costos de los servicios que presta la autoridad administrativa.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 338 / LEY 142 DE 1994 - ARTÍCULO 85

SISTEMA CONTABLE COLOMBIANO - Normativa aplicable / SISTEMA CONTABLE COLOMBIANO - Cambio a las NIF / NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA NIF - Noción y alcance / NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA NIF - Finalidad / MARCOS TÉCNICOS NORMATIVOS PARA LOS PREPARADORES DE INFORMACIÓN FINANCIERA - Reglamentación / REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN FINANCIERA PARA PRESTADORES DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS – Taxonomías para el reporte de la información. Formato XBRL. Permite que la información sea estandarizada / SISTEMA UNIFICADO DE COSTOS Y GASTOS PARA PRESTADORES DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS - Reporte anual en el Sistema Único de Información SUI / PLAN DE CONTABILIDAD PARA PRESTADORES DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS - Pérdida de efectos jurídicos / PLAN ÚNICO DE CUENTAS PARA PRESTADORES DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS EN NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA NIF – Inaplicabilidad / REPORTE O CARGUE AL SISTEMA UNIFICADO DE COSTOS Y GASTOS PARA PRESTADORES DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS – Cuenta 75 Costos de Producción. Si bien con el cambio a las Normas de Información Financiera no es aplicable un plan de cuentas propiamente dicho para el reporte de la información, el anexo 2 del Plan de Contabilidad exige como requisito adicional a las taxonomías en XBRL, el cargue oportuno del sistema Unificado de Costos y Gastos para entes prestadores de servicios públicos domiciliarios, en el cual se encuentra la cuenta 75 costos de producción / GASTOS OPERATIVOS DE EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS – Conceptos o rubros que los integran. Servicios personales, generales, arrendamientos, entre otros / BASE GRAVABLE DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL A FAVOR DE LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS EN VIGENCIA DE LAS NIF - Determinación. Aunque bajo el nuevo marco normativo de información financiera no se puede determinar la base gravable de la contribución con apoyo en un catálogo de cuentas, pues estas ya no operan, ello no conlleva que todos los rubros puedan integrar la base gravable de manera indiscriminada, pues deben corresponder a gastos de funcionamiento, antes de la modificación de la Ley 1955 de 2019, como lo estableció el legislador / MARCO CONCEPTUAL PARA LA INFORMACIÓN FINANCIERA - No distinción entre costo y gasto / MARCO CONCEPTUAL PARA LA INFORMACIÓN FINANCIERA – Definición de gasto. Incluye todas las partidas incurridas en el transcurso de las operaciones ordinarias de la entidad, inclusive los costos de ventas / CONCEPTO DE GASTO EN LAS NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA - Alcance. El cambio o la ampliación del concepto de gasto en las NIF no se traduce en el desuso del concepto de gasto de funcionamiento que establece la ley para efectos de la determinación de la base gravable de la contribución especial a favor de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios / DETERMINACIÓN DE LA BASE GRAVABLE DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL A FAVOR DE LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS EN VIGENCIA DE LAS NIF – Concepto de gastos de funcionamiento. Al no ser un concepto considerado contablemente, incluso en la normas de información financiera, para determinar la contribución se debe acoger la definición de gastos de funcionamiento desarrollada por la jurisprudencia

[L]a Ley 1314 de 2009 estableció los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, el procedimiento y las autoridades de regulación, con el fin de conformar un sistema único y homogéneo que sea comprensible, transparente, confiable, y útil. De manera que el cambio del sistema contable colombiano a las Normas de Información Financiera -NIF, que corresponden a un conjunto de requisitos o reglas de reconocimiento para la presentación de la información de los estados financieros, busca establecer con transparencia y criterios de comparabilidad los hechos económicos de una empresa, por lo que mas allá de tratarse de un marco contable basado en cuentas, concierne a principios y criterios aplicables a la información financiera. En cumplimiento de los artículos 6 y siguientes de la Ley 1413 de 2009, se expidieron los Decretos 2784 y 2706 de 2012, mediante los cuales se reglamentó la mencionada ley y se adoptaron los marcos técnicos normativos para los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 1 y 3, ...

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