SENTENCIA nº 11001-03-24-000-2010-00384-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 13-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896198636

SENTENCIA nº 11001-03-24-000-2010-00384-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 13-08-2020

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión13 Agosto 2020
Número de expediente11001-03-24-000-2010-00384-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN PRIMERA

PROPIEDAD INDUSTRIAL / PATENTES - Registro / SOLICITUD DE PATENTE DE INVENCIÓN – Trámite / MEMORIALES EN EL TRÀMITE DE LA SOLICITUD DE PATENTE DE INVENCIÓN – Facultados para presentarlos / AGENCIA OFICIOSA – Requisitos

[L]a agencia oficiosa no se encuentra prevista para contestar requerimientos dentro de una actuación administrativa de solicitud de patente de invención, toda vez que dicha figura procesal procede para promover demanda a nombre de persona de quien no se tenga poder, supuesto que no se configura en el caso sub examine, dado que lo que pretendía la actora era dar respuesta a las observaciones efectuadas por la entidad demandada mediante el concepto técnico núm. 3606, dentro de un término que estaba a punto de fenecer. Ahora bien, la misma norma dispone que quien quiera ser tenido como agente oficioso debe declarar, bajo la gravedad del juramento, que actúa como tal y en este sentido, la Sala observa que al darse lectura al memorial presentado por el abogado L.F.C.G., no aparece expresamente esta declaración. Siendo ello así y como tampoco se prestó la caución respectiva, dentro de los 10 días siguientes a la presentación del referido memorial, la Sala considera que los requisitos que debe cumplir quien quiere actuar como agente oficioso, en la actuación administrativa de solicitud de patente de invención, no fueron satisfechos como legalmente corresponde.

PROPIEDAD INDUSTRIAL / PATENTES - Registro / SOLICITUD DE PATENTE DE INVENCIÓN – Trámite / MEMORIALES EN EL TRÀMITE DE LA SOLICITUD DE PATENTE DE INVENCIÓN – Facultados para presentarlos / OBSERVACIONES A PATENTE DE INVENCIÓN – Respuesta por apoderado sin legitimación / MEMORIAL EN EL TRÀMITE DE LA SOLICITUD DE PATENTE DE INVENCIÓN – No puede tenerse en cuenta el presentado por el apoderado sin poder / OBSERVACIONES A PATENTE DE INVENCIÓN – Deben ser presentadas por el apoderado debidamente facultado / SOLICITUD DE PATENTE DE INVENCIÓN – Negada al haber sido atendido el requerimiento de la Superintendencia por apoderado distinto al facultado / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA

[N]o basta con que un abogado presente un memorial y pretender que con dicha actuación se cumpla con la carga de demostrar su interés o intención para la realización del examen de patentabilidad, por cuanto el poder para actuar debe ajustarse al procedimiento que lo regula, es decir, el apoderado debe estar legitimado para actuar dentro del proceso. A este respecto y atendiendo a que dentro de la actuación administrativa, en el caso sub examine, para la fecha en que resultaba oportuna la presentación del memorial de respuesta a las observaciones efectuadas por la SIC, no había sido presentado ante la mencionada entidad escrito que revocara el poder otorgado al apoderado principal G.C.G., ni renuncia, ni una sustitución de poder al doctor L.F.C.G., la Sala considera que quien se encontraba legitimado para actuar como apoderado y presentar dicho memorial era el doctor CASTILLO GRAU y no el abogado CASTILLO GISBONE. Así las cosas, al no haber sido el apoderado debidamente constituido el que presentó el escrito radicado el 14 de abril de 2009, no podía la administración considerar cumplidos los requisitos establecidos en los artículos 66, 67 y 68 del CPC y, por lo tanto, la Sala encuentra que no se cumplieron los supuestos legales, establecidos en la normatividad interna, para que pueda tenerse como presentada oportunamente la respuesta a las observaciones plasmadas en el concepto técnico núm. 3606, en el trámite del estudio de solicitud de concesión de la patente de la invención denegada. […] En este orden de ideas, al no cumplirse con la carga consistente en que el solicitante responda dentro del plazo señalado a través del apoderado reconocido para actuar válidamente dentro del trámite administrativo, la SIC puede legalmente negar la patente de invención solicitada, como en efecto lo hizo a través de los actos demandados, en los términos dispuestos en el artículo 45 de la Decisión 486.

ACCIÓN DE LA ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Frente a las resoluciones por medio de las cuales se negó una patente de invención / NOTIFICACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO QUE NIEGA UNA PATENTE DE INVENCIÓN – N. aplicable / PRINCIPIO DEL COMPLEMENTO INDISPENSABLE – Aplicación / NOTIFICACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO QUE NIEGA UNA PATENTE DE INVENCIÓN – Envio del correo electrónico y fijación en la página web / ACCIÓN DE LA ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Cómputo / EXCEPCIÓN DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN – No probada / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA

[S]i bien es cierto que la disposición transcrita establece que la notificación de los actos que pongan fin a la actuación debe ser realizada de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del CCA, también lo es que aquellos que contengan una decisión de no patentabilidad, se notificarán mediante fijación en lista, situación que ocurrió en el presente caso, teniendo en cuenta que la Resolución núm. 17790 de 2010, que confirmó la decisión contenida en la Resolución núm. 47979 de 2009, se notificó por listado informativo núm. 57, fijado el 14 de abril de 2010 y desfijado el 27 de abril de ese año. Ahora, una patente se entiende denegada cuando se ha resuelto el recurso que contra el acto primigenio haya sido presentado. Y el término de caducidad de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho se debe contar a partir del día siguiente de la fecha de la notificación de la decisión que resolvió el recurso presentado contra el acto primigenio. […] La Resolución acusada núm. 17790 de 2010, “Por la cual se resuelve un recurso de reposición”, que confirmó la Resolución núm. 47979 de 2009, por medio de la cual se negó el privilegio de patente de invención y se puso fin a la actuación administrativa, fue notificada mediante listado informativo núm. 57, que fue fijado el 14 de abril de 2010 y desfijado el 27 de abril de ese año y a partir del día siguiente a esta fecha se debe computar el término de caducidad de los cuatro (4) meses señalado, para la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, el cual empezó a correr desde el 28 de abril de 2010 y venció el 28 de agosto de 2010. En atención a que el escrito de la demanda se radicó en la Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado el 20 de agosto de 2010, según consta a folio 32 del cuaderno principal, resulta evidente que la presentación de la demanda se hizo dentro el término de los cuatro meses para incoar la acción de nulidad y restablecimiento del derecho pues, como ya se dijo, este vencía 28 de agosto de 2010. Así pues, habrá de declararse no probada la excepción de caducidad propuesta, conforme se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 136 / DECISIÓN 486 DE 2000 – ARTÍCULO 45 / DECISIÓN 486 DE 2000 – ARTÍCULO 276 / CIRCULAR ÚNICA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO - NUMERAL 5.2 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVILARTÍCULO 47 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVILARTÍCULO 66 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVILARTÍCULO 67 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVILARTÍCULO 68

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Bogotá, D.C., trece (13) de agosto de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-24-000-2010-00384-00

Actor: SCHLUMBERGER TECHNOLOGY B.V.

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO - SIC

Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

TESIS: SE DENIEGAN LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA, POR CUANTO EL ABOGADO QUE PRESENTÓ EL MEMORIAL QUE CONTESTÓ LAS OBSERVACIONES EFECTUADAS EN EL EXAMEN DE FONDO DE LA SOLICITUD DE PATENTE, NO ESTABA LEGALMENTE FACULTADO PARA HACERLO DENTRO DEL TRÁMITE ADMINISTRATIVO....

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