SENTENCIA nº 11001-03-26-000-2018-00051-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 04-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896198923

SENTENCIA nº 11001-03-26-000-2018-00051-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 04-06-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión04 Junio 2021
Número de expediente11001-03-26-000-2018-00051-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

APLICACIÓN DE LA LEY EN EL TIEMPO / APLICACIÓN DE LA VIGENCIA DE LA LEY EN EL TIEMPO / PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA / APLICACIÓN DE LA LEY 1437 DE 2011 / APLICACIÓN DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO / PRINCIPIO DE INTEGRACIÓN NORMATIVA

Al sub júdice le resultan aplicables las disposiciones procesales vigentes para la fecha de presentación de la demanda (…) las cuales corresponden a las contenidas en la Ley 1437 de 2011, así como a las disposiciones del C.G.P, en virtud de la integración normativa dispuesta por el artículo 306 del primero de los estatutos mencionados. Adicionalmente, el sub lite se rige por la Ley 2080 de 25 de enero de 2021, cuyas reglas de vigencia se encuentran establecidas en el artículo 86 ejusdem, sin que en este caso se advierta alguna situación que imponga la sujeción del trámite a las disposiciones que existían antes de su publicación, pues no se observan recursos por resolver, práctica de pruebas decretadas, audiencias convocadas antes de su entrada en vigor, diligencias, incidentes, notificaciones o términos en curso para el 25 de enero de 2021.

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.AARTÍCULO 306 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 306 / LEY 2080 DE 2021 – ARTÍCULO 86

MEDIO DE CONTROL DE REPETICIÓN / COMPETENCIA FUNCIONAL / COMPETENCIA POR CONEXIDAD / COMPETENCIA SUBJETIVA / PROCESO DE ÚNICA INSTANCIA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN ÚNICA INSTANCIA / COMPETENCIA OBJETIVA / CUANTÍA DE LA DEMANDA / CUANTÍA DEL PROCESO / MEDIO DE CONTROL DE REPETICIÓN / CONDENA JUDICIAL / DAS / SUPRESIÓN DEL DAS / SUCESIÓN PROCESAL / PROCEDENCIA DE LA SUCESIÓN PROCESAL / AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO / ENTIDAD PÚBLICA / ENTIDAD ESTATAL / COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA CUANTÍA

La Ley 1437 de 2011, en sus artículos 149, 152 y 155, reguló de manera expresa el tema de la competencia funcional del medio de control de repetición, así: i) derogó el criterio de conexidad que preveía el artículo 7 de la Ley 678 de 2001 y ii) reiteró el factor subjetivo -en relación con los procesos de única instancia ante el Consejo de Estado- e introdujo el factor objetivo, de acuerdo con la cuantía, para los de doble instancia. Así las cosas, en virtud de lo dispuesto en el numeral 13 del artículo 149 ejusdem, el Consejo de Estado conoce, en única instancia, de los procesos de repetición que el Estado ejerza en contra de los representantes legales de los órganos y entidades del orden nacional, condición que se cumple en este asunto, porque el señor (…) para la época de los hechos era el director y, de manera consecuente, representante legal. En la sentencia (…) dictada dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho que dio lugar a la condena objeto de repetición, el Tribunal Administrativo (…) precisó que la demanda (…) se dirigió en contra del DAS, pero, luego, mediante el Decreto 4057 del 31 de octubre siguiente [año 2011], reglamentado por el Decreto 1303 de 2014, se suprimió tal entidad y se dispuso que su sucesora procesal sería la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, razón por la cual se condenó a tal entidad al pago de los perjuicios causados.

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.AARTÍCULO 149 / C.P.A.C.AARTÍCULO 152 / C.P.A.C.A – ARTÍCULO 155 / LEY 678 DE 2001 – ARTÍCULO 7 / LEY 678 DE 2001 – ARTÍCULO 149 NUMERAL 13 / DECRETO 4057 DE 2011 / DECRETO 1303 DE 2014

PATRIMONIO AUTÓNOMO / FIDUPREVISORA / AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO / DAS / FONDO ROTATORIO DEL DAS / LA PREVISORA / SUPRESIÓN DEL DAS / ENTIDAD PÚBLICA / ENTIDAD ESTATAL / PROCESO JUDICIAL / UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN / MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL / POLÍCIA NACIONAL / FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / SUCESIÓN PROCESAL / PROCEDENCIA DE LA SUCESIÓN PROCESAL / MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO / CONTRATO DE FIDUCIA COMERCIAL / PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA / SOCIEDAD FIDUCIARIA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / LEGITIMACIÓN DE HECHO / LEGITIMACIÓN POR ACTIVA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA

[E]ste proceso fue promovido por el patrimonio autónomo [PAP Fiduprevisora S.A. Defensa jurídica extinto departamento administrativo DAS y su fondo rotatorio] representado por La Previsora S.A., para lo cual indicó que actuaba en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1753 de 2015, que estableció que los procesos en los que tuviera interés el extinto DAS serían asumidos por un patrimonio autónomo constituido para tal fin. Pues bien, a través del Decreto-ley 4057 del 31 de octubre de 2011 se suprimió el DAS y, entre otros asuntos, se definieron las entidades que tendrían a su cargo los procesos judiciales en los que tal entidad era parte al momento de su liquidación definitiva, que, según sus funciones, serían Migración Colombia, la Unidad Nacional de Protección, el Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional y la Fiscalía General de la Nación. Los procesos judiciales que no se encontraran dentro de las competencias de dichas entidades los asumiría la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. Luego, por medio de la Ley 1753 de 2015, artículo 238, se dispuso la creación de un patrimonio autónomo que se encargaría de los procesos judiciales en los cuales fuera parte o destinatario el extinto DAS o su Fondo Rotatorio, y que no guardaran relación con funciones trasladadas a otras entidades o que por cualquier razón carecieran de autoridad administrativa responsable para su atención. Tal patrimonio autónomo sería administrado por la fiduciaria La Previsora S.A., con quien el Ministerio de Hacienda y Crédito Público suscribiría el contrato de fiducia mercantil respectivo, lo cual ocurrió el (…) con posterioridad a lo cual se presentó la demanda de la referencia. En cuanto a la posibilidad de que los patrimonios autónomos tengan la posibilidad de promover procesos judiciales, artículo 53 del C.G.P. establece de manera expresa que tienen capacidad para ser parte, al margen de que su vocera sea una sociedad fiduciaria (…) En las condiciones analizadas, el patrimonio autónomo [PAP Fiduprevisora S.A. Defensa jurídica extinto departamento administrativo DAS y su fondo rotatorio], representado por La Previsora S.A., se encontraba legitimado para, a través de su vocera, promover el proceso de la referencia, razón por la cual, en esta providencia la Sala establecerá si su pretensión de repetición tiene o no vocación de prosperidad. En cuanto al demandado se advierte que le asiste legitimación de hecho porque en la demanda se le imputó responsabilidad; sin embargo, su legitimación material se determinará al resolver el fondo del asunto.

FUENTE FORMAL: LEY 1753 DE 2015 – ARTÍCULO 238 / DECRETO LEY 4057 DE 2011 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 53

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el tema, ver, Corte Constitucional, sentencia C-087-16 del 24 de febrero de 2016, M.J.I.P.C.. Así mismo, consultar, Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, sentencia del 26 de agosto de 2014, M.M.C.B., expediente SC 5438-2014.

MEDIO DE CONTROL DE REPETICIÓN / REQUISITOS DEL MEDIO DE CONTROL DE REPETICIÓN / CONDENA JUDICIAL / AGENTE DEL ESTADO / PARTICULARES QUE EJERCEN LA FUNCIÓN PÚBLICA / CULPA GRAVE / DOLO / CONDUCTA DEL AGENTE DEL ESTADO / CULPA DEL AGENTE DEL ESTADO / FALTA DEL AGENTE DEL ESTADO

La prosperidad de la pretensión de repetición depende de la acreditación de los siguientes requisitos: a) la existencia de una condena judicial o de un acuerdo conciliatorio que impuso a la entidad demandante el pago de una suma de dinero; b) que el pago se haya realizado; c) la calidad del demandado como agente o exagente del Estado o particular que cumple funciones públicas y d) la culpa grave o el dolo –en este proceso culpa grave, según lo indicado en la demanda. En el caso bajo estudio, la Sala precisa que la fijación del litigio, tal como se indicó en providencia del (…) versó sobre la totalidad de los anteriores puntos, dado que el demandado no se manifestó en oportunidad frente a la demanda, por manera que no hubo puntos sobre los cuales existiera acuerdo.

CONDENA JUDICIAL / APODERADO JUDICIAL / APODERADO JUDICIAL DE ENTIDAD PÚBLICA / LIQUIDACIÓN DE LA CONDENA / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / CONSIGNACIÓN DE LOS GASTOS DEL PROCESO / CONSIGNACIÓN DEL DEPÓSITO JUDICIAL / DOCUMENTO / ACTO ADMINISTRATIVO / FALTA DE PRUEBA / AUSENCIA DE PRUEBA / MEDIOS DE PAGO / COMPARECENCIA AL PROCESO JUDICIAL / PAGO DE LA CONDENA EN EL MEDIO DE CONTROL DE REPETICIÓN / PRUEBA DEL PAGO DE LA CONDENA EN EL MEDIO DE CONTROL DE...

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