SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-05036-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 08-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896199174

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-05036-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 08-11-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión08 Noviembre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-05036-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE RELEVANCIA CONSTITUCIONAL / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / SANCIÓN ADUANERA / INSPECCIÓN ADUANERA DOCUMENTAL

[L]a Sala advierte que la solicitud de amparo carece de relevancia constitucional, pues se pretende convertir la acción de tutela en una instancia adicional del proceso ordinario. Así, de la simple comparación entre las razones esgrimidas en el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia en el proceso ordinario y los argumentos propuestos en la solicitud de tutela, se evidencia que el defecto en que supuestamente incurrió la parte demandada fue invocado para continuar con el debate jurídico que ya fue decidido dentro del medio de control ordinario. (…) [E]n el escenario que propone la parte actora, la Sala tendría que examinar nuevamente lo dicho en el recurso de apelación, esto es, la supuesta indebida aplicación al caso concreto del artículo 89 del Decreto 2147 de 2016, norma que, según lo expuesto en la solicitud de amparo, nunca entró a regir. (…) Es claro que la presente solicitud de amparo deviene en improcedente, justamente porque busca revivir la discusión del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, la cual fue analizada y decidida razonablemente por Tribunal Administrativo de Santander, (…). [T]al como lo expuso el a quo y contrario a que alega la parte actora en la presente acción, no es cierto que el fundamento de la decisión judicial estuviese enfocado en una norma específica que no entró a regir, pues, se reitera, claramente estableció que la legalidad de los actos administrativos demandados emanaba de las normas vigentes aplicables al caso concreto, tales como el Decreto 2685 de 1999 y la Resolución 4240 de 2000. A juicio de la Sala, esos argumentos son razonables y no merecen reproche alguno desde el punto de vista constitucional, el hecho de que la empresa Zona Franca Santander S.A. no los comparta, no habilita al juez de tutela para volver a estudiar un asunto que ya fue decidido razonablemente por el Tribunal Administrativo de Santander.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 / DECRETO 2685 DE 1999 / DECRETO 2147 DE 2016 - ARTÍCULO 89 / DECRETO 359 DE 2018 - ARTÍCULO 20 / CIRCULAR EXTERNA 43 DE 2008 / RESOLUCION 003694 DE 2018 / RESOLUCION 000394 DE 2019 / RESOLUCIÓN 4240 DE 2000

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN

Bogotá D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-05036-01(AC)

Actor: ZONA FRANCA SANTANDER S.A.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER

Referencia: SENTENCIA DE TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala decide la impugnación interpuesta por la parte actora contra la sentencia del 26 de agosto de 2021, proferida por la Sección Segunda, Subsección A, del Consejo de Estado[1], que negó las pretensiones de la acción de tutela de la referencia.

I. A N T E C E D E N T E S

  1. Demanda

1.1. Pretensiones

El 2 de agosto de la presente anualidad, la sociedad Zona Franca Santander S.A., por conducto de su representante legal, interpuso acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Santander, con el objeto de que se ampare su derecho fundamental al debido proceso, que consideró vulnerado con ocasión de la sentencia del 20 de mayo de 2021, dictada en el marco del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 68001-33-33-001-2019-00318-01. Formuló las siguientes pretensiones:

Primero: Se proteja el derecho fundamental del debido proceso establecido en el artículo 29 del (sic) Constitución Política a Zona Franca Santander S.A. en calidad de demandante en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, bajo el radicado N° 68001333300120190031801, tramitado por el accionado, el Tribunal Administrativo de Santander […], en lo que respecto a la sentencia de segunda instancia proferida el 20 de mayo de 2021, por corresponder a una providencia judicial que generó una vía de hecho al haber sido emitida la misma, adoleciendo un defecto material o sustantivo, entendido como los casos en los que se decide con base en normas inexistentes o inconstitucionales o que presentan una evidente y grosera contradicción entre los fundamentos y la decisión , al haber sido emitida con fundamento en una norma del régimen de Zonas Francas que nunca entró a regir, y que hoy se encuentra derogada, como lo fue el artículo 89 del Decreto 2147 de 2016, que ni siquiera fue invocada por la DIAN – como entidad al estar demandada- al momento de contestar la demanda interpuesta en su contra, al solo haber sido expuesta por el juez de primera instancia.

Segundo: Que, en virtud, se ordene al Tribunal Administrativo de Santander, dejar sin efecto la sentencia de segunda instancia proferida el 20 de mayo de 2021 y, en su lugar, ordene volver a revisar el fundamento legal de la sentencia de primera instancia que fue objeto de confirmación, dentro del término de las 48 horas siguientes a la notificación de la sentencia de primera instancia de la presente tutela y/o el término que el J. constitucional considere.

1.2. Hechos y argumentos de la tutela

Los supuestos fácticos de la solicitud de amparo se resumen así:

En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, la sociedad Zona Franca Santander S.A. demandó a la DIAN con el fin de que se declarara la nulidad de las Resoluciones Nos. 003694 del 19 de diciembre de 2018 y 000394 del 12 de abril de 2019, proferidas por la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de B., mediante las cuales se impuso sanción a la empresa hoy accionante por violación a las normas aduaneras y se resolvió el recurso de reconsideración.

Mediante providencia del 3 de marzo de 2021, el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga, negó las pretensiones de la demanda, decisión que fue confirmada el 20 de mayo de la misma anualidad, por el Tribunal Administrativo de Santander.

Si bien la acción de la referencia está dirigida únicamente en contra del Tribunal Administrativo de Santander, como argumentos de la tutela el accionante alega la configuración del defecto sustantivo en las providencias emitidas tanto en primera como en segunda instancia en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho radicado 68001-33-33-001-2019-00318-01, al haberse argumentado la negativa de la decisión sobre una norma que nunca entró a regir, como lo fue el derogado artículo 89 del Decreto 2147 de 2016, por lo que no podía ser objeto de aplicación en el asunto objeto de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho. Así lo expresó:

Las sentencias perdieron de vista que los hechos objeto de la presente controversia sucedieron en el mes de agosto del año 2017, de acuerdo a la fecha de autorización de los Formularios de Movimiento de Mercancías, fecha en la cual, no regía el citado artículo 89 del Decreto 2147 de 2016, razón por la cual, a diferencia de lo expresado en la sentencia apelada, no eran exigibles ni aplicables a mi poderdante, las citadas previsiones de tal artículo.

2. Trámite impartido e intervenciones

2.1. Mediante auto del 5 de agosto de 2021 (fls. 1 y 2, exp. digital -4), se admitió la acción de tutela y se ordenó que se notificara al Tribunal Administrativo de Santander, como parte demandada, y a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en calidad tercero con interés.

2.2. El Tribunal Administrativo de Santander (fls. 1 a 6, exp. digital -8) rindió el informe respectivo y solicitó que se declarara improcedente la tutela de la referencia, por ausencia de configuración de las causales especiales de procedibilidad alegadas.

Señaló que, contrario a lo expuesto por la parte actora, en la decisión de segunda instancia no se dio aplicación al Decreto 2147 de 2016, que el...

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