SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-05997-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 15-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896199694

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-05997-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 15-10-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión15 Octubre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-05997-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN CUARTA


ACCIÓN DE TUTELA / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO / PUBLICACIÓN DEL FORMATO DE OPCIÓN DE SEDES / CONCURSO DE MÉRITOS



[L]a Sala encuentra que la tutela, presentada el 6 de septiembre de 2021, carece de objeto porque el hecho que originó su interposición dejó de existir en el curso del presente trámite, debido a que el 1 de octubre de 2021 el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá publicó en la página web de la Rama Judicial el formato de opción de sede para el cargo de oficial mayor o sustanciador de juzgado municipal grado nominado. (…) En consecuencia, al encontrar que tras la interposición de la presente tutela se logró el objetivo del accionante, debido a que se publicó en la página web de la Rama Judicial el formato de opción de sede para el cargo de oficial mayor o sustanciador de juzgado municipal grado nominado, la Sala declarará la configuración de la carencia actual de objeto por hecho superado. Esto en razón a que a la fecha no existe vulneración o amenaza alguna a los derechos fundamentales de la accionante.


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 1





CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN CUARTA


Consejera ponente: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO


Bogotá D.C., quince (15) de octubre de dos mil veintiuno (2021)



Radicación número: 11001-03-15-000-2021-05997-00(AC)



Actor: JULIÁN FELIPE ESGUERRA CORTÉS



Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS







Corresponde a la Sección Cuarta decidir en primera instancia la acción de tutela instaurada por el señor Julián Felipe Esguerra Cortés, de conformidad con lo dispuesto por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021.

ANTECEDENTES

  1. Pretensiones

El 6 de septiembre de 20211, el señor Julián Felipe Esguerra Cortés interpuso acción de tutela, en nombre propio, contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Carrera Judicial y el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, por considerar vulnerados sus derechos al debido proceso, igualdad, trabajo, mínimo vital y acceso a cargos públicos. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones:

Primera. – Que se tutelen mis derechos fundamentales al Debido Proceso Administrativo, Igualdad, Trabajo, Mínimo Vital, Acceso a Cargos Públicos y Concurso de Méritos, por lo relatado en los hechos de esta acción de tutela.

Segunda. – Que se ordene al CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOGOTÁ y al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE CARRERA JUDICIAL- que procedan dentro del término que la H. Sala Laboral lo considere, a dar cumplimiento a las reglas y especialmente a los términos para la escogencia, aceptación y posesión del cargo de Oficial Mayor de Juzgado Civil Municipal de Bogotá, a que tengo derecho por hacer parte de la lista de elegibles del concurso de méritos de empleados de la Rama Judicial convocado mediante la Convocatoria número 4 del año 2017. Esto es, que cumplan con lo dispuesto en los artículos 3 y siguientes del Acuerdo PSAA08-4856 de 2008 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura Y ADELANTEN SIN DEMORA Y EN SU OPORTUNIDAD DEBIDA SIN RETRASO ALGUNO, A CADA ETAPA PARA EL NOMBRAMIENTO DEL SUSCRITO EN PROPIEDAD.

Tercero. – Que se dicten las órdenes y exhortos que esa Honorable Magistratura considere, a las accionadas para garantizar activamente mis derechos aquí invocados.2

  1. Hechos

En el expediente, se advierten como hechos relevantes los siguientes:

    1. Mediante el Acuerdo Nro. CSJBTA17-556 del 6 de octubre de 2017 (Convocatoria Nro. 4) el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá convocó a concurso de méritos para la conformación de los registros de elegibles seccionales para empleados de carrera de tribunales, juzgados y centros de servicios. El accionante participó en tal convocatoria para el cargo de oficial mayor o sustanciador de juzgado municipal grado nominado.

2.2. Mediante la Resolución Nro. CSJBTR21-65 de 24 de mayo de 2021 se publicó el registro de elegibles para el cargo de oficial mayor o sustanciador de juzgado municipal grado nominado. El tutelante ocupó el puesto 34 con un puntaje de 657,56.

    1. Contra dicho acto administrativo una de las participantes del concurso interpuso recurso de reposición, el cual fue resuelto mediante Resolución Nro. CSJBTR21-152 del 17 de agosto de 2021.

2.4. El accionante se desempeña como oficial mayor en provisionalidad de un juzgado civil del circuito de Bogotá. Relató que el cargo ocupa fue “objeto de escogencia por una persona que ganó la propiedad del mismo y quien ha manifestado que se posesionará el próximo día 9 de Septiembre de 2021, fecha en la cual se vence el término de prórroga para dicha posesión dentro de los trámites del concurso de méritos al que esa persona participó –concretamente la convocatoria número 3 de empleados de la Rama Judicial-.”3

  1. Fundamentos de la acción de tutela

La parte actora aseguró que aún no ha sido nombrado en el cargo de oficial mayor que ganó por concurso de méritos, a falta de la publicación del formato de opción de sede. Explicó que la lista de elegibles para ese cargo está en firme desde el 17 de agosto de 2021, fecha en que se resolvió el único recurso de reposición interpuesto contra ese acto administrativo. Sin embargo, ninguna de las autoridades accionadas ha publicado el formato de opción de sede, que es el paso a seguir en el desarrollo del concurso.

Manifestó que el Acuerdo PSAA08-4856 de 2008 del Consejo Superior de la Judicatura, reglamentario de los artículos 162 y 165 de la Ley 270 de 1996, establece en el artículo 3 que “Verificadas las vacantes definitivas, las Salas Administrativas de los Consejos Seccionales de la Judicatura y la Unidad de Administración de la Carrera Judicial, según corresponda, publicarán, a través de la página web de la Rama Judicial (www.ramajudicial.gov.co), durante los cinco (5) primeros días hábiles de cada mes, las sedes y cargos vacantes, indicando las categorías y especialidades de los mismos, con el fin de que los integrantes del...

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