SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-04243-00 de Consejo de Estado (SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 12-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896199830

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-04243-00 de Consejo de Estado (SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 12-08-2021

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente11001-03-15-000-2021-04243-00
Fecha de la decisión12 Agosto 2021
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

ACCIÓN DE TUTELA / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO / TARJETA PROFESIONAL DEL ABOGADO / EXPEDICIÓN DE LA TARJETA PROFESIONAL – Expedida conforme a la solicitud de la tutelante

[L]a directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, al rendir informe en esta actuación, allegó copia del Acta de Registro de Tarjeta Profesional 9858 del 8 de julio de 2021, —notificada a la interesada el 8 de julio del presente año, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley 491 del 28 de marzo de 2020—. (…) En tal sentido, la circunstancia que originó la afectación de los derechos fundamentales de la accionante se encuentra actualmente superada y no existe mérito para proferir una decisión de fondo en el presente caso, en atención a que la pretensión que formuló se dirigía a la obtención de la tarjeta profesional, lo cual, como quedó expuesto, ya ocurrió, pues se encuentra inscrita en el Registro Nacional de Abogados mediante Acta 9858 del 8 de julio de 2021, y se le expidió la Tarjeta Profesional 361588. De acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional cuando la situación fáctica que motiva la presentación de la acción de tutela desaparece o se modifica, en el sentido de que cesa la presunta acción u omisión que, en principio, podría generar la vulneración de los derechos fundamentales de la señora [O.O.], «la solicitud de amparo pierde eficacia en la medida en que desaparece el objeto jurídico sobre el que recaería una eventual decisión del juez de tutela». Así las cosas, si la actuación u omisión que causa la supuesta amenaza o vulneración se extingue o se encuentra superada, la acción de tutela pierde su razón de ser como mecanismo idóneo y expedito de protección judicial, pues la decisión que puede adoptar el juez, respecto del caso concreto, resultaría inocua e iría en contra del objetivo constitucionalmente previsto para esta acción. Conforme a lo expuesto, se tiene que dentro del trámite de la tutela se resolvió la cuestión fundamental que planteó la accionante. En este sentido, se encuentra satisfecha la pretensión que dio lugar a la interposición de la solicitud de amparo, lo que deja sin objeto cualquier decisión que pueda emitir el juez constitucional al respecto. .

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

Bogotá, D.C., doce (12) de agosto de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-04243-00(AC)

Actor: M.A.O.O.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA

Temas: Vulneración de los derechos fundamentales de petición, al debido proceso, al trabajo, al mínimo vital y al libre ejercicio de la profesión, por la no inscripción y expedición de la tarjeta profesional de abogado. Carencia actual de objeto por hecho superado.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

  1. Antecedentes

1.1. La solicitud de tutela

La señora M.A.O.O. promueve acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia para que se protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo, al mínimo vital y al libre ejercicio de la profesión.

1.2. Pretensiones

La accionante formula las siguientes súplicas:

Con fundamento en los hechos relacionados solicito del señor juez disponer y ordenar a la parte accionada y a favor mío, lo siguiente:

primero: tramitar de manera inmediata mi Tarjeta Profesional y realizar la entrega efectivamente en la dirección Cra. 77 A número 1B-78 Barrio Prado del Sur-Cali.

segunda: expedir un documento legal en el cual se establezca que desde la radicación de la solicitud de inscripción y expedición de la tarjeta profesional el 27 de enero de 2021, cumplo con los requisitos exigidos para la misma, que como consecuencia de trámites internos del Consejo Superior de la Judicatura no fue posible inscribir en tiempo el trámite.

Esta última petición se solicita para adjuntar el oficio a diferentes concursos de mérito a los que me he inscrito y que al momento de verificar el poseer la tarjeta profesional no cumpliría, y de ese modo tratar de no perder estas posibilidades de trabajo en el sector público.

1.3. Hechos de la solicitud

Como hechos relevantes, la accionante señala los siguientes:

i) El 27 de noviembre de 2020, recibió el título de abogada en la Universidad del Cauca.

ii) El 24 de diciembre de 2020, radicó petición ante el Consejo Superior de la Judicatura para que se efectuara la inscripción y expedición de la tarjeta profesional de abogada.

iii) Entre abril y junio del año en curso remitió tres mensajes a través de correo electrónico solicitando respuesta, pues, aunque entiende que por la emergencia sanitaria los trámites tienen mayor complejidad para su resolución está perdiendo la posibilidad de vincularse laboralmente en razón a que no tiene tarjeta profesional.

iv) Por su parte, la entidad demandada le respondió que la Universidad del Cauca no había enviado el listado de graduados de la fecha en que recibió el diploma de pregrado, lo cual resulta contradictorio, porque a sus compañeros ya se les expidió la tarjeta de abogado. Según información del personal encargado de esa función en la institución universitaria, lo requerido por el Consejo Superior de la Judicatura se despachó a esa corporación en diciembre de 2020.

v) Debido a la tardanza del demandado, ha perdido oportunidades laborales, causándole dificultades en su vida personal y familiar, pues es madre y necesita recursos económicos para subsistir.

1.4. Fundamentos jurídicos

La accionante alega la vulneración de sus derechos al debido proceso, al trabajo, al mínimo vital y al libre ejercicio de la profesión ante la falta de gestión de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia en el trámite de expedición de su tarjeta profesional de abogada.

1.5. Actuación procesal

La acción de tutela se admitió mediante auto del 22 de julio de 2021, que se ordenó notificar al Consejo Superior de la Judicatura —Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia (urna)—, como demandado, para que dentro del término de tres días, y en uso de su derecho de defensa, rindiera el respectivo informe.

1.6. Intervenciones

Del Consejo Superior de la Judicatura. La directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia solicita se niegue el amparo que se depreca, por tratarse de un hecho superado. Al respecto, esgrime las siguientes razones:

i) Debido al aumento desmesurado de las solicitudes de reconocimiento de prácticas jurídicas y expedición de tarjeta profesional de abogado, su trámite se gestiona en orden de llegada al correo institucional designado para el efecto, y se notifican por ese medio las decisiones que se adoptan en cada caso.

ii) Una vez se recibieron todos los documentos y se efectuaron las verificaciones respectivas, inscribió en el registro de abogados a la señora M.A.O.O.; en consecuencia, se procedió a asignarle la Tarjeta Profesional 361588, por medio del Acta 9858 de 2021, la cual se envió al contratista para la elaboración del plástico, que, una vez entregado, será remitido mediante el servicio de correo certificado 4-72, al domicilio registrado por la accionante.

iii) La parte actora puede acceder al «certificado de vigencia» de la tarjeta, en la página web de la Rama Judicial o en el enlace https://sirna.ramajudicial.gov.co, para cotejar la titularidad y vigencia del documento.

  1. Consideraciones de la Sala

2.1. Competencia

De acuerdo con lo previsto en...

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