SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-05647-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 08-11-2021
Sentido del fallo | ACCEDE |
Fecha de la decisión | 08 Noviembre 2021 |
Número de expediente | 11001-03-15-000-2021-05647-00 |
Tipo de documento | Sentencia |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / NOTIFICACIÓN DEL AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA / VULNERACIÓN AL DERECHO AL DEBIDO PROCESO / VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA DEFENSA
[L]a Sala se permite llamar la atención sobre la finalidad de la notificación personal de cualquier decisión judicial, pero especialmente del auto admisorio de una demanda, pues de ello depende que se pueda ejercer en debida forma y oportunamente el derecho a la defensa en un proceso que busca anular un nombramiento, con lo cual se puede ver afectado el derecho fundamental a un trabajo digno. (…) En el caso presente, en la demanda se solicitó en forma expresa, que los correos electrónicos de la [accionante], se consiguieran “en la Gobernación del Valle del Cauca o en la Institución Educativa La Presentación del municipio de el Cairo”. (…) [L]a Sala considera que en este caso faltó diligencia por parte de los funcionarios encargados de notificar el auto admisorio de la demanda contra el Decreto de nombramiento (…) del 20 de junio de 2020, expedido por la Gobernación del Valle del Cauca, con lo cual se obstaculizó el derecho a la defensa de la [actora]. Por todo lo anterior, teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, la Sala encuentra que la tutela interpuesta debe prosperar, según lo términos expuestos en esta providencia.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
SALA DE CONJUECES
Conjuez ponente: JUAN DE DIOS BRAVO GONZÁLEZ
Bogotá, D.C., ocho (08) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 11001-03-15-000-2021-05940-00(AC)
Actor: M.N.G.S.
Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA
FALLO
Temas: Tutela contra providencia judicial. Notificación de auto admisorio de demanda. Violación al debido proceso y al derecho a la defensa. Accede a las pretensiones de la acción.
Se decide en primera instancia la acción de tutela presentada por la señora M.N.G.S., quien actúa mediante su apoderado judicial J.W.L.M., contra el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, de acuerdo con el numeral 5º del artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, modificatorio del artículo 2.2.3.1.2.1 del DUR 1069 de 2015.
La Sección Cuarta del Consejo de Estado, es competente para conocer y fallar, la presente acción de tutela, conforme al numeral 5º del artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, modificatorio del artículo 2.2.3.1.2.1 del DUR 1069 de 2015, por cuanto la acción constitucional está dirigida contra los autos interlocutorios s/n de 1 de julio de 2021 y de 30 de julio de 2021, que negaron el incidente de nulidad y el fallo del recurso de reposición, que lo confirmó, proferidos por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, M.J.E.C.B., dentro del proceso de medio de control electoral, que anuló el Decreto No. 1-3-1039 del 20 de junio de 2020, “por el cual se efectúa un nombramiento en período de prueba, y se declara la nulidad de un nombramiento provisional en la Planta de Cargos Administrativos de los Establecimientos Educativos Financiados con recursos del Sistema General de Participaciones para Educación”, proferido por la señora C.L.R.G., G.d.V.d.C., a través del cual se efectuó el nombramiento de la señora N.G.S., en el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 8, identificado con el Código No. 56199, perteneciente al sistema general de carrera administrativa de la Gobernación del Valle del Cauca”.
- ANTECEDENTES
A.- ADMISIÓN DE LA TUTELA
La acción de tutela fue admitida mediante auto de fecha veintidós (22) de octubre de dos mil veintiuno (2021), en el cual a petición de la accionante se decretó la suspensión provisional de la sentencia que anuló el Decreto No. 1-3-1039 del 20 de junio de 2020 de la Gobernación del Valle del Cauca, notificado a través de la Secretaria General del Consejo de Estado, según consta en el sistema SAMAI.
B.- RESPUESTA DEL DEMANDADO
En el expediente se encuentra la oposición a la presente tutela presentada por el D.J.E.C.B., Magistrado del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, registrada el día 27 de octubre de 2021.
En el escrito de oposición, sostiene que:
“El Tribunal Administrativo del Valle, conoció el medio de control de Nulidad Pública Electoral, con numero de radicado 76001-23-33-000-2020-01074-00, iniciada por el señor V.U., en contra del Departamento del Valle del Cauca y al cual fueron vinculadas las señoras M.N.G.S. y María Eugenia Toro Valencia”.
“El 18 de agosto de 2020, se profirió auto admisorio y al no ser posible la notificación personal, las vinculadas M.N.G.S. y M.E.T.V., fueron notificadas por aviso,[1] como lo informó la secretaría de esta Corporación[2]”.
“En dicho proceso, se profirió sentencia el 12 de febrero de 2021, en la que se expusieron los argumentos para declarar la nulidad del Decreto No. 1-3-1039 del 20 de junio de 2020, mediante el cual se nombró a la señora M.N.G.S., con violación del régimen de inhabilidades. Proceso, que, en consideración del suscrito, se llevó a cabo con plenas garantías de los derechos al debido proceso y derecho de defensa de las partes, razón por la cual de forma respetuosa señalo que me orientan a no compartir las apreciaciones realizadas por la señora M.N.G.S. como parte actora en el escrito de tutela”.
El H. Magistrado del Tribunal del Valle del Cauca, solicita que se tengan en cuenta las razones jurídicas expuestas en el auto de fecha 1º de julio de 2021, que denegó el incidente de nulidad interpuesto por el apoderado de la actora contra la sentencia y, en el auto de fecha 30 de julio de 2021, mediante el cual rechazó el recurso de reposición interpuesto contra el primer auto.
Analizados los autos mencionados, especialmente el que admitió la demanda, se puede destacar lo siguiente:
a) En el numeral cuarto de la parte resolutoria: “NOTIFÍQUESE personalmente, preferiblemente por medios electrónicos al Departamento del Valle del Cauca y a las señoras M.N.G.S. y María Eugenia Toro Valencia, en los términos ordenados por el artículo 277, numeral 1 de la Ley 1437 de 2001. De no ser posible, procédase de conformidad con los literales “b”, “c”, “d” y “e” de la misma norma sin necesidad de orden que lo disponga”.
Indíquese al Departamento del Valle del Cauca y a las señoras M.N.G.S. y M.E.T.V., que se les concede un término de quince (15) días para contestar la demanda (Artículo 279 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), el cual comenzará a contarse tres (3) días después de la fecha en que se realice la respectiva notificación (artículo 277, numeral 1, literal "f', ejusdem), indicándole que la demanda y de sus anexos quedarán en la Secretaría a disposición del notificado. (Subrayado por la Sala).
b) En el numeral quinto de la parte resolutoria: “Oficiar electrónicamente al Departamento del Valle del Cauca, para que dentro del término de tres (3) días siguientes a la notificación del presente proveído remita con carácter urgente a esta Corporación lo siguiente: -------------
Así mismo, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 2º del artículo 8º del Decreto 806 de 2020, que remita dentro del mismo termino anteriormente mencionada información respecto de las direcciones electrónicas de los correos personales de las señoras M.N.G.S. y María Eugenia Toro Valencia, lo anterior para las respectivas notificaciones”.
c) En cumplimento de lo anterior, la Secretaría del Tribunal envió dos comunicaciones al Departamento del Valle del Cauca fechadas el 11 y 23 de septiembre solicitando la información sobre el correo electrónico de la señora M.N.G.S..
d) Como no se obtuvo respuesta, se procedió a la notificación por emplazamiento a que se refiere el literal b) del artículo 277 del C.P.A.C.A., publicándolo en dos diarios de amplia circulación.
Por todo lo anterior concluye, que al haberse dado aplicación a las normas vigentes sobre notificación del auto admisorio de la demanda, “no se evidencia que en el presente asunto se configure la causal de nulidad por indebida notificación en los términos solicitados por la incidentalista”.
C.- PRETENSIONES
De acuerdo con el escrito de tutela, la acción de tutela está encaminada a que se decrete la nulidad de todo lo actuado desde que se profirió el auto admisorio de la demanda del medio de control electoral contra el...
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