SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-01688-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 10-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896200236

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-01688-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 10-06-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión10 Junio 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-01688-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN CUARTA

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA FALLOS DE TUTELA – Emitidos por las Corte Suprema de Justicia / IMPROCEDENCIA POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE FRAUS OMNIA CORRUMPIT – No se acreditó la existencia de fraude en la emisión del fallo

[L]a decisión de dejar abierta la posibilidad al actor de presentar un nuevo incidente de desacato de considerar que la E.P.S. Famisanar incurriera en incumplimiento al fallo de tutela emitido dentro del asunto de tutela Nro. 2018-00020-00/01, no tiene conexión alguna con la manifestación que hace de presentar innumerables incidentes de desacato ante el Juzgado Veintitrés Civil Municipal de Bucaramanga sin obtener una real protección estando “inclinada la balanza” para uno de los extremos procesales por parte de esta autoridad judicial como lo manifiesta, pues esto es solo una apreciación del accionante que en nada muestra una actitud de naturaleza dolosa o fraudulenta por parte del Tribunal accionado en la decisión de tutela adoptada dentro del proceso Nro. 2021-00025-00/01 que es la que se analiza en esta oportunidad. (…) De este modo, surge claro para la Sala que dichos cuestionamientos versan sobre la valoración probatoria y aplicación de un marco normativo que el actor no comparte, situación que no implica una conducta motivada con un propósito ilegal, doloso, o fraudulento por parte del juez que decidió el proceso, y que atente contra el principio de justicia material. (…) Además, el accionante no aportó prueba suficiente para que se acredite el principio defraus omnia corrumpit, y en este tipo de casos lo que corresponde probar al interesado es la situación de fraude que permita el análisis excepcional de la acción de tutela contra una sentencia de la misma naturaleza, sino una inconformidad con la decisión del Tribunal y se tiene que las meras apreciaciones del demandante no constituyen conductas o fraudes atribuibles a la autoridad judicial. (…) De esta manera, para la Sala no existe una conducta que tuviera un propósito ilegal, doloso, o fraudulento por parte del juez que decidió el proceso, y que atente contra el principio de justicia material, sino por el contrario, se advierte una decisión fundamentada en la situación fáctica presentada dentro del trámite incidental y del análisis integral de la situación que permitió concluir al juez constitucional que debía ser confirmado el fallo de tutela de primera instancia. (…) Por último, quiere dejar claro la Sala que si bien insiste el actor que la presente acción tiene como propósito cuestionar la decisión proferida dentro del asunto de tutela Nro. 2021-00025-00/01 cuya decisión de cierre fue la emitida por el Tribunal Administrativo de Santander - parte accionada dentro del presente trámite -, lo cierto es que se deja ver la inconformidad que aún tiene el actor con las decisiones que se han emitido en la acción de tutela Nro. 2018-00020-00/01, situación que es ajena al estudio del presente asunto por parte de esta Corporación.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera ponente: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO

Bogotá D.C., diez (10) de junio de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-01688-00(AC)

Actor: R.S.Z.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Y JUZGADO QUINTO ADMINISTRATIVO ORAL DE BUCARAMANGA

Corresponde a la Sección Cuarta, decidir en primera instancia la acción de tutela instaurada por el señor R.S.Z., de conformidad con lo dispuesto por el Decreto 1983 de 2017.

ANTECEDENTES

1. Pretensiones

El 14 de abril de 2021[1], el señor R.S.Z., interpuso acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Santander y el Juzgado Quinto Administrativo Oral de B., por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones[2]:

1. DECLARAR EL FALLO DE LA TUTELA 2021-00025, COMO UN FALLO FRAUDULENTO Y POR TAL RAZÓN REVOCAR TANTO EL FALLO DE TUTELA DE PRIMER GRADO COMO EL DE SEGUNDA INSTANCIA.

2. INSTAR AL JUZGADO 23 CIVIL MUNICIPAL DE BUCARAMANGA PARA QUE EN LO SIGUIENTE SIGA LOS LINEAMIENTOS DISPUESTOS POR LA HONORABLE CORTE CONSTUCIONAL EN CUANTO AL TIEMPO PARA RESOLVER UN INCIDENTE DE DESACATO.

3. TENIENDO EN CUENTA LA POSIBILIDAD DE QUE LA ACTUAL ACCIÓN DE TUTELA SEA RECHAZADA “SE RUEGA A LOS HONORABLES MAGISTRADOS SOLICITAR LA REVISIÓN DE LA ACCIÓN DE TUTELA QUE AQUÍ SE ATACÓ, YA QUE SERÍA ESTA LA ÚNICA FORMA EN QUE EL ACCIONANTE PUEDA LLEGAR ANTE LA SALA DE REVISIÓN DE LA HONORABLE CORTE CONSTITUCIONAL”. CLARO ESTA ESTO SOLO EL CASO QUE POR LOS HONORABLES MAGISTRADOS SE CONSIDERE QUE LOS HECHOS EXPUESTOS NO CONSTITUYEN UN FALLO FRAUDULENTO TAL Y COMO SE COMPRUEBA POR EL ACCIONANTE”.

En el escrito de subsanación de la tutela presentado, indicó lo siguiente[3]:

EN VIRTUD DE LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y EN ARAS DE LOGRAR EL AMPARO A MIS DERECHOS FUNDAMENTALES, DE MANERA RESPETUOSA SE LE RUEGA A LA HONORABLE SALA DECLARAR LA COSA JUZGADA FRAUDULENTA POR ACTUACIONES QUE COMO FUE EXTENSAMENTE ACLARADO Y DEMOSTRADO, SE DIERON DENTRO DEL TRÁMITE DE TUTELA PERO CON ANTERIORIDAD A LA SENTENCIA MISMA 2021-00025 TAL Y COMO LO ESTABLECE LA HONORABLE CORTE CONSTITUCIONAL EN LA SENTENCIA SU 267/15”.

2. Hechos

En el expediente, se advierten como hechos relevantes los siguientes:

2.1. El accionante R.S.P. presentó acción de tutela en contra de la Entidad Promotora de Salud E.P.S. Famisanar, en la medida en que dice padecer una serie de patologías que no han sido atendidas y tratadas en debida forma por parte de la mencionada entidad.

2.2. Correspondió conocer de esa solicitud de amparo al Juzgado Veintitrés Civil Municipal de B., expediente Nro. 68001-40-03-023-2018-00020 que en sentencia del 24 de enero de 2018 amparó los derechos del actor y ordenó la autorización y programación de la valoración por grupo de movimientos anormales, así como el tratamiento integral de las patologías padecidas por el accionante. Esa decisión se confirmó en segunda instancia por el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Bucaramanga el 26 de febrero de 2018.

2.3. Con ocasión del fallo mencionado, el actor ha acudido en distintas ocasiones a la figura del incidente de desacato en busca del cumplimiento efectivo de la orden emitida por el Juzgado Veintitrés Civil Municipal de B., sin embargo, para el señor S...P. si bien el juzgado ha desplegado actuaciones, dentro de las que están las sanciones impuestas en dos ocasiones a la E.P.S. Famisanar, lo cierto es que de los sucesivos incidentes que se han venido presentando, lo que hace es requerir a la entidad de salud cada 2 meses sin un cumplimiento efectivo de las órdenes impartidas.

2.4. Destacó que el 2 de mayo de 2020 presentó incidente de desacato con el fin de buscar una vez más el cumplimiento del fallo de tutela del 24 de enero de 2018, pero que el Juzgado Veintitrés se abstuvo de sancionar a F. y que, pese a los informes que presentó al juzgado con posterioridad no se adoptó actuación alguna dirigida al cabal cumplimiento a la orden de tutela, lo que lo llevó a acudir a la Procuraduría en el mes de septiembre de 2020 con el fin de que interviniera ante el no acatamiento por parte de Famisanar de las órdenes dadas por sus médicos tratantes.

2.5. Dijo que el 8 de febrero de 2021 el Juzgado Veintitrés Civil Municipal de B. cerró el incidente de desacato, sin sustento para ello y que se vulneró su derecho al debido proceso, situación que lo llevó a presentar una acción de tutela contra ese despacho judicial, por considerar que no se dio el trámite correcto al incidente de desacato por él instaurado desde el mes de mayo de 2020.

2.6. El actor R.S.Z. presentó inicialmente una acción de tutela en contra de la Procuraduría General de la Nación por la presunta vulneración al derecho fundamental de petición ante la falta de respuesta de una solicitud por él presentada, encaminada a que dicha entidad velara por el cumplimiento de la orden a Famisanar E.P.S. de llevar a cabo una junta médica de movimientos anormales, contenida dentro de las órdenes emitidas en la sentencia del 24 de enero de 2018 proferida por el Juzgado Veintitrés Civil Municipal de Bucaramanga.

2.7. El asunto fue asignado al Juzgado Quinto Administrativo Oral de B., quien asumió el conocimiento de la demanda de tutela radicada con el Nro. 68001-33-33-005-2021-00023-00 el 10 de febrero de 2021.

Sin embargo, el accionante presentó un memorial al día siguiente, el 11 de febrero de 2021, en el que solicitó la vinculación del Juzgado Veintitrés Civil Municipal de B. por haber cerrado un incidente de desacato presentado en el proceso de tutela Nro. 2018-00020.

El Juzgado al ver que se trataba de hechos distintos a los presentados en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR