SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-05027-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 04-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896200486

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-05027-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 04-06-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión04 Junio 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2020-05027-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE RELEVANCIA CONSTITUCIONAL

En el caso bajo estudio, la Sala revocará la Sentencia de tutela de primera instancia y, en su lugar, declarará la improcedencia de la solicitud de amparo por falta de relevancia constitucional, tras advertirse que la parte demandante no desplegó la carga argumentativa que justificara la intervención del juez de tutela y, además, pretendió someter su pleito a una nueva instancia. (…) De la revisión del escrito de tutela, la Sala evidenció que la parte actora (1) no cumplió con la carga argumentativa necesaria para determinar los motivos por los cuales este asunto tenía trascendencia constitucional y (2) pretendió revivir un debate propio del juez natural sobre los medios de prueba que pretende hacer valer para la cuantificación de los perjuicios materiales en el trámite de incidente de liquidación. Así, buscó que, a través de la acción de tutela, se estudiaran aspectos que ya fueron resueltos y así utilizar este mecanismo constitucional como una instancia adicional. (…) En ese orden, se reitera que lo pretendido por la parte actora fue reabrir el debate jurídico y someterlo a una instancia adicional. (…) La Sala revocará el fallo de tutela de primera instancia que negó el amparo solicitado y, en su lugar, declarará su improcedencia, por no encontrar satisfecho el requisito de relevancia constitucional.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA

Bogotá, D.C., cuatro (4) de junio de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-05027-01(AC)

Actor: SOCIEDAD RADIO LATINA FM ESTÉREO LTDA. Y OTRO

Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN A

Síntesis del caso: La parte demandante enjuició la providencia que actualizó el valor de la liquidación de la condena de perjuicios materiales en abstracto, impuesta por la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado.

De conformidad con la competencia asignada[1], procede la Sala a resolver la impugnación presentada contra la Sentencia de 11 de febrero de 2021 proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado, por medio de la cual se negó el amparo solicitado

Contenido: 1. Antecedentes. 2. Consideraciones. 3. Decisión.

  1. ANTECEDENTES

Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante. 1.2. Fallo de tutela de primera instancia e impugnación.

1.1. Posición de la parte demandante

  1. La Unión Temporal Sociedad Radio Latina FM Estéreo Ltda., y M.J.C.C., por conducto de apoderado judicial, instauraron acción de tutela contra la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, con ocasión del Auto de 1 de julio de 2020, dictado dentro del incidente de liquidación de condena en abstracto impuesta dentro del proceso de controversias contractuales No. 52001-23-31-000-1999-01235-03.

  1. A título de amparo constitucional, la parte demandante solicitó (se trascribe):

“1. Que se tutelen los derechos fundamentales al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, violados por la providencia impugnada.

2. Que, en consecuencia, se adopten las siguientes medidas:

  1. Que se declare inválido el auto del 1 de julio de 2020, proferido por el Honorable Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, de que trata esta tutela, por vulnerar los derechos fundamentales de la UNION TEMPORAL SOCIEDAD RADIO LATINA F.M. ESTEREO y MARIA YAQUELINE CÓRDOBA CÓRDOBA

  1. Que esa corporación dicte la providencia que sustituya la que ha sido invalidada en la cual se despachen favorablemente todas y cada una de las pretensiones indicadas en el incidente de liquidación de la sentencia de segunda instancia del 4 de noviembre de 2015 del proceso ordinario

  1. Subsidiaria: Que se ordene a la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, del Honorable Consejo de Estado, Subsección A que, dentro de las 48 horas siguientes a la comunicación del fallo, profiera nuevo auto sujeto a las consideraciones de la sentencia de tutela que acoja la presente tutela, esto es, ordenando liquidar por los perjuicios materiales acreditados durante el proceso y durante el incidente.”

  1. Como hechos relevantes fueron narrados los siguientes:

  1. 1) La Unión Temporal Sociedad Radio Latina F.M. Estéreo Ltda., y M.J.C.C. presentaron demanda, en ejercicio del medio de control de controversias contractuales, contra la Nación – Ministerio de Comunicaciones, hoy Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones – MINTIC, con el fin de obtener el reconocimiento y pago de los perjuicios materiales ocasionados por no haber sido otorgada una licencia para prestar el servicio de radiodifusión sonora en el Municipio de Tumaco, N., cuya concesión se le adjudicó mediante la Resolución No. 3536 de 24 de julio de 1997.

  1. 2) Mediante Sentencia de 4 de abril de 2008, el Tribunal Administrativo de N. declaró responsable contractual y patrimonialmente a la Nación - Ministerio de Comunicaciones, por los perjuicios materiales ocasionados a los demandantes. Como consecuencia, condenó a la entidad demandada al pago de perjuicios materiales a título de daño emergente la suma de $11.901.476,80. Decisión que fue apelada por la parte demandante.

  1. 3) El 4 de noviembre de 2015, la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado modificó la decisión de primer grado y dispuso, entre otros aspectos, condenar en abstracto a la parte demandada por concepto de perjuicios materiales, debido a que en el expediente (se trascribe) “no milita elemento de prueba alguno que permita cuantificarla”.

  1. 4) En virtud de lo anterior, el 24 de mayo de 2016, la parte demandante solicitó la apertura del incidente de liquidación de condena en abstracto. El 6 de diciembre de 2017, el Tribunal Administrativo de N. resolvió el incidente de liquidación de perjuicios en el que fijó, a favor de cada uno de los miembros de la unión temporal, la suma de $40.567.092 por perjuicios materiales a título de lucro cesante y $2.434.026 por interés técnico legal.

  1. 5) La anterior decisión fue apelada por la parte actora. Mediante Auto de 1 de julio de 2020, la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado modificó la decisión de primera instancia para actualizar el valor de la liquidación de la condena impuesta en los siguientes términos (se transcribe):

“PRIMERO: CONDENAR a la NACION- MINISTERIO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES, a pagar por concepto de perjuicios materiales, a título de lucro cesante, a favor de cada uno de los demandantes, a saber, SOCIEDAD RADIO LATINA F.M. ESTEREO Y M.J.C.C., la suma de CUARENTA Y CUATRO MILLONES DOCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA PESOS (44’268.760)

SEGUNDO: CONDENAR a la NACION- MINISTERIO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES a pagar por concepto de perjuicios materiales a título de interés técnico legal a favor de cada uno de los demandantes, a saber: SOCIEDAD RADIO LATINA F.M. ESTEREO Y M.J.C.C., la suma de DOS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO VEINTISEIS PESOS (2’656.126)”

  1. El fundamento de la vulneración radicó en que, para la parte actora, la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado no valoró y/o analizó correctamente los medios de prueba[2] recaudados desde el inicio del proceso ni los que se aportaron en el incidente de liquidación. Además, por infracción a las normas en las cuales debía fundarse.

1.2. Fallo de tutela de primera instancia e impugnación.

  1. Mediante Sentencia de 11 de febrero de 2021, la Sección Primera del Consejo de Estado negó el amparo solicitado, tras considerar que la autoridad judicial accionada sustentó su decisión de forma razonable, a partir de las reglas fijadas en la Sentencia de 4 de noviembre de 2015, esto es, la condena en abstracto por la utilidad dejada de percibir por la parte actora. A partir de ello, la autoridad accionada concluyó que los documentos allegados...

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