SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-03307-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 01-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896200540

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-03307-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 01-07-2021

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente11001-03-15-000-2021-03307-00
Fecha de la decisión01 Julio 2021
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN PRIMERA

ACCIÓN DE TUTELA / EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA – Por parte de la Universidad Nacional de Colombia / CONFIGURACIÓN DE LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA – No le asiste interés en la decisión de tutela

La Sala advierte que la Universidad Nacional de Colombia solicitó su desvinculación de la acción de tutela por falta de legitimación en la causa por pasiva. Al respecto, es preciso indicar que la actora presentó la acción de tutela contra la Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, al considerar que al no dar respuesta al escrito presentado el 7 de mayo de 2021, por medio de la cual solicitó la expedición de su tarjeta profesional de abogada, vulneró sus derechos fundamentales al trabajo, a la libertad de escogencia de profesión u oficio, al mínimo vital y petición. En ese orden de ideas, de conformidad con el Decreto 2591 y la jurisprudencia anteriormente citada, la Sala concluye que a la Universidad Nacional de Colombia no le asiste interés en la decisión de tutela, toda vez que se evidencia que la posible vulneración de los derechos fundamentales invocados por la actora en su escrito de tutela, se debe exclusivamente a una omisión por parte de la Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, y no de la Universidad Nacional de Colombia. En tal virtud, la Sala declarará probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva alegada.

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA / CONFIGURACIÓN DE LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO / SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS / INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS / EXPEDICIÓN DE LA TARJETA PROFESIONAL DEL ABOGADO – Durante el trámite de la acción de tutela

[P]ara la Sala, con la expedición de la Tarjeta Profesional de Abogada, se cumplió con el marco normativo y jurisprudencial del derecho fundamental de petición, según el cual, la respuesta debe ser de fondo, clara, precisa y congruente con lo solicitado. En consecuencia, la Sala, al revisar el acervo probatorio obrante en el expediente, considera que en el presente caso se presentó el fenómeno jurídico de la carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que, durante el trámite de la presente acción de tutela, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia le asignó a la actora la Tarjeta Profesional de Abogado. (…) En ese orden de ideas, para la Sala se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que entre el momento de la presentación de la presente acción de tutela y el momento en que se dictara la respectiva sentencia, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia le asignó a la actora la Tarjeta Profesional de Abogada, y en ese orden de ideas, se garantizó por completo lo pretendido en el escrito del amparo.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., primero (1.°) de julio de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-03307-00(AC)

Actor: N.E.A.O.

Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL – CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA

Referencia: Acción de tutela

Temas: Derecho fundamental de petición/alcance

Carencia actual de objeto por hecho superado dentro del marco de la acción de tutela

Derechos Fundamentales Invocados: i) Trabajo, ii) escogencia de profesión u oficio, iii) mínimo vital y iv) petición

Derechos Fundamentales Amparados: Ninguno

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

La Sala decide la acción de tutela interpuesta por la actora contra la Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, porque, a su juicio, al no dar respuesta al escrito presentado el 7 de mayo de 2021, por medio de la cual solicitó la expedición de su tarjeta profesional de abogada, vulneró sus derechos fundamentales al trabajo, a la escogencia de profesión u oficio, al mínimo vital y petición.

La presente providencia tiene tres partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones de la Sala y iii) Resuelve; las cuales se desarrollarán a continuación.

I. ANTECEDENTES

La solicitud

1. La actora, obrando en nombre propio, presentó solicitud de tutela contra la Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, porque, a su juicio, al no dar respuesta al escrito presentado el 7 de mayo de 2021, por medio de la cual solicitó la expedición de su tarjeta profesional de abogada, vulneró sus derechos fundamentales al trabajo, a la escogencia de profesión u oficio, al mínimo vital y petición.

Presupuestos fácticos

2.Los presupuestos fácticos en los cuales se fundamenta la solicitud de tutela, en síntesis, son los siguientes:

3. Indicó que el día 23 de abril del presente año se graduó como abogada de la Universidad Nacional de Colombia.

4. Expresó que “[…] el día 26 de abril de la presente anualidad, la Universidad Nacional de Colombia permitió la consulta y descarga de copias auténticas de mi diploma y acta de grado como abogada. Requisito necesario para la solicitud de la Tarjeta Profesional como abogada […]”.

5. Señaló que el día 7 de mayo de 2021, diligenció el respectivo formulario de solicitud dispuesto en la página web del Consejo Superior de la Judicatura, sin embargo, a la fecha la entidad “[…] no ha procesado el inicio de mi trámite, de acuerdo con lo reportado en la pagina (sic) web de consulta de trámites […]”.

6. Manifestó que el día 11 de mayo de 2021 presentó petición para conocer el estado de su trámite e insistir nuevamente con la solicitud realizada el 7 de mayo de 2021, sin embargo, a la fecha la entidad no ha respondido la respectiva petición.

7. Adujo que el día 29 de enero de 2021 fue llamada a presentar entrevista para hacer parte del equipo de trabajo de B.A..

8. Agregó que el día 28 de mayo del presente año su “[…] jefe directo en B.A. me solicitó copia de mi tarjeta profesional para poder continuar trabajando en la firma […]”.

9. Indicó que “[…] Actualmente vivo independiente de mis padres y subsisto con el salario que me paga B.A. en virtud de los servicios que presto en la firma, por lo cual el despido debido al no trámite de mi tarjeta profesional implicaría perder mi mínimo vital […]”.

La solicitud de tutela

Pretensiones

10.La actora solicitó en su escrito de tutela:

“[…] 2.1. Principales:

2.1.1. Que se tutele mi derecho fundamental al trabajo.

2.1.2. Que se tutele mi derecho fundamental a la libre escogencia de profesión.

2.1.3. Que se tutele mi derecho fundamental a la vida digna.

2.1.4. Que se tutele mi derecho fundamental al mínimo vital y móvil.

2.2. Condenatorias:

2.2.1. Que se ordene a expedir mi Tarjeta Profesional de Abogado por parte del Consejo Superior De La Judicatura - Unidad De Registro Nacional De Abogados Y A. De La Justicia, lo más pronto posible […]”.

11. Consideró que la entidad accionada vulneró sus derechos fundamentales de petición, mínimo vital, libertad de escoger profesión u oficio y trabajo, toda vez que no le ha expedido la respectiva tarjeta profesional de abogada.

Actuación

12. El Despacho sustanciador, mediante auto de 10 de junio de 2021; i) admitió la acción de tutela, y ii) ordenó notificar a la Presidenta del Consejo Superior de la Judicatura y al Director de la Unidad Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia y iii) vinculó a la Universidad Nacional de Colombia, en calidad de tercero...

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