SENTENCIA nº 11001-03-26-000-2019-00124-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 17-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896200578

SENTENCIA nº 11001-03-26-000-2019-00124-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 17-03-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión17 Marzo 2021
Número de expediente11001-03-26-000-2019-00124-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACIÓN DE LAUDO ARBITRAL – Infundado

RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACIÓN DE LAUDO ARBITRAL / CONTRATO DE CONCESIÓN / RECURSO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL – Causal segunda / RECURSO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL – Caducidad de la acción, falta de jurisdicción o de competencia / RECURSO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL – Causal séptima / RECURSO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL – Fallo en conciencia o equidad debiendo ser en derecho / RECURSO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL – Causal octava / RECURSO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL – Contener el laudo disposiciones contradictorias, errores aritméticos o errores por omisión o cambio de palabras o alteración de estas / RECURSO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL – Causal novena / RECURSO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL – Haber recaído el laudo sobre aspectos no sujetos a la decisión de los árbitros, haber concedido más de lo pedido o no haber decidido sobre cuestiones sujetas al arbitramento / RECURSO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL – Regulación normativa de las causales de anulación del laudo arbitral / ANULACIÓN DEL LAUDO ARBITRAL – Efectos / SENTENCIA QUE RESUELVE EL RECURSO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL - Ordenará las restituciones a que hubiere lugar / SENTENCIA QUE RESUELVE EL RECURSO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL – Procedencia del recurso extraordinario de revisión / FACULTADES DEL ÁRBITRO – Particular investido transitoriamente de la función de administrar justicia en condición de árbitro / COMPETENCIA DEL ÁRBITRO – Investidura no es absoluta ni ilimitada / COMPETENCIA DEL ÁRBITRO – Quien pretenda cuestionar esos límites de la competencia del árbitro en el marco del recurso de anulación, debió hacer valer previamente sus razones ante el tribunal, a través del recurso de reposición en contra del auto de asunción de competencia / PROCEDENCIA DEL RECURSO DE REPOSICIÓN – Contra el auto de asunción de competencia del tribunal de arbitramento / IRRENUNCIABILIDAD DE LA CLÁUSULA COMPROMISORIA - Irrenunciabilidad tácita / IRRENUNCIABILIDAD DE LA CLÁUSULA COMPROMISORIA - La irrenunciabilidad tácita de la cláusula compromisoria no eximía al convocado de cumplir con la carga de recurrir el auto de asunción de competencia / RECURSO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL – Presupuestos de configuración de la casual de anulación de fallo en conciencia o equidad debiendo ser en derecho / CARACTERÍSTICAS DEL FALLO EN CONCIENCIA - No es posible calificar como fallo en conciencia la decisión errada o deficiente / FALLO EN CONCIENCIA – No configurado / RECURSO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL – Presupuestos de procedencia de la causal octava / CORRECCIÓN DEL LAUDO ARBITRAL - La posibilidad de corregir los errores no habilita al juez de la anulación a estudiar la solución brindada al asunto ni a reabrir el debate / CORRECCIÓN DEL LAUDO ARBITRAL - Quien pretenda promover la causal en sede de anulación, debe solicitar la aclaración, corrección o adición ante el tribunal de arbitramento / CORRECCIÓN DEL LAUDO ARBITRAL – Improcedencia / RECURSO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL – Presupuestos de configuración de la causal novena / INCONGRUENCIA EN EL LAUDO ARBITRAL – La configuración se limita a eventos de fallo extra, ultra o citra petita / INCONGRUENCIA EN EL LAUDO ARBITRAL – Se configura en cuestiones que solo son conocidas con la decisión final / INCONGRUENCIA EN EL LAUDO ARBITRAL – No configurado

PRESUPUESTO PROCESAL / COMPETENCIA PARA LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE ANULACIÓN DE LAUDO ARBITRAL / COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / FACTOR OBJETIVO

El Consejo de Estado es competente para conocer del presente recurso de anulación, en los términos de los artículos 104 de la Ley 1437 de 2011 y 46 de la Ley 1563 de 2012, normatividad aplicable al trámite arbitral en estudio, en tanto el laudo arbitral impugnado fue proferido para dirimir un conflicto surgido con ocasión del contrato de concesión n.º CCOP-01-93 del 24 de diciembre de 1993, en el que una de las partes –el municipio de Popayán– es una entidad pública.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 104 / LEY 1563 DE 2012 – ARTÍCULO 46

ARBITRAJE – Definición / ARBITRAJE – Presupuestos / ARBITRAJE –Regulación normativa / CARACTERÍSTICAS DEL ARBITRAJE / LAUDO ARBITRAL – Debe proferirse en derecho

La Ley 1563 de 2012, según lo dispone su artículo 119, desarrolla en su integridad el arbitraje. Conforme al artículo 1° de la referida ley, el laudo arbitral, esto es, la sentencia que profiere el tribunal, puede ser en derecho, en equidad o técnico; sin embargo, en los tribunales en que intervenga una entidad pública o quien desempeñe funciones administrativas, si las controversias han surgido por causa o con ocasión de la celebración, desarrollo, ejecución, interpretación, terminación y liquidación de contratos estatales, incluyendo las consecuencias económicas de los actos administrativos expedidos en ejercicio de facultades excepcionales, el laudo debe proferirse en derecho y, conforme al artículo 2, ser institucional, esto es, administrado por un centro de arbitraje.

FUENTE FORMAL: LEY 1563 DE 2012ARTÍCULO 119 / LEY 1563 DE 2012 – ARTÍCULO 1

RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACIÓN DE LAUDO ARBITRAL – No es segunda instancia

Conforme a lo dispuesto en el inciso último del artículo 42 de la Ley 1563 de 2012, el recurso extraordinario de anulación no puede utilizarse como una segunda instancia, razón por la cual no es admisible que por su intermedio se pretenda continuar, replantear o reabrir el debate sobre el fondo del proceso. En otros términos, a través del recurso de anulación no pueden cuestionarse determinaciones del tribunal de arbitramento basadas en razonamientos o conceptos derivados de la aplicación de la ley sustancial, al resolver las pretensiones y excepciones propuestas, así como tampoco es la vía idónea para poner de presente presuntos errores de hecho o de derecho, ni para cuestionar la valoración probatoria en el asunto concreto que voluntariamente se sometió a consideración y decisión de la justicia arbitral.

FUENTE FORMAL: LEY 1563 DE 2012ARTÍCULO 42

RECURSO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL – Regulación normativa de las causales de anulación del laudo arbitral / ANULACIÓN DEL LAUDO ARBITRAL – Efectos / SENTENCIA QUE RESUELVE EL RECURSO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL - Ordenará las restituciones a que hubiere lugar

Las causales de anulación para los arbitrajes nacionales quedaron regladas en el artículo 41 de la Ley 1563 de 2012, en nueve numerales. Por su parte, el artículo 43 ejusdem, frente a los efectos de las causales, dispone que cuando prospere cualquiera de las señaladas en los numerales 1 a 7 del artículo 41, se declarará la nulidad del laudo. En los demás casos, se corregirá o adicionará. Además, cuando se anule el laudo por las causales 1 o 2, el expediente se remitirá al juez que corresponda para que continúe el proceso a partir del decreto de pruebas, pero la prueba practicada dentro del proceso arbitral conservará su validez y tendrá eficacia respecto de quienes tuvieron la oportunidad de controvertirla. Igualmente, según el artículo 44 ejusdem, cuando se anule el laudo por las causales 3 a 7, el interesado podrá convocar un tribunal arbitral, en el que conservarán validez las pruebas debidamente practicadas y, en lo posible, las actuaciones que no hubieren resultado afectadas por la anulación. Para el efecto, la solicitud de convocatoria deberá presentarse dentro de los tres meses siguientes a la ejecutoria de la sentencia que anule el laudo, con el fin de que se entienda interrumpida la prescripción o no opere la caducidad. Asimismo, conforme al artículo 43 ejusdem, la sentencia que anule el laudo total o parcialmente cumplido ordenará las restituciones a que hubiere lugar. En el evento de que el recurso no prospere se condenará en costas al recurrente, salvo que dicho recurso se presente por el Ministerio Público.

FUENTE FORMAL: LEY 1563 DE 2012ARTÍCULO 41 / LEY 1563 DE 2012 – ARTÍCULO 43

SENTENCIA QUE RESUELVE EL RECURSO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL – Procedencia del recurso extraordinario de revisión

[E]l laudo y la sentencia que resuelva sobre su anulación son susceptibles del recurso extraordinario de revisión por las causales y mediante el trámite señalado en el artículo 45 ejusdem.

FUENTE FORMAL: LEY 1563 DE 2012ARTÍCULO 45

RECURSO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL – Causal segunda / RECURSO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL – Caducidad de la acción, falta de jurisdicción o de competencia / FALTA DE...

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