SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-02477-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 22-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896201358

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-02477-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 22-09-2021

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión22 Septiembre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-02477-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

ACCIÓN DE TUTELA / SENTENCIA QUE ORDENA ESTARSE A LO RESUELTO - En la sentencia de 22 de julio de 2021 / VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA MANIFESTACIÓN PÚBLICA Y PACÍFICA / VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA VIDA / VULNERACIÓN DEL DERECHO DE REUNIÓN / VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL / VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA LIBERTAD / VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA LIBRE MOVILIZACIÓN / DERECHO A LA PROTESTA PACÍFICA / DAÑO ANTIJURÍDICO POR ACTO VANDÁLICO / USO DESPROPORCIONADO DE LA FUERZA PÚBLICA / PARO NACIONAL

[L]a Sala encuentra que la tutela se centra en esencia, en la crítica a las medidas policivas y sociales de las entidades sociales, con el fin de hacer frente al paro nacional, pues en su sentir se incurrió en exceso de fuerza y en actitudes tendientes a estigmatizar el movimiento social. Pues bien, se encuentra que existe unidad de objeto entre este amparo y la acción de tutela identificada con el radicado número 11001-03-15-000-2021-02367-00, decidida por esta Sala mediante sentencia de 5 de agosto de 2021, cuyo ponente fue el Magistrado, doctor C.P.C.; (…) Asimismo, se infiere la existencia de unidad de causa, por cuanto, ambas acciones constitucionales tienen como asidero el movimiento social surgido debido al paro nacional de abril de 2021 y la dinámica en torno a este. (…) [L]a Sala observa que la sentencia en cita otorgó una protección amplia del derecho de protesta, puesto que, además de amparar el derecho deprecado por los accionantes dentro del expediente (…), extendió dicha protección a “los demás ciudadanos protestantes pacíficos”, circunstancia esta en la que ciertamente se encuentra el señor [S.G.]. (…) [L]a Sala no desconoce que, aun cuando se trata de expedientes diferentes, la protección otorgada en la sentencia de 5 de agosto de 2021, resulta ser predicable en el asunto de la referencia, máxime cuando del escrito de tutela no se advierte una situación excepcional que amerite un mayor estudio del caso, por lo cual se dispondrá estarse a lo resuelto en la referida providencia, según lo anotado en líneas anteriores.

IMPUGNACIÓN DE LA SENTENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA / REVOCATORIA DE LA SENTENCIA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA / DERECHO FUNDAMENTAL A LA MANIFESTACIÓN PÚBLICA Y PACÍFICA / DERECHO A LA PROTESTA SOCIAL - Su protección puede ser deprecada por cualquier ciudadano

A juicio del a quo, la tutela es improcedente debido a que no se demostró un interés cierto del actor en este asunto, toda vez que, lo dicho en el amparo no demostraba que este hubiese participado en las marchas, o bien, hubiere sufrido un perjuicio directo y personal sobre los bienes jurídicos cuya protección pretende. (…) [L]a Sala no comparte la conclusión (…), puesto que, el derecho a la protesta social es una garantía legal de carácter amplio, por tanto, su protección puede ser deprecada por cualquier ciudadano, en forma independiente a si se participó o no en los hechos que dieron lugar al amparo. (…) [E]s evidente que el señor [S.G.] se encuentra legitimado para acudir en procura del derecho a la protesta social de quienes participaron en las marchas convocadas, con ocasión del paro nacional, en forma independiente si este participó o no en ellas. (…)

ACCIÓN DE TUTELA / RESERVA DE LEY / DERECHO FUNDAMENTAL A LA MANIFESTACIÓN PÚBLICA Y PACÍFICA - Su limitación sólo es posible mediante ley / DERECHO DE REUNIÓN / DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN / USO DESPROPORCIONADO DE LA FUERZA PÚBLICA / PARO NACIONAL

En suma, los derechos a la reunión y a la manifestación pública y pacífica son derechos de libertad, fundamentales y autónomos y están interrelacionados con los derechos a la libertad de expresión, de asociación y participación. Inclusive, se ha determinado que el ejercicio de estos derechos es una manifestación del derecho a la libertad de expresión. Así mismo, sólo es posible su limitación mediante ley, y la protección a la comunicación, colectiva, estática o dinámica, de ideas, opiniones o de la protesta, está supeditada a que se haga de forma pacífica, lo cual excluye las manifestaciones que se hagan con uso de la violencia o que ostenten un objeto ilícito.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 20 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 37 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 189 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 213 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 216 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 218 / CÓDIGO NACIONAL DE POLICÍA - ARTÍCULO 22 / LEY 1801 DE 2016 - ARTÍCULO 166 / CÓDIGO PENAL - ARTÍCULO 353 A / DECRETO 2591 DE 1991

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS

Bogotá, D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-02477-01(AC)

Actor: J.L.S.G.

Demandado: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJÉRCITO NACIONAL, NACIÓN - MINISTERIO ………………DE DEFENSA NACIONAL - POLICÍA NACIONAL - ESCUADRÓN MÓVIL ANTI DISTURBIOS - ………………ESMAD, NACIÓN - PROCURADURÍA GENERAL ………………DE LA NACIÓN, FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y DEFENSORÍA DEL PUEBLO

La Sala decide la impugnación presentada por la parte actora, contra el fallo de 15 de julio de 2021, proferido por el Consejo de Estado, Sección Segunda – Subsección A, por medio del cual se declaró improcedente la tutela presentada por el señor J.L.S.G..

  1. ANTECEDENTES

  1. La solicitud y las pretensiones

El señor J.L.S.G. en ejercicio de la acción de tutela, solicitó la protección de sus derechos fundamentales a la vida, a la integridad, a la libertad, a la paz y a la libre movilización, que estimó lesionados por el Presidente de la República, la Nación – Ministerio de Defensa y la Policía Nacional, con las acciones adoptadas con respecto a las movilizaciones que se adelantaron en el país, en el marco del denominado paro nacional.

En amparo de los derechos invocados, solicitó:

“Primera. Declarar que la Presidencia de la República de Colombia, Ministerio de Defensa - Fuerzas Armadas de Colombia - Ejército Nacional - Policía Nacional- SMAD (sic), Fiscalía General de la Nación, Procuraduría General de la Nación, Defensoría del Pueblo de Colombia de manera concertada, están violando de manera grosera por acción y por omisión que irrita el espíritu humano de los derechos fundamentales de las poblaciones más vulnerables de Colombia, en especial y a modo de ejemplo los siguientes derechos humanos:

(…)”.

  1. Hechos

La anterior solicitud se sustentó en los hechos y consideraciones que se resumen a continuación:

Señaló que desde el 28 de abril de 2021, se adelantaron una serie de manifestaciones públicas y pacíficas, en el marco del paro nacional, en las que ha participado, siendo esta una forma de protesta contra determinadas políticas públicas planteadas por el Gobierno Nacional.

Indicó que ante hechos aislados y particulares, las autoridades y los medios de comunicación, han promovido una propaganda de estigmatización en contra de los ciudadanos que han participado pacíficamente en las movilizaciones, acusándolos de vándalos y terroristas de forma deliberada.

Sostuvo que las autoridades gubernamentales, la Policía Nacional y el Escuadrón Móvil Antidisturbios – ESMAD – empezaron a realizar los respectivos acompañamientos a las movilizaciones para el aseguramiento del orden público.

Aseveró que la Policía Nacional, en el desarrollo de las movilizaciones, ha desplegado una...

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