SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-06948-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 16-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896202607

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-06948-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 16-11-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión16 Noviembre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-06948-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE RELEVANCIA CONSTITUCIONAL / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / REINTEGRO DEL TRABAJADOR CON FUERO SINDICAL

[L]a Sala declarará improcedente la acción de tutela por no cumplirse con el requisito de relevancia constitucional (…) [L]a parte accionante expuso similares planteamientos a los que fueron analizados en la segunda instancia del proceso ordinario dirigidos de manera exclusiva a revivir la discusión tendiente a que se resolviera que las cesantías, intereses a las cesantías, sanción moratoria, entre otros, no fueron objeto de discusión en el proceso laboral, por lo que no se configuraban los elementos de la cosa juzgada, asunto que fue resuelto de manera puntual en la segunda instancia del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. (…) Para la Sala resulta claro que, (…) la autoridad judicial accionada en la providencia objeto de tutela concluyó que se encontraba configurado el fenómeno de la cosa juzgada puesto que en el proceso laboral se planteó, como pretensión consecuencial a la orden de reintegro, el pago de todas las prestaciones derivadas de la prestación del servicio administrativo (prima de servicios, vacaciones y prima de vacaciones, prima de Navidad, bonificación de servicios y cesantías) y, que si tenía algún reparo contra dicha decisión debió emplear los mecanismos judiciales que tenía a su disposición para lograr el pleno restablecimiento de su derecho.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Bogotá D.C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-06948-00(AC)

Actor: I.D.B.H.

Demandado: CONSEJO DE ESTADO - SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A

Síntesis del caso: el demandante consideró que la autoridad judicial demandada en el marco del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, seguridad social, mínimo vital y acceso a la administración de justicia con ocasión del fallo proferido el 25 de marzo de 2021 por cuanto, a su juicio, incurrió en los defectos sustantivo y fáctico.

La Sala procede a decidir la acción de tutela presentada por intermedio de apoderada judicial por el señor I.D.B.H. contra la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado para la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, seguridad social y mínimo vital consagrados en los artículos 29 y 229 de la Carta Política.

  1. ANTECEDENTES

1. Los hechos de la demanda

Mediante escrito radicado el 12 de octubre de 2021 el demandante presentó acción de tutela en contra de la providencia proferida por la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado el 25 de marzo de 2021, con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, seguridad social y mínimo vital, por cuanto, a su juicio, incurrió en los defectos sustantivo y fáctico.

Como fundamento fáctico de la acción la parte demandante señaló, en síntesis, lo siguiente:

1) El señor I.D.B.H. se vinculó al Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla desde el 8 de octubre de 2001.

2) El nombramiento del señor B.H. en el cargo de Asesor Código 105 grado 01 del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla fue declarado insubsistente mediante la Resolución 0408 del 17 de septiembre de 2004, momento en el cual ostentaba la calidad de miembro de la Junta Directiva del Sindicato -SINSERABA-.

3) El 17 de noviembre de 2004 el señor B.H. presentó demanda ordinaria en ejercicio de la acción de reintegro por fuero sindical en contra del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla con el fin de que se le reintegrara al cargo que ostentaba al momento de que se declaró insubsistente su acto de nombramiento y, a título de restablecimiento del derecho, se condenara a la entidad demandada a pagar los salarios dejados de percibir desde la fecha en que se produjo su irregular desvinculación hasta el día en que se hiciera efectivo el reintegro, con los correspondientes aumentos porcentuales e igualmente las restantes prestaciones derivadas de la prestación del servicio administrativo a liquidarse con dicho salario base (prima de servicios, vacaciones y prima de vacaciones, prima de navidad, bonificación de servicios y cesantías), incluyendo los debidos intereses o indexaciones que fueran debidamente procedentes.

4) El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Noveno Laboral del Circuito Judicial de Barranquilla quien mediante sentencia del 1° de julio de 2005 ordenó el reintegro del demandante y el pago de los salarios dejados de percibir desde el 21 de septiembre de 2004 hasta cuando efectivamente se produjera el reintegro con los aumentos a que hubiere lugar, descontándosele las sumas de dinero pagadas con ocasión de su despido.

5) El 10 de octubre de 2005 el demandante, por conducto de su apoderada, presentó memorial ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, mediante el cual solicitó fuera confirmada en todas sus partes el fallo emitido en primera instancia.

6) El recurso de apelación presentado por la entidad demandada fue desatado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla mediante sentencia del 16 de junio de 2006 en la que confirmó la decisión favorable de reintegro.

7) El 19 de septiembre de 2006 el demandante solicitó ante el Juzgado Noveno laboral del Circuito Judicial de Barranquilla dar cumplimiento al fallo que confirmó la decisión a su favor en el proceso de reintegro por fuero sindical.

8) El 4 de diciembre de 2006 el Juzgado Noveno Laboral del Circuito Judicial de Barranquilla profirió auto mediante el cual ordenó al Distrito de Barranquilla reintegrar al actor al cargo que ocupaba o a uno de igual o superior categoría y denegó la solicitud de librar mandamiento de pago por concepto de salarios y costas, teniendo en cuenta la falta de exigibilidad del título en cuanto al pago de los salarios dejados de percibir por el actor.

9) El 15 de enero de 2008 el demandante solicitó al juzgado iniciar el trámite ejecutivo con el fin de que se diera cumplimiento a las órdenes impartidas en las sentencias antes relacionadas.

10) El 30 de abril de 2008 el Juzgado Noveno Laboral del Circuito Judicial de Barranquilla libró mandamiento de pago por la suma de $123.529.927 que correspondía al salario mensual, salarios dejados de percibir, prima de servicios, prima de vacaciones, prima de navidad el año 2004 e iguales emolumentos correspondientes a los años 2005 a 2007 y la bonificación por servicios.

11) El 5 de junio de 2008 el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Barranquilla declaró ejecutoriado el auto anterior y ordenó seguir adelante con la ejecución.

12) El 12 de junio de 2008 el juzgado, después de haber corrido traslado de la liquidación del crédito y, sin que esta hubiere sido objetada, impartió su aprobación.

13) El 22 de agosto de 2008 el actor solicitó la reliquidación del crédito teniendo en consideración que el ente territorial demandado aún no había dado cumplimiento a la orden de reintegro.

14) El 19 de marzo de 2009 el juzgado se pronunció sobre la solicitud de reliquidación del mandamiento de pago formulada por el actor y decidió librar la orden de pago deprecada teniendo en cuenta la liquidación con los siguientes conceptos: salario mensual, salarios dejados de percibir entre mayo y diciembre, bonificación por servicio, prima de servicio, prima de vacaciones, prima de navidad, correspondientes al año 2008 y se totalizó en $26.425.862.

15) El 3 de junio de 2009 el señor B.H. solicitó la adición de medidas cautelares en el proceso ejecutivo con el fin de que se incluyeran los pasivos laborales correspondientes al lapso transcurrido entre el 1...

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