SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-00517-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 21-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896202782

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-00517-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 21-10-2020

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión21 Octubre 2020
Número de expediente11001-03-15-000-2020-00517-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSala Plena

PÉRDIDA DE INVESTIDURA / CONSEJO DE ESTADO – Competencia

El artículo 237.5 de la Constitución Política prevé que el Consejo de Estado conocerá de los casos de pérdida de investidura de los congresistas. Por su parte, el artículo 2 de la Ley 1881 de 2018 determina que corresponde a las salas especiales de decisión del Consejo de Estado conocer, en primera instancia, de las solicitudes de pérdida de investidura

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 237 NUMERAL 5 / LEY 1881 DE 2018 – ARTÍCULO 2

MEDIO DE CONTROL DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA – Oportunidad

El artículo 6 de la Ley 1881 de 2018 establece que la demanda deberá presentarse dentro del plazo de cinco (5) años contados a partir del día siguiente de la ocurrencia del hecho generador, so pena de que opere la caducidad; dado que los hechos generadores que se aducen en la demanda están comprendidos entre el 19 de marzo y el 27 de octubre de 2019, la solicitud de pérdida de investidura no se encuentra caducada, por cuanto la demanda se presentó el 12 febrero de 2020, y con ese acto se suspendió el término de caducidad

FUENTE FORMAL: LEY 1881 DE 2018ARTÍCULO 6

LEGITIMACIÓN POR PASIVA / CALIDAD DE CONGRESISTA – Acreditación

El señor M.S.U.G. está legitimado en la causa por activa, porque es ciudadano colombiano, se identificó con nombre y apellidos, tal como se consta en el escrito de pérdida de investidura (…). De igual forma, el peticionario indicó su dirección de notificaciones y las causales de pérdida de investidura en que fundamentó la petición, por lo que se cumplen las exigencias del artículo 5 de la Ley 1881 de 2018. Por su parte, el señor J.V.C.C. es la persona llamada a discutir o controvertir la pretensión sancionatoria, es decir, está legitimado en la causa por pasiva, dado que quedó establecida su condición de representante a la Cámara, con la copia de la Resolución 0581 del 19 de marzo de 2019, proferida por la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes (…) y del acta de posesión por medio de la cual accedió al cargo

FUENTE FORMAL: RESOLUCIÓN 0581 DE 2019 / LEY 1881 DE 2018

PÉRDIDA DE INVESTIDURA DE CONGRESISTA – Expresión del derecho punitivo del Estado / MEDIO DE CONTROL DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA – Características / PROCESO DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA – Objeto / PÉRDIDA DE INVESTIDURA – Caducidad / NATURALEZA AUTÓNOMA

La pérdida de investidura es un proceso jurisdiccional que hace parte de lo que genéricamente se ha denominado el “derecho punitivo del Estado (…) Es de naturaleza sancionatoria, pues hace parte del ius puniendi del Estado y, a diferencia de los procesos sancionatorios administrativos, la competencia para tramitarlo y decidirlo corresponde a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, con fundamento en el procedimiento previamente establecido por el legislador, con estricto apego a todos y cada uno de los subprincipios y subreglas que integran el derecho al debido proceso, contenidos en el artículo 29 de la Carta Política, incluido el de favorabilidad. (…) El objeto del proceso es de carácter ético, en tanto las causales establecidas por el Constituyente reflejan un código positivizado de conducta, que tiene por objeto reprochar y sancionar comportamientos contrarios a la dignidad del cargo que ejercen los representantes del pueblo. Dignidad que surge con el voto ciudadano y el principio de representación democrática. (…) El proceso de pérdida de investidura es de carácter o naturaleza jurisdiccional, sin importar que sus consecuencias y los efectos que del mismo se derivan tengan un impacto directo sobre los derechos políticos de quien resulta sancionado, en tanto si se remueve la investidura del congresista, se genera una inhabilidad para ocupar cargos de elección popular (…) La sanción de desinvestidura no es redimible y, por el contrario, es de carácter permanente. Pese a que uno de los principios axiales de la Constitución Política de 1991 es la inexistencia de penas imprescriptibles, según el artículo 28 superior, en este caso la sanción conlleva que la persona declarada indigna del cargo no pueda aspirar nuevamente a cargos de elección popular (…) Es un medio de control o acción pública y, por tanto, tiene una amplia legitimación por activa, en tanto cualquier ciudadano puede formular dicha solicitud, además de la atribución otorgada a la mesa directiva de cada una de las cámaras que integran el Congreso de la República, en los precisos términos de la Ley 5 de 1992, artículo 41, numeral 7, y artículo 4º de la Ley 1881 de 2018 (…) El proceso sancionatorio de pérdida de investidura es, además, un juicio de responsabilidad subjetiva, ya que es preciso que se verifique que la conducta del congresista o excongresista demandado, al incurrir en una de las causales de pérdida de investidura establecidas en la Constitución, fue dolosa o gravemente culposa tal como lo establece el artículo 1º de la Ley 1881 de 2018, modificado por el artículo 4º de la Ley 2003 de 2019. (…) Con la expedición de la Ley 1881 de 2018 se estableció en el ordenamiento jurídico nacional la garantía constitucional y convencional de la doble instancia para los procesos de pérdida de investidura de congresistas (…) Se trata de un medio de control que tiene un término de caducidad de cinco (5) años, contados a partir del día siguiente al de la ocurrencia del hecho generador de la causal de pérdida de investidura, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 1881 de 2018 (…) Es una institución autónoma en relación con otros regímenes de responsabilidad de los servidores públicos, sin que el adelantamiento de dos o más procesos por la misma conducta comporte indefectiblemente la violación del principio universal del non bis in ídem

FUENTE FORMAL: LEY 1881 DE 2018ARTÍCULO 4 / LEY 5 DE 1992ARTÍCULO 41 NUMERAL 7 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 29 / LEY 2003 DE 2019 – ARTÍCULO 4 / LEY 1881 DE 2018ARTÍCULO 6 / LEY 1881 DE 2018 – ARTÍCULO 1

NOTA DE RELATORÍA: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia explicó con especial claridad y sindéresis el género del denominado derecho punitivo del Estado y sus características esenciales en la sentencia de constitucionalidad del 7 de marzo de 1985, exp. 1259, M.M.G.C.. E. tomado de “Jurisprudencia y Doctrina”, E.. L.S., T.X., N. 161, mayo de 1985, págs. 428 y 429. Mediante esta sentencia se juzgó la constitucionalidad de algunas de las normas del Decreto-ley 1835 de 1979, contentivo del régimen disciplinario para la Policía Nacional

INDEBIDA DESTINACIÓN DE DINEROS PÚBLICOS – Como casual de desinvestidura

La causal de pérdida de investidura invocada en el escrito de solicitud de pérdida de investidura es la contenida en el numeral 4 del artículo 183 de la Constitución Política que preceptúa: “Los congresistas perderán su investidura: (…) 4. Por indebida destinación de dineros públicos”. Esta causal sanciona el comportamiento dirigido a que los dineros del erario se empleen para fines distintos a los legalmente establecidos. Es decir, se pierde la investidura cuando se demuestra que los dineros públicos se utilizan para fines prohibidos o no autorizados por la Constitución Política y las leyes

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 183 NUMERAL 4

DESINVESTIDURA POR INDEBIDA DESTINACIÓN DE DINEROS PÚBLICOS – Presupuestos de configuración

[S]on tres los elementos estructurales de la causal que es preciso constatar para que se encuentre acreditado el elemento objetivo de la misma, esto es: i) que el demandado ostente la condición de congresista; ii) que se esté frente a dineros públicos y iii) que estos hayan sido indebidamente destinados. Ahora bien, el comportamiento censurable –indebida destinación– se configura cuando el congresista, en su condición de servidor público, realiza cualquiera de las siguientes conductas: i) traiciona, cambia o distorsiona los fines y cometidos estatales preestablecidos en la Constitución, la ley o el reglamento para los dineros públicos; ii) destina o aplica tales recursos a materias expresamente prohibidas, no necesarias o injustificadas; iii) cuando la finalidad es obtener un incremento patrimonial personal o de terceros, o iv) cuando pretende derivar un beneficio no necesariamente económico en su favor o de terceras personas

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 183 NUMERAL 4

NOTA DE RELATORIA: Sobre la naturaleza autónoma del proceso de desinvestidura por indebida destinación de dineros ver Corte Constitucional, sentencia C-319 de 1994, M.H.H.V.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la configuración de la indebida destinación de dineros como causal de desinvestidura ver Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso...

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