SENTENCIA nº 11001-03-26-000-2021-00141-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 22-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 900989081

SENTENCIA nº 11001-03-26-000-2021-00141-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 22-11-2021

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente11001-03-26-000-2021-00141-00
Fecha de la decisión22 Noviembre 2021
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

RECURSO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL - Infundado


CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / CONTRATO ESTATAL / ENTIDAD PÚBLICA / CONTRATACIÓN POR PARTE DE LA ENTIDAD PÚBLICA / SOCIEDAD EXTRANJERA / SOCIEDAD EXTRANJERA PRIVADA CON NEGOCIOS PERMANENTES EN COLOMBIA / SUCURSAL DE SOCIEDAD EXTRANJERA / CONTRATOS DE ECOPETROL / RESOLUCIÓN DEL CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO / RESTITUCIONES MUTUAS / RECURSO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL / CAUSALES DE ANULACIÓN DEL LAUDO ARBITRAL / CONFIGURACIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL / CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / FALLO EN CONCIENCIA / FALLO EXTRA PETITA


SÍNTESIS DEL CASO: El 10 de julio de 2013, la sociedad Hocol S.A., en adelante Hocol o la convocante, y la sociedad Adrialpetro Petroleum Services Colombia S.A.S., en lo sucesivo A. o la convocada, suscribieron el Contrato C13-0093 cuyo objeto consistió en la “ADQUISICIÓN DEL SISTEMA Z-SIGHT Y SERVICIO DE MANTENIMIENTO DEL SISTEMA PARA LOS POZOS DE HOCOL EN COLOMBIA”. El 8 de agosto de 2019, Hocol convocó a A. a un Tribunal de Arbitramento con el fin de dirimir las controversias originadas en torno al incumplimiento del Contrato C13-0093 de fecha 10 de julio de 2013, puntualmente en lo relativo a la obligación de entregar, a título de venta, en las condiciones de funcionamiento estipuladas, el sistema automático de vigilancia y optimización de las variables que se presentan diariamente en los yacimientos y pozos de producción denominado Z-Sight, la consecuente resolución del negocio jurídico, la restitución del precio pagado y la indemnización de perjuicios. Mediante laudo del 26 de marzo de 2021, el Tribunal de Arbitramento resolvió: (i) declarar que A. incumplió la obligación de entregar el sistema Z-Sight, en las condiciones de funcionamiento estipuladas en el contrato; (ii) declarar resuelto el contrato; (iii) condenar a A. a restituir a Hocol el precio pagado por el sistema Z-Sight, debidamente indexado; (iv) declarar probada la excepción de “buena fe de la demandada Adrialpetro en las etapas precontractual, contractual y de ejecución” en lo que guarda relación con las pretensiones quinta y sexta de la demanda y no probadas las restantes excepciones propuestas por la convocada; (v) denegar las pretensiones cuarta, quinta, sexta y séptima de la demanda; (vi) declarar probada la excepción de falta de legitimación propuesta por la compañía de seguros Liberty Seguros S.A.; y (vii) condenar en costas y agencias en derecho a Adrialpetro. El 5 de abril de 2021, el Tribunal de Arbitramento profirió laudo complementario en el que ordenó a Hocol restituir a Adrialpetro los equipos que conforman el sistema Z-Sight que le habían sido entregados con ocasión del contrato. Inconforme con la decisión del Tribunal de Arbitramento, A. solicitó la anulación del laudo arbitral, con fundamento en las causales previstas en los numerales 2º, 7º, 8º y 9º del artículo 41 de la Ley 1563 de 2012, al considerar, en síntesis: (i) que en el caso concreto, teniendo en cuenta las normas relativas a la prescripción de la acción redhibitoria y no aquellas concernientes a la caducidad del medio de control, la acción se encuentra prescrita; (ii) que el objeto de la demanda giró en torno a defectos de la cosa que se originaron en la etapa precontractual, la cual no quedó comprendida en la cláusula compromisoria; (iii) que el Tribunal de Arbitramento dictó un fallo en conciencia, fundado en su propia convicción y prescindiendo de las pruebas decretadas y practicadas; (iii) que el laudo contiene una contradicción que incide en su parte resolutiva, pues una cosa son los vicios aparentes que dan lugar a la resolución del contrato y otra son los vicios redhibitorios; y (iv) que el laudo recayó sobre aspectos que no fueron objeto de las pretensiones de la demanda.


FUENTE FORMAL: LEY 1563 DE 2012 - ARTÍCULO 41 NUMERAL 2 / LEY 1563 DE 2012 - ARTÍCULO 41 NUMERAL 7 / LEY 1563 DE 2012 - ARTÍCULO 41 NUMERAL 8 / LEY 1563 DE 2012 - ARTÍCULO 41 NUMERAL 9


COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN ÚNICA INSTANCIA / COMPETENCIA DE LA SECCIÓN TERCERA DEL CONSEJO DE ESTADO / RECURSO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL / CONTRATACIÓN POR PARTE DE LA ENTIDAD PÚBLICA


Le corresponde a la Sección Tercera del Consejo de Estado conocer en única instancia de los recursos de anulación contra laudos arbitrales en los que intervenga una entidad pública o quien desempeñe funciones administrativas, de conformidad con lo establecido en el inciso 3º del artículo 46 de la Ley 1563 de 2012. En este caso se observa que se está en presencia de un laudo arbitral proferido en el marco de un proceso arbitral en el que fueron parte Hocol S.A. y Adrialpetro Petroleum Services Colombia S.A.S., con ocasión del Contrato C13-0093 suscrito entre estas mismas partes.


FUENTE FORMAL: LEY 1563 DE 2012 - ARTÍCULO 46 INCISO 3


PROCESO ARBITRAL / CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / CONTRATO ESTATAL / ENTIDAD PÚBLICA / SOCIEDAD EXTRANJERA / SOCIEDAD EXTRANJERA PRIVADA CON NEGOCIOS PERMANENTES EN COLOMBIA / SUCURSAL DE SOCIEDAD EXTRANJERA / CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL / CÁMARA DE COMERCIO / ESCRITURA PÚBLICA / FUNDACIÓN DE LA SOCIEDAD EXTRANJERA / ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD COMERCIAL / EXISTENCIA DE LA SOCIEDAD EXTRANJERA / GRUPO EMPRESARIAL / PRESUPUESTOS DEL GRUPO EMPRESARIAL / SUBORDINACIÓN EMPRESARIAL / OBLIGACIONES DEL GRUPO EMPRESARIAL / ELEMENTOS DE INTEGRACIÓN DEL GRUPO EMPRESARIAL / VÍNCULO DE SUBORDINACIÓN / SUBORDINACIÓN EMPRESARIAL / ECOPETROL / MATRIZ / FACULTADES DE ECOPETROL / OBLIGACIONES DE ECOPETROL


[E]n los términos previstos en el artículo 28 de la Ley 222 de 1995, en concordancia con el artículo 260 del Código de Comercio, se advierte que la sociedad extranjera Hocol S.A. es subordinada de Ecopetrol S.A., pues entre ambas se configuró la situación de Grupo Empresarial, siendo esta última la matriz o controlante, tal y como se desprende del tenor literal de la certificación. De otro lado, en punto al componente accionario de la subordinada, cabe resaltar que Ecopetrol S.A. es titular del 100% del capital de la sociedad extranjera Hocol S.A , tal como se refleja en los estados financieros consolidados de Ecopetrol S.A. a 31 de diciembre de 2019 y 2020, particularmente en el Anexo No. 1 de sus notas, denominado “Compañías subsidiarias consolidadas, asociadas y negocios conjuntos”, en donde ciertamente figura como subsidiaria Hocol S.A., con domicilio en Islas Caimán y con un porcentaje de participación de Ecopetrol S.A. del 100%. Bajo este entendido, de conformidad con lo previsto en el parágrafo del artículo 104 del CPACA y acorde con lo manifestado por esta Sección, se concluye que la sociedad comercial extranjera Hocol S.A., para los efectos del inciso 3º del artículo 46 de la Ley 1563 de 2012, es una entidad pública , comoquiera que Ecopetrol S.A., empresa constituida como sociedad de economía mixta del orden nacional con un porcentaje de participación estatal superior al 50% y que se encuentra autorizada para establecer subsidiarias, sucursales y agencias en el territorio nacional y en el exterior, además de ser su matriz o controlante posee un porcentaje de participación sobre aquella correspondiente al 100%, de donde resulta que Hocol S.A., por tanto, ostenta la naturaleza de entidad pública descentralizada de segundo grado o indirecta. En virtud de lo anterior, esta Sección es competente en única instancia para conocer el recurso extraordinario de anulación formulado en contra del laudo arbitral proferido el 26 de marzo de 2021 y complementado el 5 de abril de 2021. NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar auto de 14 de agosto de 2019, Exp. 63266, C.P. María Adriana Marín.


FUENTE FORMAL: LEY 222 DE 1995 - ARTÍCULO 28 / CÓDIGO DE COMERCIO - ARTÍCULO 260 / LEY 1563 DE 2012 - ARTÍCULO 46 INCISO 3 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 104


PROBLEMAS JURÍDICOS: En consideración a los argumentos presentados en el recurso extraordinario de anulación, la Sala deberá resolver los siguientes problemas jurídicos: En primer lugar, corresponde determinar si el laudo arbitral, al considerar que no operó la caducidad del medio de control de controversias contractuales, cuya contabilización partió de los términos previstos en el artículo 164 del CPACA y no de aquellos atinentes a la prescripción de la acción redhibitoria, incurrió en la causal prevista en el numeral 2º del artículo 41 de la Ley 1563 de 2012. En segundo lugar, es menester establecer si los árbitros actuaron por fuera de la habilitación otorgada por las partes en el pacto arbitral, incurriendo en la causal establecida en el numeral 2º del artículo ejusdem. En tercer lugar, deberá determinarse si el laudo desatendió el ordenamiento jurídico e inobservó las pruebas, al considerar que en el caso concreto se incumplió el contrato por un vicio oculto en la cosa vendida y si, con ello, incurrió en la causal prevista en el numeral 7° del artículo 41 ibídem. En cuarto lugar, corresponde establecer si existe una contradicción entre la parte considerativa y la resolutiva del laudo, que impida su cumplimiento y ejecución, configurando de esta manera la causal 8ª del artículo 41 ejusdem. En quinto lugar, se deberá determinar si el laudo arbitral se pronunció sobre aspectos que no hicieron parte de la demanda ni de sus hechos, ni fueron invocados en su contestación ni en las excepciones alegadas y si, por tal motivo, se configura la causal 9ª del artículo 41 ibídem.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 164 / LEY 1563 DE 2012 - ARTÍCULO 41 NUMERAL 2 / LEY 1563 DE 2012 - ARTÍCULO 41 NUMERAL 7


ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA POR PARTICULARES / FUNCIÓN JURISDICCIONAL POR PARTICULARES / ÁRBITRO / PARTICULAR QUE EJERCE FUNCIÓN JUDICIAL TRANSITORIA / FACULTADES DEL ÁRBITRO / DEBERES DEL ÁRBITRO / COMPETENCIA DEL ÁRBITRO / PACTO ARBITRAL


[L]a jurisdicción o facultad de impartir justicia por parte de los árbitros emana de la Constitución y la ley...

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