SENTENCIA nº 11001-0315-000-2020-04965-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 28-01-2021 - Jurisprudencia - VLEX 862709169

SENTENCIA nº 11001-0315-000-2020-04965-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 28-01-2021

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente11001-0315-000-2020-04965-00
EmisorSECCIÓN CUARTA
Fecha28 Enero 2021

IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Cuando se insiste en los argumentos que expuso en el recurso de anulación / INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE RELEVANCIA CONSTITUCIONAL

En el caso concreto, la Sala advierte que, en la demanda de tutela, la parte actora reiteró los argumentos que expuso en el recurso de anulación, en cuanto a temas como: (i) la competencia del tribunal de arbitramento para pronunciarse sobre la nulidad del contrato, (ii) la caducidad y (iii) la existencia de una decisión en equidad, esto es, dictada sin valoración probatoria y sin tener en cuenta las normas aplicables. Si bien la parte demandante alega que la providencia objeto de tutela incurrió en defecto fáctico, defecto sustantivo, violación directa de la Constitución Política, desconocimiento del precedente, defecto procedimental y error inducido, lo cierto es que, en últimas, lo que pretende es que se reabra el debate jurídico sobre la procedencia de declaratoria de nulidad de la cláusula quinta del contrato 49 del 21 de enero de 2014. (…) Aunque la parte demandante invoca la vulneración de derechos fundamentales y alega la existencia de defectos específicos en las providencias cuestionadas, lo cierto es que termina promoviendo indebidamente la tutela para obtener un pronunciamiento que reabra el debate agotado en el trámite del recurso de anulación y le dé la razón en cuanto a procedencia del reconocimiento y pago de la prima de éxito. Conviene precisar que los argumentos que sustentaron el recurso de anulación y ahora la demanda de tutela ya fueron decididos en la sentencia del 11 de diciembre de 2019, proferida por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JULIO R.P.R.

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-0315-000-2020-04965-00(AC)

Actor: J.W.S.P.

Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN C, Y OTRO

La Sala decide la tutela interpuesta por J.W.S.P. contra el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, y el tribunal de arbitramento convocado para dirimir el conflicto suscitado con ocasión del contrato de servicios (mandato) 49 del 21 de enero de 2014.

ANTECEDENTES

1. Pretensiones

1.1. El 26 de noviembre de 2020, en ejercicio de la acción de tutela y en nombre propio, el señor J.W.S.P. pidió la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y de acceso a la administración de justicia, que estimó vulnerados por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, y el tribunal de arbitramento convocado para dirimir el conflicto suscitado con ocasión del contrato de servicios (mandato) 49 del 21 de enero de 2014. En consecuencia, la parte actora propuso, textualmente, las pretensiones que se transcriben enseguida:

Se tutelen a mi favor los Derechos Constitucionales Fundamentales invocados para la protección que reclamo.

En consecuencia se ordene al Tribunal de Arbitramento y/o la SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN “C” DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CONSEJO DE ESTADO, dejar sin efecto L. arbitral de fecha 26 de marzo de 2019 y la sentencia que resolvió el recurso de anulación del 11 de diciembre de 2019, ordenándose en consecuencia, que se emita un pronunciamiento de fondo en el ámbito constitucional y legal aplicable al caso, conforme a las precisiones y directrices que la Honorable Sala Constitucional considere.

2. Hechos

Del expediente, la Sala destaca los siguientes hechos relevantes:

2.1. Del contrato de prestación de servicios

2.1.1. El señor J.W.S.P. y las Empresas Públicas de Neiva ESP suscribieron el contrato de servicios – mandato 49 del 21 de enero de 2014, cuyo objeto era el siguiente:

ASESORÍA EL TRÁMITE, ANÁLISIS DEL ESTADO ACTUAL PROCESAL Y DEFINICIÓN DE INSTRUMENTOS DE DEFENSA DE EMPRESAS PÚBLICAS DE NEIVA E.S.P., ASÍ COMO LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL Y DEFENSA DE LOS INTERESES ECONÓMICOS DE E.P.N. E.S.P. EN EL TRÁMITE DE LA CONTROVERSIA CONTRACTUAL PROPICIADA POR OPERADORES DE AGUAS Y ENERGÍA S.A. E.S.P. CONTRA EMPRESAS PÚBLICAS DE NEIVA E.S.P., ANTE LAS INSTANCIAS JUDICIALES SEGÚN RADICACIÓN No. 41001-2331-000-2011-00302.

2.1.2. En la cláusula 16, el contrato de prestación de servicios No. 49 del 21 de enero de 2014 previó lo siguiente:

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y CLÁUSULA COMPROMISORIA: Las partes acuerdan que cualquier diferencia que surja entre ellas sobre la interpretación, ejecución, cumplimiento, terminación o las consecuencias futuras del contrato, serán resueltas a través de los siguientes mecanismos: a) por acuerdo directo o transacción entre las partes; b) Mediante Conciliación prejudicial ante funcionario o centro autorizado por la Ley. Si llegaren a fracasar las dos alternativas anteriores, las controversias que surjan se resolverán a través de un Tribunal de Arbitramento compuesto por tres (3) miembros que serán designados conforme lo establece la Ley. El cual fallará en derecho en el Centro de Arbitramento de la Cámara de Comercio de la ciudad de Neiva y por consiguiente, no podrá conciliar pretensiones opuestas y procederá por los trámites consignados en el Decreto 2279 de 1989, en la Ley 23 de 1991, y en las demás normas legales concordantes que los adicionen o modifiquen y con los efectos consignados en dichos ordenamientos y en el Código de Procedimiento Civil.

2.1.3. Mediante otro sí del 26 de febrero de 2014, el demandante y la sociedad Empresas Públicas de Neiva ESP modificaron la forma de pago y pactaron una bonificación de éxito equivalente al 3 % de las pretensiones propuestas en el proceso de controversias contractuales promovido por la sociedad Operadores de Aguas y Energía S.A. E.S.P. La respectiva cláusula quinta quedó así:

FORMA DE PAGO. Empresas públicas de Neiva pagará al contratista de la siguiente manera: 1) La suma de CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($50.000.000.oo) MÁS IVA una vez entregue el análisis o estudio del estado del proceso y determine la estrategia de defensa para defender los intereses económicos de la empresa, lo que corresponderá a un periodo máximo de seis (6) meses desde la suscripción del Acta de Inicio, con certificación de recibo del supervisor del contrato. Contratista podrá anticipar el pago con la entrega del documento de análisis o estudio y estrategia. 2) La suma de CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($50.000.000.oo) MÁS IVA, con la constancia de presentación de alegatos de instancia, previos a la sentencia de primera instancia, lo cual corresponderá a un periodo mínimo de seis (6) meses contados a partir de la entrega del documento del análisis o estudio y estrategia al cual se refiere el numeral anterior. El contratista podrá anticipar dicho pago de acuerdo a la celeridad del proceso. 3) La suma de CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($50.000.000.oo) MÁS IVA una vez obtenga sentencia de primera instancia, con un informe ejecutivo explicativo de la misma, en donde se conceptúa sobre la actitud procesal de la Empresa respecto de esa sentencia (apelación o alegatos de oposición a la apelación de la contraparte), lo cual corresponderá a un periodo mínimo de seis (6) meses contados a partir de la presentación del recurso de apelación o alegaciones de oposición, según el caso. El contratista podrá anticipar dicho pago de acuerdo a la celeridad del proceso. 4) El saldo o sea a la suma CIENTO VEINTE MILLONES DE PESOS ($120.000.000.oo) con la presentación de la sentencia de segunda instancia, lo cual corresponderá a un periodo mínimo de 12 meses contados a partir de la presentación del recurso de apelación o alegaciones de oposición según el caso. El contratista podrá anticipar dicho pago de acuerdo a la celeridad del proceso. En todo caso la representación judicial se mantendrá durante la vigencia del proceso judicial. HONORARIO.

MIXTO: El CONTRATISTA tendrá derecho a un porcentaje o participación económica equivalente al tres (3 %) por ciento de lo pretendido en la demanda, si la sentencia es favorable

a los intereses económicos de EMPRESAS PÚBLICAS DE NEIVA ESP, es decir, si es absuelta de las pretensiones económicas de la demanda, valor que deberá ser reconocido mediante acto administrativo y la orden de pago correspondiente en la vigencia que corresponda

[…].

2.2. Del procedimiento arbitral

2.2.1. El 22 de enero de 2018, el señor J.W.S.P. presentó solicitud de convocatoria de Tribunal de Arbitramento y demanda ante el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara...

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