SENTENCIA nº 11001-23-27000-2014-00034-00 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 01-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845381290

SENTENCIA nº 11001-23-27000-2014-00034-00 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 01-08-2019

Sentido del falloNO APLICA
Fecha01 Agosto 2019
EmisorSECCIÓN CUARTA
Número de expediente11001-23-27000-2014-00034-00
CONSEJO DE ESTADO

DECRETO 459 DE 2014 / TARIFA MçXIMA ARANCELARIA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIîN CUARTA

Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCêA

Bogot‡ D.C., primero (1¼) de agosto de dos mil diecinueve (2019)

Radicaci—n nœmero: 11001-23-27000-2014-00034-00(21139)

Actor: PAYLESS SHOESSOURCE PSS COLOMBIA S.A.S.

Demandado: LA NACIîN - MINISTERIOS DE HACIENDA Y CRƒDITO PòBLICO Y DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

FALLO

La S. decide el medio de control de nulidad instaurado por PAYLESS SHOESSOURCE PSS COLOMBIA S.A.S. contra el Decreto 456 del 28 de febrero de 2014, por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas.

ANTECEDENTES

  1. Demanda

En ejercicio del medio de control previsto en el art’culo 137 de la Ley 1437 de 2011, la actora solicit— que se declarara la nulidad del Decreto 456 de 2014, que modific— parcialmente el Arancel de Aduanas.

La norma demandada dispone lo siguiente:

ÒDECRETO 456 DE 2014

(febrero 28)

D.O. 49.078, febrero 28 de 2014

Por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas.

El Presidente de la Repœblica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del art’culo 189 de la Constituci—n Pol’tica, con sujeci—n a lo dispuesto en las Leyes 7» de 1991 y 1609 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto nœmero 4927 del 26 de diciembre de 2011, se adopt— el Arancel de Aduanas que entr— a regir a partir del 1¡ de enero de 2012.

Que mediante Decreto nœmero 074 del 23 de enero de 2013, se realiz— una modificaci—n parcial del Arancel de Aduanas, estableciendo aranceles mixtos compuestos por un arancel ad valorem y uno espec’fico, aplicados simult‡neamente para la importaci—n de los productos clasificados en los Cap’tulos 61, 62, 63 y 64 del Arancel de Aduanas.

Que en Sesi—n 269 de 2014, el ComitŽ de Asuntos Aduaneros, A. y de Comercio Exterior recomend— evaluar y, de ser pertinente, modificar el Decreto nœmero 074 de 2013,

DECRETA:

Art’culo 1¡. Establecer un arancel ad valorem del 10%, m‡s un arancel espec’fico de 5 d—lares de los Estados Unidos de AmŽrica por kilo bruto, para la importaci—n de los productos clasificados por los Cap’tulos 61, 62 y 63 del Arancel de Aduanas, cuando el precio FOB declarado sea menor o igual a 10 d—lares de los Estados Unidos de AmŽrica por kilo bruto.

Establecer un arancel ad valorem del 10%, m‡s un arancel espec’fico de 3 d—lares de los Estados Unidos de AmŽrica por kilo bruto, para la importaci—n de los productos clasificados por los Cap’tulos 61, 62 y 63 del Arancel de Aduanas, cuando el precio FOB declarado sea mayor a 10 d—lares de los Estados Unidos de AmŽrica por kilo bruto.

Par‡grafo. Para la determinaci—n del arancel espec’fico aplicable a cada subpartida arancelaria declarada de los Cap’tulos 61, 62 y 63 del Arancel de Aduanas, el declarante deber‡ indicar a travŽs del c—digo de la modalidad de importaci—n que se establecer‡ para el efecto, si incluye a la vez, bajo la misma subpartida productos con precios FOB descritos en los incisos 1 y 2 del presente art’culo, o solo de uno de los dos.

Si la subpartida arancelaria incluye a la vez, productos con precios FOB descritos en los incisos 1 y 2 del presente art’culo, el arancel espec’fico a aplicar ser‡ de 5 d—lares de los Estados Unidos de AmŽrica por kilo bruto. Si la subpartida solo incluye productos con precios FOB declarados de uno de los dos incisos, el arancel espec’fico a aplicar se determinar‡ con base en el promedio del precio impl’cito de toda la subpartida, obtenido de dividir el valor FOB declarado para la subpartida entre el peso bruto en kilogramos.

Para efectos de la aplicaci—n de lo dispuesto en el presente art’culo, la Direcci—n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) reglamentar‡ lo pertinente.

Art’culo 2¡. Establecer un arancel ad valorem del 10%, m‡s un arancel espec’fico de 5 d—lares de los Estados Unidos de AmŽrica por par, para la importaci—n de los productos clasificados por el Cap’tulo 64 del Arancel de Aduanas, cuyo precio FOB declarado sea menor o igual a 7 d—lares de los Estados Unidos de AmŽrica por par.

Establecer un arancel ad valorem del 10%, m‡s un arancel espec’fico de 1,75 d—lares de los Estados Unidos de AmŽrica por par, para la importaci—n de los productos clasificados por el Cap’tulo 64 del Arancel de Aduanas, cuyo precio FOB declarado sea mayor a 7 d—lares de los Estados Unidos de AmŽrica por par.

Par‡grafo 1¡. Para la determinaci—n del arancel espec’fico aplicable a cada subpartida arancelaria declarada del Cap’tulo 64 del Arancel de Aduanas, el declarante deber‡ indicar a travŽs del c—digo de la modalidad de importaci—n que se establecer‡ para el efecto, si incluye a la vez, bajo la misma subpartida productos con precios FOB declarados descritos en los incisos 1 y 2 del presente art’culo, o solo de uno de los dos.

Si la subpartida arancelaria incluye a la vez, productos con precios FOB descritos en los incisos 1 y 2 del presente art’culo, el arancel espec’fico a aplicar ser‡ de 5 d—lares de los Estados Unidos de AmŽrica por par. Si la subpartida solo incluye productos con precios FOB declarados de uno de los dos incisos, el arancel espec’fico a aplicar se determinar‡ con base en el promedio del precio impl’cito de toda la subpartida, obtenido de dividir el valor FOB declarado para la subpartida entre el nœmero de pares.

Para efectos de la aplicaci—n de lo dispuesto en el presente art’culo, la Direcci—n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) reglamentar‡ lo pertinente.

Par‡grafo 2¡. Excluir de la aplicaci—n de la medida establecida en el presente art’culo, las importaciones de la partida arancelaria 64.06, excepto la subpartida 6406.10.00.00 (ÒcapelladaÓ), a la cual se le aplicar‡ el arancel mixto correspondiente por kilo bruto.

Art’culo 3¡. El arancel espec’fico establecido en los art’culos 1¡ y 2¡ del presente decreto ser‡ incluido dentro de la base del impuesto al valor agregado IVA, de conformidad con lo se–alado en el art’culo 459 del Estatuto Tributario modificado por el art’culo 126 de la Ley 633 de 2000.

Art’culo 4¡. A las mercanc’as de los cap’tulos 61 al 64 del Arancel de Aduanas provenientes de una Zona de RŽgimen Aduanero Especial, se les aplicar‡ lo previsto en este decreto solo en el momento en que vayan a ser introducidas al resto del territorio aduanero nacional.

Art’culo 5¡. El arancel establecido en los art’culos 1¡ y 2¡ del presente decreto rige por el tŽrmino de dos (2) a–os contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto. Vencido este tŽrmino, se restablecer‡ el arancel contemplado en el Decreto nœmero 4927 de 2011 y sus modificaciones.

Par‡grafo. Excluir de la aplicaci—n de las medidas establecidas en los art’culos 1¡ y 2¡ de este decreto las siguientes importaciones:

1. Las originarias de los pa’ses con los cuales Colombia tiene Acuerdos Comerciales Internacionales vigentes, siempre que las subpartidas arancelarias se encuentren negociadas, para lo cual se deber‡ presentar la prueba de origen que determine el respectivo acuerdo.

2. Las de residuos y/o desperdicios de la industria de la confecci—n resultantes de los procesos productivos desarrollados al amparo de los Sistemas Especiales de Importaci—n Exportaci—n ÒPlan VallejoÓ que tengan valor comercial.

Art’culo 6¡. Transitorio: Las disposiciones previstas en el Decreto nœmero 074 del 23 de enero de 2013 continuar‡n vigentes hasta la entrada en vigencia del presente decreto.

Art’culo 7¡. V. y derogatorias. El presente decreto entra en vigencia treinta (30) d’as calendario, a partir de la publicaci—n en el Diario Oficial; modifica el gravamen arancelario establecido en el art’culo 1¡ del Decreto nœmero 4927 de diciembre 26 de 2011 y deroga el Decreto nœmero 074 de 2013.

Publ’quese y cœmplase.

28 de febrero de 2014.

J.M.S. CALDERîN

El Ministro de Hacienda y CrŽdito Pœblico,

M.C.‡rdenas Santamar’a.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

Santiago Rojas Arroyo.Ó

La parte demandante invoc— como normas violadas, las siguientes:

- Art’culos 1, 2, 9, 13, 29, 150 num. 16, 224, 226 y 333 de la Constituci—n Pol’tica.

- Art’culos 10 y 29 de la Ley 7 de 1991.

- Art’culos 3 literales a) y b) y 4 de la Ley 1609 de 2013.

- Art’culos 18, 26 y 27 de la Convenci—n de Viena sobre el derecho de los tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales.

- Art’culo XVI, relativo a disposiciones varias, numeral 4, del Acuerdo de Marrakech, aprobado por la Ley 170 de 1994.

- Art’culo II, 1 A) y B) del Acuerdo de la OMC, relativo a las listas de concesiones anexas al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio GATT 1947, que fue integrado al GATT 1994.

- Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, Parte II, Art’culo III.

- Art’culos VI (Normas Antidumping) y XIX (Normas de Salvaguardias) del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y de Comercio de la OMC y Acuerdos Multilaterales de la OMC sobre medidas Antidumping y de Salvaguardia.

- Art’culos 1 a 52 del Decreto 2550 de 2010.

- Art’culos 1 a 14 del Decreto 1407 de 1999.

- Art’culos 1 a 34 del Decreto 1480 de 2005.

- Art’culos 1, 2, 3, 4, 5 numeral 3 y 7; 6, 8, 10, 13 y 17 numeral 5¼ del Decreto 1345 de 2010.

Como concepto de la violaci—n, la actora expuso argumentos que se resumen as’:

Violaci—n de las normas superiores Ð ley nacional y tratados internacionales

Exceso de facultad reglamentaria - Tratados internacionales

Expuso la demandante que el Decreto 456 de 2014 viola la Constituci—n Pol’tica y la ley, por extralimitaci—n en el ejercicio de la facultad reglamentaria otorgada al presidente de la Repœblica para el desarrollo de leyes marco.

Al respecto, dijo que si bien el Decreto 456 de 2014 indica que se cumple con lo dispuesto en la Ley 7 de 1991 Ð Ley marco de comercio exterior Ð y la Ley 1609 de 2013 Ð Ley marco de aduanasÐ, se...

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