SENTENCIA nº 11001-23-33-000-2020-00114-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 04-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847341133

SENTENCIA nº 11001-23-33-000-2020-00114-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 04-06-2020

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente11001-23-33-000-2020-00114-01
EmisorSECCIÓN CUARTA
Fecha04 Junio 2020

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA AUTORIDAD PÚBLICA - Procuraduría General de la Nación / CONCURSO DE MÉRITOS DE PROCURADORES JUDICIALES EN CARRERA ADMINISTRATIVA / PROCEDENCIA EXCEPCIONAL DE LA TUTELA EN CONCURSO DE MÉRITOS / NOMBRAMIENTO EN USO DE LISTA DE ELEGIBLES - En una sede distinta a la solicitada / CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE HACER - Contenida en una orden judicial / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES

[L]a S. [deberá] establecer sí la Procuraduría General de la Nación vulneró los derechos invocados por el señor [D.R.E.G.S.] con la expedición del Decreto 311 del 27 de febrero de 2020, mediante el que fue designado como Procurador Judicial II (3PJ.EC) de la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios de Quibdó. (…) [A juicio de la S.,] [l]a inconformidad del actor se concreta en que, pese a las solicitudes que elevó para que, en cumplimiento de la referida decisión judicial, el nombramiento se hiciera en la sede de Yopal, C., no ocurrió así, a pesar de que la plaza se encontraba ocupada por una persona con nombramiento en provisionalidad. La Procuraduría General de la Nación expidió el Decreto 311 del 27 de febrero de 2020 “Por medio del cual se da cumplimiento a una decisión judicial” y del Oficio S-2020-006538 del 9 de marzo de 2020, suscrito por el S. General de la PGN, mediante el que dio respuesta a la solicitud del 2 de marzo de 2020, se advierte que la entidad demandada expuso los argumentos respectivos para adoptar la decisión de nombramiento. En efecto, el Decreto 311 del 27 de febrero de 2020 se refirió al estado de las cuatro plazas vacantes en el cargo de Procurador Judicial II (3PJ.EC) de la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios en Florencia, Yopal, San Andrés y Providencia y Quibdó, dentro de las cuales encontró que la provisión de las dos primeras se hizo en cumplimiento de dos fallos de tutela, la primera por fuero de maternidad y la segunda por la condición de prepensionada, la tercera por la falta de cumplimiento de requisitos de los aspirantes para ser residentes y funcionarios de la isla y en último lugar, el de Quibdó, que se encontraba provista en encargo por un funcionario de carrera administrativa. (…) Siendo así, la PGN no solo dio cumplimiento al fallo de nulidad y restablecimiento del derecho, en el marco de las competencias y funciones que le conciernen, sino que garantizó el derecho al trabajo del actor, luego, no es de recibo el argumento del [tutelante] de que su mínimo vital se encuentra en peligro pues por el desempeño del cargo, sea en Yopal o en Quibdó, la remuneración es la misma. (…) Por lo anterior, se impone revocar la decisión de primera instancia, en su lugar, negar la acción de tutela que ejerció el señor [D.R.E.G.S.].

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: M.C.G.

Bogotá, D.C., cuatro (4) de junio de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 13001-23-33-000-2020-00114-01(AC)

Actor: D.R.E.G.S.

Demandado: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

La S. decide la impugnación presentada por la Procuraduría General de la Nación y por la señora M.C.R.P. contra la providencia del 24 de marzo de 2020, dictada por el Tribunal Administrativo de Bolívar, que resolvió:

“Primero: Amparar los derechos fundamentales de acceso al desempeño de funciones y cargos públicos, igualdad, debido proceso y al trabajo del señor D.R.E.G.S., vulnerados por la Procuraduría General de la Nación, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

Segundo: Ordenar a la Procuraduría General de la Nación, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, proceda a dejar sin efectos jurídicos el Decreto 311 de 2020, mediante el cual nombró al señor D.E.G.S. en período de prueba por el término de cuatro (4) meses en el cargo de Procurador Judicial II (3PJ.EC) de la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrario en la sede ubicada en Quibdó C.; y a designarlo en el mismo cargo y en las mismas condiciones, pero en la sede de Yopal – C..

(…)”.

ANTECEDENTES

  1. Pretensiones

El señor D.R.E.G.S., mediante apoderado judicial, ejerció acción de tutela contra la Procuraduría General de la Nación (en adelante PGN) por considerar vulnerados los derechos fundamentales de acceso a la función pública, al debido proceso, a la igualdad, al trabajo, a la vida digna, a la seguridad social, al mínimo vital y el principio de buena fe. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones:

“Primero: Que se declaren violados y se tutelen mis derechos constitucionales al acceso a la función pública, al debido proceso, a la igualdad, al trabajo, a la vida digna, seguridad social, mínimo vital y al principio de la buena fe violados por la Procuraduría General de la Nación en el trámite de cumplimiento de la sentencia proferida el 25 de noviembre de 2019 por el Tribunal de Bolívar, radicado 13-001-33-33-004-2016-00290-01 y en el nombramiento del cargo para el que estoy nominado en la lista de elegibles de la convocatoria No. 002-2015 de Procurador Judicial II (3PJ.EC) de la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios en sede vacante.

Segundo: Que ordene a la entidad demandada que, que (sic) de manera inmediata y sin más dilaciones procedan con mi nombramiento y posesión en la Procuraduría 23 Judicial II, para Asuntos Ambientales y Agrarios de Yopal, C., sede que he escogido y a la que tengo derecho de acuerdo al lugar que ocupo en la lista de elegibles para el cargo.

Tercero: Que se exhorte a la Procuraduría General de la Nación para que, conforme a sus funciones, establecidas en el artículo 277 de nuestra Constitución, haga cesar la insistente, reiterada, sistemática y continuada violación de mis derechos fundamentales.

(…) ”.[1]

  1. Hechos

De la lectura del expediente, se advierten como hechos relevantes los siguientes:

El Juzgado Cuarto Administrativo de C., en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 13001333300420160029002, dictó sentencia el 25 de noviembre de 2019 en la que declaró la nulidad de la Resolución 1347 del 27 de junio de 2016 y la Resolución 384 del 8 de julio de 2016, que resolvieron la reclamación del actor contra el resultado de la prueba de análisis y antecedentes y que establecieron la lista de elegibles para la Convocatoria 002 de 2005 de la PGN.

A título de restablecimiento del derecho, el Juzgado Cuarto Administrativo de C. le ordenó a la PGN que incluyera en el puesto 29 de la lista de elegibles de la convocatoria 02 de 2005 al demandante y que lo nombrara en período de prueba y lo posesionara en el cargo de Procurador Judicial II (3PJ.EC) de la Procuraduría Delegada para asuntos Ambientales y Agrarios en sede vacante. Además, la condenó al pago a favor del actor de la asignación básica y demás emolumentos dejados de percibir.

El Tribunal Administrativo de Bolívar, en sentencia 5 de noviembre de 2019, revocó la decisión en lo relacionado con el pago de la asignación básica y los emolumentos dejados de percibir y la confirmó en lo demás.

El actor presentó escrito el 24 de enero de 2020 ante la PGN en el que solicitó el cumplimiento de la sentencia del 5 de noviembre de 2019 bajo el radicado SIGDEA E-2020—043273.

El 10 de febrero de 2020, el S. General de la PGN le comunicó al actor, vía correo electrónico, que la entidad estaba proyectando los actos administrativos para el cumplimiento de la orden judicial.

Que, ante la ausencia de ofrecimiento de las sedes vacantes, le solicitó a la PGN por escrito radicado E-2020-089255 del 12 de febrero de 2020, que le informara las vacantes del cargo que no habían sido provistas por mérito y, así, poder escoger la sede territorial, documento en el que puso de presente que, si la sede de Yopal no se encontraba ocupada, se le nombrara en esa plaza. No obstante, no recibió respuesta de la solicitud.

Posteriormente, fue notificado de la Resolución 0082 del 14 de febrero de 2020, que lo incluyó en el puesto 29 de la lista de elegibles para el cargo de Procurador Judicial II (3PJ.EC) de la Procuraduría Delegada para asuntos Ambientales y Agrarios.

El 28 de febrero de 2020, vía correo electrónico, se le notificó el Decreto 311 del 27 de febrero de 2020, por medio del cual fue asignado a la Procuraduría Novena Judicial II para Asuntos Ambientales y Agrarios de Quibdó, C., pese a que,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR