Sentencia Nº 11001-33-34-001-2015-00516-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 23-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 812681205

Sentencia Nº 11001-33-34-001-2015-00516-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 23-05-2019

Sentido del falloCONFÍRMASE LA SENTENCIA
Fecha23 Mayo 2019
Número de expediente11001-33-34-001-2015-00516-01
Número de registro81489853
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
REPÚBLICA DE COLOMBIA

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUB SECCIÓN B

Bogotá D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

Magistrado Ponente: OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS

Expediente: No. 11001-33-34-001-2015-00516-01

Actor: EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE

BOGOTÁ S.A. ESP – ETB S.A. ESP

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO - SIC

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – APELACIÓN SENTENCIA

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la Superintendencia de Industria y Comercio - SIC contra la sentencia del 30 de septiembre de 2016 proferida por el Juzgado Primero Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá D.C. (fls. 327 a 338 vtos. cdno. no. 1), mediante la cual se dispuso lo siguiente:

PRIMERO: DECLARASE la nulidad de las Resoluciones No. 54971 del veintiuno (21) de septiembre de dos mil doce (2012), No. 734917 del treinta y uno (31) de mayo de dos mil trece (2013) y No. 65218 del veintiuno (21) de septiembre de dos mil quince (2015), expedidas por la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.

SEGUNDO: ORDENASE que a título de restablecimiento del derecho, la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO realice la devolución de la suma de CINCUENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA MIL PESOS ($56.670.000), equivalente a cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes, a favor de la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P., por concepto de la multa que fue pagada por la parte demandante con ocasión de la expedición de los actos administrativos declarados nulos. Esta suma deberá ser indexada y actualizada hasta la fecha en que se encuentre ejecutoriada la presente sentencia, de conformidad a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

TERCERO: ORDÉNASE a la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, cancelar cualquier registro o anotación que hubiere efectuado por motivo de las Resoluciones No. 54971 del veintiuno (21) de septiembre de dos mil doce (2012), No. 34917 del treinta y uno (31) de mayo de dos mil trece (2013) y No. 65218 del veintiuno (21) de septiembre de dos mil quince (2015).

CUARTO: ORDÉNASE a la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, una vez se encuentre en firme la presente sentencia, dar cumplimiento de la sentencia dentro del término establecido en los artículos 298 y 299 del C.P.A.C.A.

QUINTO: NIÉGUENSE las demás súplicas de la demanda.

SEXTO: SIN COSTAS en la instancia de conformidad con lo expresado en la parte motiva de esta providencia

SÉPTIMO: Una vez ejecutoriada la presente sentencia, por Secretaría liquídese la cuenta de gastos del proceso y devuélvanse los remanentes (si existieren) a la parte actora.

OCTAVO: ARCHÍVESE el Expediente previa ejecutoria de esta Sentencia.

NOVENO: Esta decisión se notifica de conformidad al artículo 203 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.” (fls. 338 y vto. cdno. no. 1 – Negrillas y mayúsculas sostenidas del texto original).

I. ANTECEDENTES.

1. La demanda.

Mediante escrito radicado el 18 de diciembre de 2015 en la Oficina de Administración y Apoyo Judicial para los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá, la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. ESP – ETB S.A. ESP, actuando por intermedio de apoderado judicial, interpuso demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho (fls. 187 a 234 cdno. no. 1), con las siguientes súplicas:

II. PRETENSIONES

1. Que se declare la nulidad de las siguientes resoluciones proferidas por la Superintendencia de Industria y Comercio:

• Resolución No. 54971 del 21 de septiembre de 2012, por la cual se impuso a la Empresa de Telecomunicaciones de BOGOTÁ S.A. E.S.P. una sanción administrativa de carácter pecuniario por la suma de CINCUENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA MIL PESOS ($56.670.000) equivalentes a CIEN (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

• Resolución No. 34917 del 31 de mayo de 2013, por la cual se resuelve recurso de reposición y se concede el de apelación.

• Resolución No. 65218 del 21 de septiembre de 2015, por la cual se resuelve recurso de apelación, confirmando la Resolución No. 54971 del 21 de septiembre de 2012 que a su vez confirmó la Resolución No. 34917 del 31 de mayo de 2013.

2. Que se declare que la sociedad Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P. no desconoció los artículos 23 de la Constitución Política, 64-12, 65 y 66 de la Ley 1341 de 2009.

3. Que se ordene a la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, la devolución de lo pagado por concepto de sanción pecuniaria (multa) con su respectiva indexación.

4. Se ordene a la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, cancelar cualquier registro o anotación que hubiere efectuado por motivo de las Resoluciones Nos. 54971 del 21 de septiembre de 2012, 34917 del 31 de mayo de 2013 y 65218 del 21 de septiembre de 2015.

5. Que se ordene el cumplimiento de la sentencia dentro del término establecido en los artículos 298 y 299 del CP.A.C.A.

6. Si no se efectúa el pago en forma oportuna, la entidad liquidará los intereses moratorios que señale el ordenamiento jurídico.

7. Que se actualice la condena respectiva, aplicando los ajustes de valor (indexación) desde la fecha de la sanción hasta la fecha de ejecutoria de la sentencia que le ponga fin al proceso.

8. Que se condene a la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, a apagar las costas y agencias en derecho.

PRETENSION SUBSIDIARIA A LA SEGUNDA PRINCIPAL

En el evento de no prosperar la pretensión segunda principal o de prosperar parcialmente, solicito se ordene reducir y graduar la sanción pecuniaria prevista en la Resoluciones No. 54971 del 21 de...

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