Sentencia Nº 11001 33 37 044 2017 00013 01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 15-05-2019
Sentido del fallo | REVOCAR LA SENTENCIA |
Número de expediente | 11001 33 37 044 2017 00013 01 |
Fecha | 15 Mayo 2019 |
Número de registro | 81488685 |
Normativa aplicada | • ARTÍCULO 29 DE LA CONSTITUCIÓN • ARTÍCULO 683- 792 Y 831 DEL ESTATUTO IRIBUTARIO • ARTÍCULO 124 DE LA RESOLUCIÓN 4220 DE 2000 |
Emisor | Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia) |
\SH
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN CUARTA - SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D. C., quince (15) de mayo de dos mil diecinueve (2019)
MAGISTRADA PONENTE: Doctora AMPARO NAVARRO LÓPEZ
TEMA
MEDIO DE CONTROL
DEMANDADA
EXPEDIENTE DEMANDANTE:
11001 33 37 044 2017 00013 01 COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A - CONFIANZA S.A. UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL - DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES -U.A.E. OIAN NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO EXCEPCIONES CONTRA MANDAMIENTO DE PAGO - PAGO EFECTIVO
S E N T E N C I A
Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante,
contra la sentencia que del 29 de septiembre de 2017 \ proferida por el Juzgado
Cuarenta y Cuatro (44) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C. adscrito
a la sección cuarta, mediante la cual negó las pretensiones de la demanda, respecto
de ¡a excepción de pago efectivo propuesta contra el mandamiento de pago nro.
302-0000024 del 21 de Julio de 2016.
El demandante en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho,
presentó inicialmente la pretensión de declarar la nulidad del mandamiento de pago
nro. 302-0000024 del 21 de julio de 2016 que contenía las obligaciones impuestas
en la resolución No 670-0702 del 14 de Julio de 2014, la cual fue rechazada por el
a-quo en providencia del 01 de marzo de 201 71 2, por ser un acto no susceptible de
ser enjuiciado, admitiendo como tal, la pretensión referente a;
1 Folios 107 a 128 del Cuad Ppal. 2 Folios 43 a 46 del Cuad Ppal
I. ANTECEDENTES
2 Expediente: 11001 33 37 044 2017 00013 01
1. Declarar la nulidad de la resolución No 312-00532 del 21 de septiembre del
2016 proferida por la Gestión de Cobranzas de la Dirección de Secciona! de
Impuestos de Grandes Contribuyentes de la U.A.E. DIAN, por medio de la cual se
negaron las excepciones de; pago efectivo, falta de título ejecutivo e indebida
tasación del monto de la deuda y se ordenó seguir adelante la ejecución
2. Que a título de restablecimiento del derecho, se declare el pago tota! de la obligación y se declare la improcedencia de ¡a acción de cobro coactiva seguida
contra la sociedad Compañía Aseguradora de Fianzas S.A - CONFIANZA S.A
3. Que se ordene a la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales dar cumplimiento a la sentencia en los términos del inciso
primero del artículo 192 de la Ley 1437 de 2011.
Como normas vio ladas3, considera vulneradas:
• Artículo 29 de...
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