Sentencia Nº 11001-33-37-039-2017-00091-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 26-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842776204

Sentencia Nº 11001-33-37-039-2017-00091-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 26-02-2020

Número de registro81506511
Fecha26 Febrero 2020
Número de expediente11001-33-37-039-2017-00091-01
MateriaCOBRO COACTIVO - Facultad de cobro coactivo y procedimiento para las entidades publicas / MERITO EJECUTIVO - Documentos que prestan merito ejecutivo a favor del Estado / TITULO EJECUTIVO COMPLEJO - Es aquel que se encuentra compuesto por varios documentos que constituyen en si una misma obligacion, de tal forma que ninguno puede ser ejecutado de forma independiente por estar integramente relacionados y constituir una unidad juridica / PRESCRIPCION - Procedimiento aplicable / TESIS: Extracto: “(…) En este orden, la Sala resalta que de la lectura de las normas transcritas (articulos 5 de la Ley 1066 de 2006, y 98 y 100 del CPACA. Anota la relatoria) podria afirmarse que existe una contradiccion entre lo dispuesto en la Ley 1066 de 2006 y en la Ley 1437 de 2011, pues de una parte la primera remite de manera generica y plena cualquier procedimiento de cobro coactivo al previsto en el Estatuto Tributario, mientras que la segunda precisa que el procedimiento de cobro coactivo puede regirse por la norma especial, cuando exista la misma; por el Estatuto Tributario de manera plena cuando la obligacion ejecutada es de orden tributario; y por el Codigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el Estatuto Tributario, de manera conjunta, en los demas casos.
Normativa aplicadaCPACA articulos 153, 98, 1010, 99, 306; Ley 1066/2006 articulo 5; ET articulo 817; CGP articulo 365
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Bogotá, D

COBRO COACTIVO – Facultad de cobro coactivo y procedimiento para las entidades públicas – Reglas de procedimiento aplicables / MÉRITO EJECUTIVO – Documentos que prestan mérito ejecutivo a favor del Estado – Características de los títulos ejecutivos / TÍTULO EJECUTIVO COMPLEJO – Es aquel que se encuentra compuesto por varios documentos que constituyen en sí una misma obligación, de tal forma que ninguno puede ser ejecutado de forma independiente por estar íntegramente relacionados y constituir una unidad jurídica / ACCIÓN DE COBRO / PRESCRIPCIÓN – Procedimiento aplicable – término de prescripción de la acción de cobro y forma de contabilizarlo

Extracto: “(…) En este orden, la Sala resalta que de la lectura de las normas transcritas (artículos 5 de la Ley 1066 de 2006, y 98 y 100 del CPACA. Anota la relatoría) podría afirmarse que existe una contradicción entre lo dispuesto en la Ley 1066 de 2006 y en la Ley 1437 de 2011, pues de una parte la primera remite de manera genérica y plena cualquier procedimiento de cobro coactivo al previsto en el Estatuto Tributario, mientras que la segunda precisa que el procedimiento de cobro coactivo puede regirse por la norma especial, cuando exista la misma; por el Estatuto Tributario de manera plena cuando la obligación ejecutada es de orden tributario; y por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el Estatuto Tributario, de manera conjunta, en los demás casos.

(…)

El Consejo de Estado, de acuerdo a los pronunciamientos citados (en sentencias del 23 de febrero de 2012, Exp.: 17367, CP Dr. H.F.B.B. y del 30 de agosto de 2016, Exp.: 20942, CP Dr. J.O.R.R.. Anota la relatoría), dispuso que las obligaciones debían ser expresas, de tal forma que no pueden dar lugar a elucubraciones o suposiciones, y deben imponer una conducta de dar, hacer o no hacer; al analizar el contrato de concesión GBO 102 se constata, tal como lo indicó el juez de primera instancia, que los concesionarios se obligaron a pagar al cedente durante la etapa de exploración, construcción y montaje, un canon superficiario equivalente a un día de salario mínimo diario por hectárea contratada, y por año, es decir, el pago se debía realizar por anualidades anticipadas a partir del perfeccionamiento del contrato; además se acordó que el contrato podía darse por terminado por caducidad, entre otras, por el no pago oportuno y completo de las contraprestaciones económicas pactadas; no obstante, tal obligación no es expresa, pues no se especifica en el acto contractual el monto y la fecha a partir de la cual se haría exigible, sólo determina a partir de la fecha de perfeccionamiento del contrato, pero no se señala el valor por año de dichos cánones superficiarios.

Ahora bien, la claridad de la obligación consiste en que ésta se encuentre determinada de forma fácil e inteligible, y que además todos los elementos del título, tales como el sujeto activo y el pasivo y los conceptos propios del cobro, se encuentren plenamente identificados; pues bien, la obligación contenida en el contrato de concesión, esto es, el pago de cánones superficiarios, requería para su consolidación el acto administrativo que declarara la caducidad del contrato y determinara el monto detallado de las sumas adeudadas, tanto es así, que el artículo 99 del CPACA, establece como documento que presta título ejecutivo, los contratos junto con el acto administrativo que declara el incumplimiento o la caducidad, es decir, se requiere de los dos documentos para conformar el título ejecutivo que se pretende ejecutar.

(…)

La Sala observa que el acto de caducidad del contrato de concesión GBO 102 contiene una obligación clara, que tiene su origen en el referido contrato, es identificable la suma que se le atribuye a la parte demandante, pues se expone con detalle los conceptos propios de la misma, y en la parte resolutiva se indica de forma expresa que los señores (***) deberán cancelar la suma de $97.183.873 por concepto de cánones superficiarios, por lo tanto, es con este acto que se cumple el requisito de contener una obligación clara, y en esa medida, junto con el contrato de concesión constituye el título que originó la expedición del mandamiento de pago en contra de la parte demandante.

Por otro lado, se advierte que la obligación contenida en el acto administrativo es exigible, toda vez que no se encuentra sujeta al cumplimiento de un plazo o condición.

(…)

Con base en el precedente citado (sentencia del Consejo de Estado de 11 de mayo de 2017, Exp.: 20337, CP Dr. J.O.R.R.A. la relatoría), un título ejecutivo complejo es aquel que se encuentra compuesto por varios documentos que constituyen en sí una misma obligación, de tal forma que ninguno puede ser ejecutado de forma independiente por estar íntegramente relacionados y constituir una unidad jurídica.

(…)

(…) es decir, el contrato de concesión, contrario a lo indicado en el recurso de apelación, no puede ser ejecutado de forma independiente, requiere del acto que declara la caducidad, pues están íntegramente relacionados y constituyen una unidad jurídica.

Así las cosas, y toda vez que la Resolución 3268 del 21 de octubre de 2010 y su confirmatoria contienen una obligación dineraria que constituye una unidad jurídica con el contrato de concesión No. GBO 102, tal como lo dispone el numeral 3° del artículo 99 del CPACA, dichos documentos conforman un título ejecutivo complejo, y en esos términos debía ser ejecutado por la Administración (…)

(…)

Sea lo primero reiterar, que en casos en los cuales el título ejecutivo es de naturaleza no tributaria, como en el presente caso, no es de recibo que se pretenda dar aplicación de manera general al CPACA, pues en cuanto al procedimiento de cobro coactivo el artículo 100 del CPACA dispone que para aquellos que no tengan regla especial se aplica lo dispuesto en este ordenamiento y en el E.T., por lo tanto, es predicable en este caso, una aplicación de manera conjunta, y en esa medida, la interpretación de las normatividades debe efectuarse de forma sistemática y armónica.

(…)

(…) como quiera que el CPACA no tiene una regulación expresa sobre prescripción, la norma aplicable al caso, por aplicación armónica y sistemática es el artículo 817 del E.T.

(…)

En ese sentido, como en el caso concreto se trata del cobro coactivo de una obligación no tributaria contenida en el título ejecutivo complejo, conformado por el Contrato de Concesión GBO 102 y la Resolución No. 3268 del 21 de octubre de 2010 y su confirmatoria, esto es, la Resolución No. 000064 del 31 de enero de 2013, el término de prescripción debe contarse a partir de la exigibilidad de la obligación, que conforme la jurisprudencia en cita del Consejo de Estado,...

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