Sentencia Nº 11001-33-37-041-2017-00068-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 26-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842776220

Sentencia Nº 11001-33-37-041-2017-00068-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 26-02-2020

Número de expediente11001-33-37-041-2017-00068-01
Fecha26 Febrero 2020
Número de registro81506512
MateriaUGPP - Facultades sancionatorias y de determinacion de las contribuciones parafiscales de la proteccion social / FIRMEZA DE AUTOLIQUIDACIONES DE LAS CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCION SOCIAL - Transito legislativo / FALTA DE MOTIVACION DE ACTO ADMINISTRATIVO - Alcance / LIQUIDACION DE REVISION - Contenido / BASE DE COTIZACION - Topes maximos para calcular la base de cotizacion de los aportes al Sistema de la Seguridad Social en pensiones y salud / EXONERACION DE APORTES PARAFISCALES - Topes fijados por la Ley 1607 de 2012 / LICENCIAS NO REMUNERADAS Y SUSPENSIONES - No habra lugar al pago de aportes por parte del afiliado o cotizante, pero si los correspondientes al empleador con base en el ultimo salario base reportado / CERTIFICACIONES DE CONTADOR PUBLICO Y REVISOR FISCAL - Valoracion probatoria / VACACIONES - Forma de liquidar los aportes parafiscales / SANCION POR INEXACTITUD - Una vez se presente el hecho sancionable, esto es, la omision e inexactitud en el pago de aportes al Sistema de la Proteccion Social es procedente la sancion, sin que se establezca elemento subjetivo alguno para que la misma sea impuesta / TESIS: Extracto: “(…) Conforme la normatividad (literal b del artículo 15 de la Ley 197 de 2003 y los artículos 3.2.3.1, 3.2.3.4 a 3.2.3.8 del título 3 de la parte 2 del Libro 3 del Decreto 780 de 2016. Anota la relatoría) y jurisprudencia transcrita (providencia del Consejo de Estado del 29 de marzo de 2019, Exp. 24287, CP Dra. Stella Jeannette Carvajal Basto. Anota la relatoría), para la Sala la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA constituye una declaración de naturaleza tributaria, pues en esta se liquidan aportes al Sistema de la Protección Social, por los subsistemas de pensiones, salud, riesgos laborales y aportes parafiscales (SENA, ICBF y Cajas de Compensación Familiar), los cuales son responsabilidad del aportante.
Normativa aplicadaCPACA articulos 153, 306; Ley 1151/2007 articulo 156; Ley 1066/2006; ET articulos 714, 717, 712, 694, 695, 777; Ley 1607/2012 articulos 25, 178, 179, 180; Ley 197/20023 articulo 15; Decreto 780/2016 articulos 3.2.3.1., 3.2.3.4. a 3.2.3.8; CN articulos 363, 209; Ley 100/1993 articulos 17, 18; CST articulos 27, 127, 128, 192; Ley 1393/2010 articulo 30; Decreto 510/2003 articulo 3; Decreto 1828/2013 articulo 7; Decreto 806/1998 articulos 71,70; CGP articulo 365
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Bogotá, D

UGPP – Facultades sancionatorias y de determinación de las contribuciones parafiscales de la protección social / FIRMEZA DE AUTOLIQUIDACIONES DE LAS CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – Transito legislativo / PLANILLA INTEGRADA DE LIQUIDACIÓN DE APORTES (PILA) - Constituye una declaración de naturaleza tributaria – Término de firmeza – Forma de contabilizar el término para establecer la firmeza o no de la declaración tributaria – PRINCIPIO DE CONGRUENCIA DE LA SENTENCIA – Improcedencia de plantear nuevos cargos de nulidad en oportunidad diferente a la interposición de la demanda y/o su reforma – Congruencia interna y congruencia externa / FALTA DE MOTIVACIÓN DE ACTO ADMINISTRATIVO – Alcance / LIQUIDACIÓN DE REVISIÓN – Contenido – Procedencia de acumular varios periodos fiscales / ARTÍCULO 30 DE LA LEY 1393 DE 2010 – Objetivo de la norma / BASE DE COTIZACIÓN – Topes máximos para calcular la base de cotización de los aportes al Sistema de la Seguridad Social en pensiones y salud / EXONERACIÓN DE APORTES PARAFISCALES – Topes fijados por la Ley 1607 de 2012 / LICENCIAS NO REMUNERADAS Y SUSPENSIONES – No habrá lugar al pago de aportes por parte del afiliado o cotizante, pero si los correspondientes al empleador con base en el último salario base reportado / CERTIFICACIONES DE CONTADOR PÚBLICO Y REVISOR FISCAL – Valoración probatoria / VACACIONES – Forma de liquidar los aportes parafiscales – IBC / SANCIÓN POR INEXACTITUD - Una vez se presente el hecho sancionable, esto es, la omisión e inexactitud en el pago de aportes al Sistema de la Protección Social es procedente la sanción, sin que se establezca elemento subjetivo alguno para que la misma sea impuesta

Extracto: “(…) Conforme la normatividad (literal b del artículo 15 de la Ley 197 de 2003 y los artículos 3.2.3.1, 3.2.3.4 a 3.2.3.8 del título 3 de la parte 2 del Libro 3 del Decreto 780 de 2016. Anota la relatoría) y jurisprudencia transcrita (providencia del Consejo de Estado del 29 de marzo de 2019, Exp. 24287, CP Dra. S.J.C.B.. Anota la relatoría), para la Sala la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA constituye una declaración de naturaleza tributaria, pues en esta se liquidan aportes al Sistema de la Protección Social, por los subsistemas de pensiones, salud, riesgos laborales y aportes parafiscales (SENA, ICBF y Cajas de Compensación Familiar), los cuales son responsabilidad del aportante.

(…)

En ese orden de ideas, la Sala comparte el análisis efectuado por el Juez de Primera Instancia, en el sentido de que para el período 2011 no era aplicable la Ley 1607 de 2012, sino el artículo 156 de la Ley 1151 de 2007, pues era la norma que regía para la época de presentación de las Planillas Integradas de Liquidación de Aportes-PILA, al ser estas anteriores a la entrada en vigencia de la Ley 1607 de 2012, lo cual ocurrió el 26 de diciembre de 2012, pues aceptar la aplicación de esta última norma desconocería el principio de confianza y de buena fe de los administrados, quienes legítimamente han creído que sus planillas PILA, declaraciones de naturaleza tributaria, quedarían en firme dentro de los dos años siguientes al vencimiento del plazo para presentar y pagar las planillas conforme lo establecía el artículo 714 del E.T. aplicable por remisión del artículo 156 de la Ley 1151 de 2007 y que con la entrada en vigencia de una nueva norma, esto es, la Ley 1607 de 2012, verían que sus casos podrían reabrirse transcurridos los dos años.

De esa forma la Ley 1607 de 2012 empezó a regir a partir de su promulgación, de manera que aplica para las situaciones...

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