SENTENCIA nº 11001-33-42-049-2017-00139-02 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 13-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845383006

SENTENCIA nº 11001-33-42-049-2017-00139-02 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 13-06-2019

Sentido del falloACCEDE
Normativa aplicadaDECRETO 1500 DE 2007 – ARTICULO 56 A 70
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha13 Junio 2019
Número de expediente11001-33-42-049-2017-00139-02

ACCIÓN POPULAR – Recurso de apelación de sentencia / DERECHO COLECTIVO A LA SEGURIDAD Y SALUBRIDAD PÚBLICAS - Actividades de sacrificio animal ilegales y clandestinas de ganado bovino, porcino y avícola, en lugares no acondicionados técnicamente y sin ningún control sanitario, que garantice la aptitud del caso para el consumo humano / INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS - Marco jurídico y normativo que regula las disposiciones relacionadas con el Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne y de los Productos Cárnicos Comestibles en Colombia en cabeza del INVIMA / DERECHO COLECTIVO A LA SEGURIDAD Y SALUBRIDAD PÚBLICAS - La amenaza, riesgo o vulneración persistente y palpable de derechos e intereses colectivos obliga y legitima al juez popular para su efectiva protección y amparo

En el caso sub examine, la Sala advierte que la Subsección “A” de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en el fallo proferido el 24 de mayo de 2018, encontró probado que la Nación – Policía Nacional y el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA, incurrieron en la vulneración de los derechos e intereses colectivos relacionados con la seguridad y salubridad públicas. Lo anterior, por cuanto encontró probado y acreditado el crecimiento indiscriminado y progresivo del sacrificio ilegal y clandestino de ganado bovino, porcino y avícola, en lugares no acondicionados técnicamente y sin ningún control sanitario, que garantizara la aptitud del caso para el consumo humano. En efecto, dentro del expediente, se encuentra plenamente acreditada la vulneración de las garantías colectivas arriba referidas, con ocasión de la omisión de las entidades accionadas en lo que al control de los mataderos ilegales se refiere. En ese orden de ideas, esta Sala de Decisión hace suyas las consideraciones efectuadas por el Tribunal, por cuanto la vulneración de los derechos colectivos, en el sub examine, se encuentra verificada y comprobada en el caso objeto de estudio. Ahora bien, y de cara a resolver el recurso de apelación instaurado por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA, el acervo probatorio, la normativa y jurisprudencia aplicables al sub lite, así como los argumentos expuestos y consignados en las alegaciones de conclusión, cumplirán una importancia capital, para efectos de resolver la controversia objeto de debate. […]. [A]l contrastar la norma de cara a los argumentos señalados por la entidad apelante, la Sala considera que los mismos no se encuentran llamados a salir avantes, por cuanto tal y como lo esbozó correctamente el a-quo en su fallo de 24 de mayo de 2018, dicha entidad es la encargada de la inspección, vigilancia y control que se debe ejercer sobre las plantas de beneficio animal, de desposte y desprese en todo el territorio nacional; acorde al marco jurídico y normativo que reglamenta sus competencias administrativas, sin discriminar si dichos centros actúan o no bajo el marco de la legalidad; pues la normativa, claramente, no establece dicha distinción y contrario sensu, aborda el tema de manera genérica y amplia. […]. Bajo esta premisa, no tiene asidero jurídico alguno el hecho de que la referida autoridad pretenda evadir sus deberes y obligaciones, y por ende, los argumentos esgrimidos en sede de apelación por parte del INVIMA no están llamados a prosperar. […]. En ese orden de ideas, la Sala confirmará el amparo de los derechos e intereses colectivos arriba referidos, por las razones expuestas en precedencia, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de la presente providencia popular. NOTA DE RELATORIA: INVIMA es la autoridad sanitaria que ejerce las funciones de inspección, vigilancia y control a las plantas de beneficio animales, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia de 5 de octubre de 2009, exp. No. 20001-23-31-000-2004-02303-01(AP), C.M.C.R.L.. Sobre el derecho colectivo a la seguridad y salubridad públicas, sentencia de 13 de mayo de 2004, radicación 25000-23-25-000-2002-02788-01(AP)

FUENTE FORMAL: DECRETO 1500 DE 2007 – ARTICULO 56 A 70

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., trece (13) de junio de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-33-42-049-2017-00139-02(AP)

Actor: ASOCIACIÓN DE FRIGORÍFICOS DE COLOMBIA

Demandado: POLICÍA NACIONAL E INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS – INVIMA

Coadyuvantes: ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE PORCICULTORES, ASOCIACIÓN DE INDUSTRIAS DE CARNE Y FEDERACIÓN NACIONAL DE AVICULTORES[1].

Referencia: ACCIÓN POPULAR – RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA

Derechos colectivos presuntamente conculcados: LA SEGURIDAD Y SALUBRIDAD PÚBLICAS.

Tema: Actividades de sacrificio animal ilegales y clandestinas de ganado bovino, porcino y avícola, en lugares no acondicionados técnicamente y sin ningún control sanitario, que garantice la aptitud del caso para el consumo humano, en detrimento de las garantías colectivas concernientes a la seguridad y salubridad públicas – Marco jurídico y normativo que regula las disposiciones relacionadas con el Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne y de los Productos Cárnicos Comestibles en Colombia, en cabeza del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA) – La amenaza, riesgo y/o vulneración persistente y palpable de derechos e intereses colectivos obliga y legitima al juez popular para su efectiva protección y amparo.

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala procede a decidir el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA[2], en contra de la sentencia de 24 de mayo de 2018, proferida por la Subsección “A” de la Sección Primera de Tribunal Administrativo de Cundinamarca[3].

  1. SOLICITUD

El señor L.F.C.L., en su calidad de representante legal de la Asociación de Frigoríficos de Colombia, en ejercicio de la acción popular establecida en el artículo 88 de la Constitución Política y desarrollada por la L. 472 de agosto 5 de 1998[4] y 1437 de 2011[5], presentó demanda[6] en contra de la Nación – Policía Nacional y del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA, con miras a obtener la protección del derecho e interés colectivo relacionado con la seguridad y salubridad públicas[7], con ocasión del incumplimiento material de la normativa contenida en el Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne y Productos Cárnicos Comestibles para todo el territorio nacional, prevista en el Decreto 1500 del 4 de mayo de 2007[8] (en el caso del INVIMA)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR