Sentencia Nº 11001-33-37-044-2016-00245-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 03-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 851127276

Sentencia Nº 11001-33-37-044-2016-00245-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 03-04-2019

Sentido del falloCONFIRMASE la sentencia
Fecha03 Abril 2019
Número de expediente11001-33-37-044-2016-00245-01
Número de registro81501634
Normativa aplicadaCPACA artículo 153; CN artículo 29; Decreto 352/02 artículo 14, 15, 16, 17, 18, 20,25; Acuerdo 105/03 artículo 1; Resolución 70/11 artículo 133; Decreto 3496/83 artículo 12,13
MateriaIMPUESTO PREDIAL - Hecho generador, causación, período gravable, sujeto activo, sujeto pasivo, base gravable, tarifas / REGISTRO CATASTRAL - Relevancia para efectos del impuesto predial /
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)

IMPUESTO PREDIAL – Hecho generador, causación, período gravable, sujeto activo, sujeto pasivo, base gravable, tarifas - Revisión del avalúo / REGISTRO CATASTRAL – Relevancia para efectos del impuesto predial – Formación catastral, actualización de la formación catastral y conservación catastral

Problema jurídico: Determinar si se encuentran viciadas con nulidad: (i) la Resolución No. 6613DDI007552 o LOR 2015EE22457 del 9 de febrero de 2015, mediante la cual se profirió Liquidación Oficial de Revisión respecto al impuesto predial del año gravable 2012, del predio ubicado en la calle 37 No. 8 - 43 OF 1804 de Bogotá, identificado con chip AAA0087DNFZ y matricula inmobiliaria 050C00314445, y (ii) la Resolución No. DDI001864 del 22 de enero de 2016 que resolvió el recurso de reconsideración. Para lo cual se deberá analizar si la determinación oficial del impuesto predial efectuada por la demandada en los actos administrativos demandados se ajusta a la destinación del inmueble para el año 2012, para lo cual se deberá analizar si se deben tener en cuenta las pruebas vigentes al momento de expedición de los actos, o, por el contrario, si es dable dar aplicación a elementos probatorios generados con posterioridad a la terminación del proceso de fiscalización.

Extracto: “(…) Entonces, como se vio en el acápite de marco jurídico de esta providencia, es evidente que el impuesto predial se causa el 1º de enero de cada año gravable, y que para determinar la forma correcta de tributar se debe tener en cuenta la realidad física, jurídica y económica del predio al momento de causación del tributo, lo que implica que la Secretaría de Hacienda debe acudir ante la autoridad catastral a efectos de verificar las circunstancias particulares del predio, pues es la UAE de Catastro Distrital quien se encarga de la formación, actualización y conservación de la información catastral del país, es decir, esa entidad maneja el inventario actualizado de los bienes inmuebles de los particulares y del Estado.

Entonces es el reporte catastral el documento que permite identificar de forma correcta y veraz la situación física, jurídica, fiscal y económica de los predios.(…)”

Nota de relatoría: Frente al catastro, sus funciones y su relevancia para efectos del impuesto predial, consultar sentencia del C.E del 25 de octubre de 2017 expediente No. 25000-23-27-000-2012-00594-01(20411).

Fuente Formal: CPACA artículo 153; CN artículo 29; Decreto 352/02 artículo 14, 15, 16, 17, 18, 20,25; Acuerdo 105/03 artículo 1; Resolución 70/11 artículo 133; Decreto 3496/83 artículo 12,13

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN CUARTA - SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D. C., tres (3) de abril de dos mil diecinueve (2019)

MAGISTRADA PONENTE: Doctora AMPARO NAVARRO LÓPEZ

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

EXPEDIENTE: 11001-33-37-044-2016-00245-01

DEMANDANTE: ECOPETROL S.A.

DEMANDADO: DISTRITO CAPITAL SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA

TEMA: IMPUESTO PREDIAL

S E N T E N C I A

Agotadas las etapas previas, procede la Sala a clausurar mediante Sentencia la segunda instancia en el referido proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, lo pertinente al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR