SENTENCIA nº 11001-33-31-000-2009-00345-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 04-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862710644

SENTENCIA nº 11001-33-31-000-2009-00345-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 04-12-2020

Sentido del falloACCEDE
Fecha04 Diciembre 2020
Tipo de documentoSentencia
Número de expediente11001-33-31-000-2009-00345-02
EmisorSECCIÓN TERCERA
Normativa aplicadaLEY 600 DE 2000 – ARTÍCULO 114 / LEY 600 DE 2000 – ARTÍCULO 322 / LEY 600 DE 2000 – ARTÍCULO 331 / DECRETO 1400 DE 1970 – ARTÍCULO 353 / DECRETO 01 DE 1984 – ARTÍCULO 136 NUMERAQL 8 / LEY 640 DE 2001 – ARTÍCULO 21
Fecha de la decisión04 Diciembre 2020

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / ERROR JURISDICCIONAL / CONTROL POR PARTE DEL JUEZ DE CONOCIMIENTO / EJECUCIÓN DE LA CONDUCTA PUNIBLE / CONFIGURACIÓN DE LA FLAGRANCIA / SISTEMA DE DACTILOSCOPIA PARA IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA / PRESUPUESTOS DEL ERROR JURISDICCIONAL / IMPROCEDENCIA DE LA CONDENA PENAL / DETRIMENTO DEL PATRIMONIO / REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / FALLA EN EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / CAUSACIÓN DEL DAÑO

[P]ara el juzgado de conocimiento tampoco fueron relevantes las circunstancias de tiempo, modo y lugar de las conductas ni los elementos que se incautaron al momento de la captura en flagrancia del [detenido], los cuales de haberse tenido en cuenta y ordenado los estudios técnicos de los cotejos dactiloscópicos respectivos […] le hubieren permitido establecer el verdadero nombre e identidad de quien fue capturado. [L]as situaciones descritas configuraron errores jurisdiccionales que incidieron de manera directa en el daño alegado en la demanda, toda vez que […] se condenó al [demandante] por unos delitos que no cometió. [S]e impone concluir que [el demandante] no se encontraba en la obligación de soportar la afectación a su patrimonio, de ahí que el daño a él irrogado se torne en antijurídico por la falla en el servicio presentada y, por ende, nazca la correlativa obligación de reparar, la cual, como acaba de verse, le es atribuible a la Fiscalía […] y a la Rama Judicial, entidades que mediante sus actuaciones intervinieron en la causación del daño.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la responsabilidad patrimonial del Estado por error jurisdiccional, ver: Corte Constitucional, sentencia C-037 del 5 de febrero de 1996, M.P.V.N.M., en la cual se declaró la exequibilidad condicionada del artículo 68 de la Ley 270 de 1996; y Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 2 de marzo de 2000, rad. 11945, C.P.M.E.G.G..

ERROR INEXCUSABLE / DEBER DE INVESTIGACIÓN DEL FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN / APLICACIÓN DE LA PRUEBA TÉCNICA / ERROR EN LA VERIFICACIÓN / AUTOR DE LA CONDUCTA PUNIBLE / OMISIÓN DE LA DENUNCIA PARTICULAR / DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN / ACREDITACIÓN DE LA FALLA EN EL SERVICIO / VINCULACIÓN A LA INVESTIGACIÓN / DAÑO PATRIMONIAL

[L]a Sala advierte que la Fiscalía […] no puede excusarse en la actuación desplegada por el [capturado], toda vez que incumplió su deber de investigar, practicar, recaudar y examinar de manera exhaustiva las pruebas necesarias, con el fin de verificar la identidad del verdadero autor de los delitos y tampoco resulta de recibo el argumento relacionado con que el [demandante] no formuló denuncia por el extravío de su cédula de ciudadanía, pues no existe prueba que corrobore esa afirmación. Por consiguiente, esta Subsección estima que se configuró una falla en el servicio, la cual se materializó con la vinculación del [demandante] a la investigación penal, en la cual, posteriormente, fue acusado, condenado y se le limitó la posibilidad de disponer de su patrimonio.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la configuración de falla en el servicio por la indebida identificación de quien es privado de la libertad, ver: Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 2 de agosto de 2018, rad. 44085, C.P.M.N.V.R..

CARGA ARGUMENTATIVA DE LA IMPUGNACIÓN / RECONOCIMIENTO DEL PERJUICIO MORAL / SENTENCIA DE UNIFICACIÓN / APELACIÓN DE LA SENTENCIA / COMPETENCIA DEL JUEZ / APELACIÓN DE LA SENTENCIA / REFORMA EN PERJUICIO DE APELANTE ÚNICO / DECLARACIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / RECONOCIMIENTO DE PERJUICIOS

[E]l hecho de que […] las entidades demandadas, en sus impugnaciones, no se hubieren referido a los perjuicios morales reconocidos por el a quo, no le impide a la Sala pronunciarse sobre ellos, toda vez que, siguiendo los parámetros de la sentencia de unificación del 6 de abril de 2018, expediente 46.005, proferida por la Sala Plena de la Sección Tercera de esta Corporación, cuando se apela un aspecto global de la sentencia, el juez adquiere competencia para revisar todos los asuntos que hacen parte de ese aspecto más general, aunque de manera expresa no se haya referido a ellos el apelante único. Bajo esa lógica, y teniendo en cuenta la prohibición de la no reformatio in pejus, la Sala revisará todos aquellos puntos que son desfavorables a las entidades demandadas y que son consecuencia directa de la declaratoria de su responsabilidad, como lo son los perjuicios reconocidos.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el marco de competencia del juez de segunda instancia para revisar los asuntos de la apelación, cita: Consejo de Estado, Sala Plena de la Sección Tercera, sentencia de unificación jurisprudencial del 6 de abril de 2018, rad. 46005, C.P.D.R.B..

APLICACIÓN DE LA LEY PROCESAL PENAL / FACULTADES DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / APERTURA DE LA INVESTIGACIÓN PREVIA / ETAPAS DEL PROCESO / PRÁCTICA DE PRUEBA / RECAUDO DE LA PRUEBA / MÉTODOS DE INDIVIDUALIZACIÓN DEL IMPUTADO / AUTOR DE LA CONDUCTA PUNIBLE / DILIGENCIA DE LA POLICÍA JUDICIAL / APERTURA DE LA ETAPA DE INSTRUCCIÓN / PARTÍCIPE DE LA CONDUCTA PUNIBLE

El Código de Procedimiento Penal vigente para la época en que se adelantó el proceso penal en contra del [demandante] era la Ley 600 de 2000, estatuto procesal que señalaba que la Fiscalía […] tenía a su cargo la dirección de la investigación previa y, de conformidad con lo previsto en el artículo 322 de la mencionada codificación, una de las finalidades de dicha etapa procesal consistía en «practicar y recaudar las pruebas indispensables para lograr la individualización o identificación de los autores o partícipes de la conducta punible», actividad que debía dirigir y coordinar a través de su Policía Judicial, tal como lo dispone el artículo 114 ibidem. Asimismo, el artículo 331 de la norma en comento sostenía que la etapa de la apertura de instrucción estaba prevista para determinar, entre otras cosas, quién o quiénes eran los autores o partícipes de la conducta punible.

FUENTE FORMAL: LEY 600 DE 2000 – ARTÍCULO 114 / LEY 600 DE 2000ARTÍCULO 322 / LEY 600 DE 2000 – ARTÍCULO 331

CONCEPTO DE APELACIÓN ADHESIVA / PROCEDENCIA DEL RECURSO DE APELACIÓN / EJECUTORIA DE LA SENTENCIA / COMPORTAMIENTO DE LAS PARTES DEL PROCESO / EFECTOS DE LA ADHESIÓN A LA APELACIÓN / DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN

Según lo previsto en el artículo 353 del Código de Procedimiento Civil, la apelación adhesiva constituye una modalidad del recurso ordinario de apelación y procede siempre que la contraparte hubiese apelado la sentencia dentro del término de ejecutoria, por manera que no existe apelación adhesiva sin la apelación de carácter principal. De este modo, cuando alguna de las partes no apela la sentencia y, en su lugar, opta adherirse a la apelación instaurada por su contendiente, asume todas las consecuencias derivadas de ello, esto es, supeditarse a la voluntad de aquél de continuar o desistir del trámite, a tal punto que la norma en mención prevé «[l]a adhesión quedará sin efecto si se produce el desistimiento del apelante principal».

FUENTE FORMAL: DECRETO 1400 DE 1970ARTÍCULO 353

CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / FECHA DE COMISIÓN DEL HECHO / PRUEBA DEL DAÑO / DEMANDA DE REPARACIÓN DIRECTA / SUSPENSIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL / APROBACIÓN DEL ACUERDO DE CONCILIACIÓN / ASUNTOS NO CONCILIABLES

El Código Contencioso Administrativo, en su artículo 136.8, norma aplicable al asunto en cuestión, consagraba un término de dos años, contados a partir del día siguiente del acaecimiento del hecho que daba lugar al daño por el que se demanda la indemnización, para intentar la acción de reparación directa. [E]l referido término de caducidad no admite suspensión, salvo que se presente una solicitud de conciliación extrajudicial en derecho. El artículo 21 de la Ley 640 de 2001 establece que el término de caducidad se suspende con la presentación de la solicitud de conciliación, hasta que (i) se logre el acuerdo conciliatorio (ii) se registre el acta en los casos que la ley establezca tal exigencia (iii) se expida, entre otras, la constancia de que el asunto no es conciliable o (iv) hasta que transcurra un término de 3 meses, contados desde la presentación de la solicitud, siempre que el asunto sea conciliable.

FUENTE FORMAL: DECRETO 01 DE 1984 – ARTÍCULO 136 NUMERAQL 8 / LEY 640 DE 2001 – ARTÍCULO 21

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el cómputo de la caducidad en eventos de error jurisdiccional, ver: Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 26 de noviembre de 2015, rad. 38833, C.P.R.P.G.; y Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 30 de agosto de 2017, rad. 39435, C.P.M.N.V.R. (e).

CONSEJO DE ESTADO

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