SENTENCIA nº 11001-33-31-035-2009-00318-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 30-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875753787

SENTENCIA nº 11001-33-31-035-2009-00318-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 30-07-2021

Sentido del falloACCEDE
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 228 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 230 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 1 / C.P.A.C.A – ARTÍCULO 250 / LEY 797 DE 2003 – ARTÍCULO 20 / C.P.A.C.A – ARTÍCULO 252 / C.P.A.C.A – ARTÍCULO 250 NUMERAL 5 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 29 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 169 / C.P.A.C.A – ARTÍCULO 255 / LEY 2080 DE 2021 – ARTÍCULO 70 / DECRETO EXTRAORDINARIO 2304 DE 1989 – ARTÍCULO 32 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 140 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 133 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÓCULO 29 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 228
Fecha30 Julio 2021
EmisorSECCIÓN TERCERA
Número de expediente11001-33-31-035-2009-00318-01
Fecha de la decisión30 Julio 2021
Tipo de documentoSentencia

REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / ALCANCE DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / CONCEPTO DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / FUNDAMENTO DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / NATURALEZA JURÍDICA DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / NORMA APLICABLE AL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / CAUSALES DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / FINALIDAD DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / PROCEDENCIA DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / REQUISITOS DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / TRÁMITE DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / NATURALEZA DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / CARACTERÍSTICAS DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / INMUTABILIDAD DE LA SENTENCIA / TRÁNSITO A COSA JUZGADA / PRINCIPIO DE JUSTICIA MATERIAL / PRINCIPIO DE COSA JUZGADA / JUSTICIA / TERCERA INSTANCIA / IMPROCEDENCIA DE LA TERCERA INSTANCIA / PRETENSIONES DE LA DEMANDA / CAUSALES DE NULIDAD DE LA SENTENCIA / PRINCIPIO DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO / VIOLACIÓN DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO / TUTELA JUDICIAL EFECTIVA / RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / SENTENCIA EJECUTORIADA / TAXATIVIDAD DE LAS CAUSALES DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / OBJETO DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / DEFECTO PROCEDIMENTAL / PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

El recurso extraordinario de revisión constituye una excepción al principio de inmutabilidad de las sentencias ejecutoriadas que hacen tránsito a cosa juzgada, ya que con este se abre la posibilidad de controvertir un fallo en firme, siempre que se configure alguno de los supuestos consagrados en el artículo 250 de la Ley 1437 de 2011-CPACA. De modo que el objeto del recurso es procurar el restablecimiento de la justicia material, cuando se advierte esta ha sido afectada por situaciones o circunstancias exógenas que no pudieron plantearse en el proceso correspondiente, pero que, a juicio del legislador, revisten tal gravedad que autorizan romper el principio de la cosa juzgada (…) En tal virtud, este instrumento persigue la infirmación de una providencia ejecutoriada, por contrariar esta los principios de justicia y verdad material. En ese orden, lo que se procura es que se profiera una nueva decisión que tenga en cuenta las circunstancias o supuestos acreditados durante el trámite del recurso extraordinario, siempre que se verifique que estos no pudieron ventilarse oportunamente al interior del proceso primigenio ordinario. El legislador estableció de manera taxativa las causales que habilitan la procedencia del recurso extraordinario de revisión, contenidas en los artículos 250 de la Ley 1437 de 2011 y 20 de la Ley 797 de 2003 (…) Por su parte, el artículo 252 del CPACA contempla que el recurso debe interponerse mediante escrito que deberá contener: i) la indicación de las partes y sus representantes, ii) el nombre y domicilio del recurrente, iii) los hechos u omisiones que le sirvan de fundamento, y iv) la indicación precisa y razonada de la causal invocada. En atención a su carácter extraordinario, este recurso no es una [tercera instancia] en la que puedan plantearse, nuevamente, argumentos de fondo en relación con la sentencia que se pretende revisar. Por tal razón, las pretensiones deben limitarse a demostrar la configuración de alguno de los supuestos contemplados en las causales para su procedencia. Ahora bien, los vicios o errores en que se debe fundamentar el recurso son eminentemente procedimentales, pues ninguno cuestiona la labor intelectual de juzgamiento. (…) [así mismo] se desprende que uno de los requisitos formales de la demanda [de revisión] consiste en invocar con precisión cuál es la causal de nulidad que se estima configurada, con indicación clara y exacta de los motivos y hechos que le sirven de fundamento, los cuales, en orden a ser analizados, deben estar estrechamente relacionados con el vicio alegado. (…) En conclusión, las causales de nulidad de la sentencia son las previstas en el estatuto procesal civil o general, que afectan la validez de la decisión emitida por violación de principios procesales o requisitos formales, así las que se originen por violación del debido proceso y la tutela judicial efectiva, contemplados en los artículos 29 y 228 de la Constitución Política (…) Y, si bien, el caso concreto decidido por la S. Plena [en sentencia de unificación del Dr. Yepes] hizo referencia a un caso en que se profirió una decisión inhibitoria de manera injustificada, lo cierto es que el razonamiento y la parte motiva de la providencia permiten establecer que el propósito y la finalidad de la S. Plena fue establecer como causales de revisión, además, de las definidas expresamente por el legislador, aquellas que tuvieran relación con la violación al debido proceso, el acceso efectivo a la administración de justicia y la tutela judicial efectiva.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 228 / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 230 / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 1 / C.P.A.C.A – ARTÍCULO 250 / LEY 797 DE 2003 – ARTÍCULO 20 / C.P.A.C.AARTÍCULO 252 / C.P.A.C.AARTÍCULO 250 NUMERAL 5 / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 29

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar, Corte Constitucional. Sentencia T-649 de 2011, M.P.L.E.V.S. y sentencia C-739 de 2001, M.Á.T.G.. De igual forma, consultar, Consejo de Estado, S. de lo Contencioso Administrativo, S.V.E. de Decisión, sentencia de 5 de marzo de 2019, exp. 2018-00394-00, C.R.A.O.; Consejo de Estado, S. Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia de 1 de diciembre de 1997, exp. REV 117. C.L.R.R.; Consejo de Estado, S. Plena de lo Contencioso Administrativo, S. 13 Especial de Decisión, sentencia del 7 de abril de 2015, exp. REV 2006-00318, C.J.O.R.R.; Consejo de Estado, S. Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia del 8 de mayo de 2018, exp. REV 1998-00153, C.A.Y.B.. Es importante precisar que la magistrada ponente de esta providencia aclaró el voto frente a la sentencia mencionada, razón por la cual remite, personalmente, a los argumentos expuestos a ese voto explicativo; Consejo de Estado, S. Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia del 12 de agosto de 2014, exp. 2013-02110, C.B.L.R. de P..; Consejo de Estado, Sección Tercera, S. A, rad. 2013-00035-00(46453), C.M.N.V.R.; sentencia de 8 de mayo de 2018 Exp. 1998-153-01(REV), C.A.Y.B.. Cita del original. Consejo de Estado, S. Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia de 1 de diciembre de 1997, exp. REV-080, C.C.B.J.; sentencia de 11 de mayo de 1998, exp. REV-093; C.C.B.J.; Consejo de Estado, Sección Segunda, S. A, sentencia de 3 de febrero de 2009, exp. REV-1998- 00170, C.M.S.S. y Consejo de Estado, S. Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia de 1 de junio de 2005, exp. REV-062

PROCEDENCIA DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN DE LA PRUEBA / VIOLACIÓN DEL PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN / PRINCIPIO DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO / VIOLACIÓN DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO / DICTAMEN PERICIAL / VALORACIÓN DEL DICTAMEN PERICIAL / AUTO PARA MEJOR PROVEER / PRUEBA DE OFICIO / PODER OFICIOSO DEL JUEZ / FACULTAD OFICIOSA DEL JUEZ / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / NULIDAD DE LA SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA / RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / OMISIÓN DE TRASLADO DE LA PRUEBA / DEVOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE / INDEBIDA REPRESENTACIÓN O FALTA DE NOTIFICACIÓN O EMPLAZAMIENTO / CONCESIÓN DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN

La S. declarará fundado el recurso extraordinario de revisión, porque se advierte que el ad quem restringió la posibilidad de las partes de controvertir la experticia decretada mediante el auto de mejor proveer y, por tanto, vulneró el principio-derecho al debido proceso de la parte actora, por imposibilidad de ejercer el derecho de contradicción de la prueba. (…) Los recurrentes adujeron, en primer lugar, que el Tribunal erró al haber decretado un nuevo dictamen pericial, con fundamento en el artículo 169 del C.C.A. -modificado por el artículo 32 del Decreto extraordinario 2304 de 1989- dado que, en su criterio, esta disposición sólo permitiría proferir autos de mejor proveer en el trámite de la primera instancia (…) Como se advierte, el inciso primero del artículo establecía la competencia del magistrado ponente para decretar las pruebas de oficio en el trámite de cualquiera de las instancias, siempre que se decretaran y practicaran conjuntamente con las solicitadas por las partes; no obstante, el inciso segundo del precepto estableció una potestad adicional, en cabeza de la respectiva S., Sección o S., consistente en la posibilidad de proferir un auto denominado jurisprudencialmente como...

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