Sentencia Nº 11001-33-35-023-2018-00296-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 10-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879260525

Sentencia Nº 11001-33-35-023-2018-00296-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 10-06-2021

Número de expediente11001-33-35-023-2018-00296-01
Fecha10 Junio 2021
Número de registro81566953
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaMEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E. / CONTRATO REALIDAD - Alcance / AUXILIAR FINANCIERO FACTURACIÓN - Solamente deben reconocerse las prestaciones sociales, y que el ingreso sobre el cual han de calcularse, se hará con fundamento en el salario legalmente sufragado por quienes desempeñen el empleo de planta, en la medida en que no sea inferior a los honorarios, pues en caso contrario, se recurrirá al valor de éstos / PRESCRIPCIÓN - El último contrato finalizó el 30 de abril de 2015, la reclamación administrativa se presentó el 16 de febrero de 2015, y la demanda se radicó el 2 de agosto de 2018, no operó la prescripción trienal, NO prescribieron los aportes para salud, en atención a que NO transcurrieron más de los cinco años. / TESIS: Problema jurídico: ¿Establecer si la demandante tiene derecho a que se reconozca la existencia de una relación laboral con la Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E. y al consecuente pago de acreencias laborales y prestaciones sociales, durante los períodos laborados bajo la modalidad de contratos, arrendamiento de servicios personales, u órdenes de prestación de servicios, o sí, por el contrario, le asiste razón a la parte demandada y solo se trata de una relación contractual?
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