Sentencia Nº 11001-33-35-028-2015-00390-02 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 17-10-2018 - Jurisprudencia - VLEX 900749514

Sentencia Nº 11001-33-35-028-2015-00390-02 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 17-10-2018

EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Sentido del falloConfirmar parcialmente
Número de registro81471729
Fecha17 Octubre 2018
Número de expediente11001-33-35-028-2015-00390-02

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN “C”

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de octubre de dos mil dieciocho (2018)

Magistrada Ponente: Dra. AMPARO OVIEDO PINTO

R E F E R E N C I A S:

R.: 11001-33-35-028-2015-00390-02

Actor: J.D.R.R.

Demandado: Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia

Controversia: R. nocturnos, dominicales y festivos

Naturaleza: Apelación Sentencia

Procede la Sala de Decisión Subsección “C”, de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca a resolver los recursos de apelación interpuestos por las partes, contra la sentencia proferida el 11 de mayo de 2017 por el Juzgado 44 Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá, que accedió parcialmente a las súplicas de la demanda impetrada por el señor J.D.R.R., una vez surtido el trámite procesal correspondiente.

I.? ANTECEDENTES

1.- Pretensiones

El señor J.D.R.R. a través de apoderado y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 de la ley 1437 de 2011, solicitó declarar la nulidad del Oficio No. 20146112366671 del 15 de octubre de 2014, mediante el cual la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia le negó: i) el reconocimiento, liquidación y pago de los valores correspondientes a recargos nocturnos ordinarios, dominicales y festivos laborados, conforme a los artículos 34 y 39 del decreto 1042 de 1978, desde el 1º de enero de 2012 al 31 de agosto de 2013; ii) el reconocimiento, liquidación y pago de los días compensatorios por cada dominical y festivo laborado, causados en el mismo período.

Como consecuencia de lo anterior, y a título de restablecimiento del derecho pretende que se condene a la entidad demandada a reconocer, liquidar y pagar al actor las sumas correspondientes a recargos nocturnos ordinarios, dominicales y festivos laborados desde el 1º de enero de 2012 al 31 de agosto de 2013, de conformidad con los artículos 34, 36 y 37 del decreto 1042 de 1978, así como un día de salario por cada dominical y festivo laborado por el mismo periodo, y el reconocimiento en dinero del día de descanso compensatorio.

Solicitó además que se conmine a la entidad demandada a regular la materia, conforme al decreto citado y se la condene a que sobre las sumas adeudadas reconozca y pague el ajuste de valor conforme al IPC, de conformidad con el artículo 187 del CPACA.

Por último, solicitó que se condene a la entidad demandada al reconocimiento y pago de los intereses comerciales y moratorios a que haya lugar, tal como lo establece el artículo 192 ibídem.

Fundamenta sus pretensiones en los hechos narrados1, según los cuales el actor labora al servicio de la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia, con funciones de control migratorio y registros de identificación de nacionales y extranjeros desde el 1º de enero de 2012 y pertenece al régimen de carrera administrativa.

Del 1º de enero de 2012 al 31 de agosto de 2013 laboró por el sistema de turnos, de manera habitual y permanente, en jornada nocturna y los días domingos y festivos. La entidad no le ha reconocido, liquidado y pagado el recargo nocturno ordinario, dominical y festivo, ni le ha concedido los días de descanso compensatorio por cada dominical y festivo laborado.

El 22 de julio de 2014 el demandante, a través de...

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