Sentencia Nº 11001-33-35-028-2021-00137-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 21-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 904953508

Sentencia Nº 11001-33-35-028-2021-00137-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 21-07-2021

Número de expediente11001-33-35-028-2021-00137-01
Número de registro81607336
Fecha21 Julio 2021
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaACCIÓN DE TUTELA - Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Vinculado: Comisión Nacional del Servicio Civil / DERECHO FUNDAMENTALES DE PETICIÓN, ACCESO A LA CARRERA - L os hechos constitutivos de la presunta trasgresión ius fundamental que alega el tutelante, en efecto fueron superados en virtud de la expedición de la respuesta de 21 de mayo de 2021 emitida en el transcurso de la acción de la referencia, el presente asunto carece actualmente de objeto, pues el marco fáctico que sustentaba la solicitud de amparo ya no subsiste / IMPROCEDENTE - El mecanismo invocado no es procedente, el debate suscitado por el actor es un asunto meramente litigioso, que puede ser debatido ante el juez natural de la causa por vía del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho y finalmente por la falta de acreditación de elementos de juicio que advirtieran la posible ocurrencia de un perjuicio irremediable que haga evidente la necesidad de adopción de medidas urgentes de Protección / HECHO SUPERADO - Ante la improcedencia de la acción de tutela en lo que respecta a la pretensión de nombramiento y por encontrarse comprobada la existencia de un hecho superado, se niegan las pretensiones del libelo de acción. / TESIS: Problema jurídico: ¿La Sala de Decisión en primer lugar se ocupará del estudio de procedencia de la acción de amparo de cara a la pretensión de nombramiento del actor y solo en caso que esta se torne en el medio adecuada para obtener lo pretendido, se estudiará si las garantías fundamentales al acceso de la carrera administrativa, igualdad y al trabajo del accionante fueron lesionadas por el MCIT al no efectuar el nombramiento del actor en el mismo empleo al que concursó (Profesional Especializado Código 2028 grado 13) o al cargo equivalente (Profesional Especializado Código 2028 grado 12). Posteriormente y con independencia del análisis de procedencia se analizará si el ministerio aquí accionado vulneró el derecho fundamental de petición del accionante o si por el contrario se debe confirmar la decisión de declarar la carencia de objeto por hecho superado, tal y como lo realizó el a-quo? TESIS: Bogotá D.C., veintiuno (21) de julio de dos mil veintiuno (2021)
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